SJS nº 24 319/2012, 14 de Septiembre de 2012, de Madrid

PonenteMARIA SOLEDAD FERNANDEZ DEL MAZO
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2012
Número de Recurso649/2012

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 24 DE MADRID

Calle Princesa, nº 3

DEMANDA: 649/12

MATERIA: DESPIDO

En Madrid, a catorce de septiembre de dos mil doce

DOÑA SOLEDAD FERNÁNDEZ DEL MAZO , Magistrado-Juez Sustituta en funciones del Juzgado de lo Social nº 24 de esta Villa ha visto los presentes autos de juicio verbal sobre DESPIDO , instado por DON Balbino , asistido por el Letrado Don Urbano Blánez Aparicio , contra las empresas TECNOLOGÍA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA SA ( TRAGSA ) y TECNOLOGÍA y SERVICIOS AGRARIOS SA ( TRAGSATEC ), representadas por el Abogado del Estado, y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A 319/12

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el día 31 de mayo de 2012 tuvo entrada en este Juzgado demanda instada por la parte actora en materia de despido, en la que, tras expresar los hechos y fundamentos que consideró aplicables, solicitó una sentencia estimatoria de las pretensiones deducidas.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, fueron convocadas las partes para la celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio, que tuvo lugar el día 4 de septiembre de 2012, compareciendo ambas partes.

Abierto el acto, las partes efectuaron las alegaciones que tuvieron por convenientes en defensa de sus respectivos intereses, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado que obra en autos, uniéndose los documentos, elevándose las conclusiones a definitivas y quedando el juicio concluso y visto para sentencia.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

El demandante Don Balbino , con D.N..I. NUM000 , ha venido prestando sus servicios para las empresas demandadas , en adelante TRAGSA y TRAGSATEC, desde el día 12 de julio de 2007, con la categoría profesional de Delegado del Grupo TRAGSA

SEGUNDO

La relación laboral se formalizó a través de un primer contrato de trabajo indefinido a tiempo completo de fecha 12 de julio de 2007, en cuya virtud el trabajador fue contratado para el puesto de Delegado del Grupo TRAGSA en la Comunidad de Castilla-La Mancha en régimen de exclusividad.

Dicho contrato obra como documentos nº 1 de ambos ramos de prueba, dándose su contenido por reproducido, si bien son de destacar los siguientes apartados y cláusulas.

Ambas partes declaran en el apartado tercero : « Es intención de las partes formalizar por escrito las condiciones que han de regular la relación laboral que une a las mismas, relación que, por la naturaleza y carácter de las funciones que se atribuyen a este puesto, se califica como de ordinaria, por tanto, acogida a la legislación laboral común prevista en la Ley del Estatuto de los Trabajadores ( Real Decreto-Legislativo 1/1995, de 24 de marzo ) y demás normas dictadas en su desarrollo. ».

Cláusula Quinta : « La retribución pactada con el trabajador para e año 2007, como contraprestación por el desempeño de su cargo, estará configurada por una parte fija y otra variable, de acuerdo con el siguiente detalle:

  1. retribución fija: la cuantía total de la misma, por todos los conceptos, ascenderá a 80.000 euros brutos anuales, que serán abonados en doce mensualidades. E el supuesto de que la prestación de servicios sea inferior a una anualidad, la cuantía de la citada retribución será proporcional al periodo trabajado.

  2. Retribución variable: se establece para el ejercicio 2007 un módulo anual de Incentivos por resultados de 25.000 euros brutos anuales, de los cuales percibirá la parte proporcional al grado de cumplimiento de los objetivos que se le asignen correspondientes al tiempo trabajado »

Cláusula Octava : « El presente contrato podrá extinguirse, entre otros casos, por dimisión del trabajador. En este supuesto, el trabajador no tendrá derecho a indemnización alguna. Dicha decisión deberá ser comunicada por escrito a la empresa, debiendo mediar un preaviso mínimo de un mes. En caso de incumplimiento total o parcial del deber de preaviso, la empresa tendrá derecho a ser indemnizada por el trabajador en una cuantía equivalente a la retribución fija en metálico que viniera aquél percibiendo correspondiente al periodo de aviso incumplido.

La extinción del contrato por otras causas distintas a la examinada en el párrafo anterior, se regirá por la legislación laboral contenida en el Estatuto de los Trabajadores y demás normativa concordante ».

Cláusula Novena : « En todo lo no previsto en este contrato, se estará a lo dispuesto en las previsiones contenidas en la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás normativa dictada en su desarrollo. También podrá tenerse en cuenta a estos efectos lo dispuesto en el Convenio Colectivo de TRAGSA, pero sólo en la medida en que, en su condición de trabajador directivo de la empresa, le pueda resultar de aplicación ».

TERCERO

Posteriormente el 5 de mayo de 2009 las partes suscribieron un nuevo contrato de trabajo, pasando el Sr Balbino a desempeñar el puesto de Secretario General de TRAGSA, manteniéndose idéntico clausulado al del anterior contrato de trabajo, si bien con reconocimiento expreso de la fecha de 12 de julio de 2007 a efectos de antigüedad y actualización de la retribución fija y variable ( documento nº 2 de ambos ramos de prueba, cuyo contenido se da por reproducido )

CUARTO

Mediante carta de fecha 19 de mayo de 2009, aclarada por posterior escrito de 1 de junio, suscritos ambos por la Presidenta del Grupo TRAGSA, se comunicó al demandante que, habiendo sido nombrado Secretario General del Grupo, se le mantendrían los derechos consolidados de la relación laboral iniciada en julio de 2007 y se le garantizaba que, en caso de que de cesara en el puesto de confianza que iba a desempeñar o en cualquier otro al que pudiera ser promovido en el futuro de la misma naturaleza, ya por decisión de la empresa o por voluntad propia, sería restituido en un puesto de igual o similar nivel al que viniera desempeñando antes del nombramiento ( documentos nº 3 y 4 de la parte actora )

QUINTO

Por escrito de 12 de abril de 2012 el Presidente del Grupo comunicó al demandante que, de acuerdo con la Disposición Adicional Octava del RD-Ley 3/2012, de 10 de febrero y art 3.1 b y Disposición Adicional Segunda del RD 451/12 , su relación laboral tenía el carácter de alta dirección, por lo que se procedía a darle traslado del escrito de adaptación del contrato de alta dirección, pasando a desempeñar el cargo de Director.

Ambos escritos constan como documentos nº 5 de la parte actora y nº 3 de la demandada, cuyo contenido se da por íntegramente reproducido, si bien conviene destacar que en la cláusula cuarta del escrito de adaptación se fijaba a favor del trabajador una retribución fija anual de 105.000 euros, más un complemento de puesto de 2.346 euros y un complemento variable que no podría superar la cantidad de 32.381 euros.

SEXTO

Mediante carta de fecha 16 de abril de 2012 el Grupo TRAGSA comunicó al Sr Balbino la extinción de la relación laboral por desistimiento con efectos desde ese mismo día.

A dicho escrito se acompañaba la propuesta de liquidación, la cual comprendía la indemnización por falta de preaviso ( documentos nº 6 de la parte actora y nº 4 de la parte demandada )

SEPTIMO

El actor en concepto de incentivos por resultados correspondientes al periodo comprendido entre enero y diciembre de 2010 percibió en febrero de 2011 la suma de 12.999Ž47 euros brutos y en el mes de junio del mismo año 26.791Ž08 euros brutos ( documento nº 8 de la parte actora )

OCTAVO

El actor, Ingeniero Agrónomo y funcionario de carrera, había venido prestando servicios desde el 10 de marzo de 1989 en la Consejería de Agricultura de la Comunidad de Castilla- La Mancha, habiendo ocupado desde entonces diferentes puesto, hasta ser nombrado en julio de 2003 Secretario General Técnico de la citada Consejería cargo en el que cesó el 10 de julio de 2007, habiendo solicitado con efectos de 13 de julio de 2007 excedencia voluntaria, que le fue concedida por la Consejería, con motivo de haber sido contratado en TRAGSA como Delegado Territorial ( documentos nº 10 a 21 de la parte actora y nº 15 de la parte demandada )

NOVENO

Con efectos de 5 de mayo de 2009 el actor pasó a situación de servicios especiales con reserva de plaza, pero sin reserva de puesto concreto por haber sido nombrado Secretario General del Grupo TRAGSA ( documentos nº 22 y 23 de la parte actora )

DECIMO

Con efectos de 17 de abril de 2012 el actor se ha reincorporado al servicio activo en la Consejería de Agricultura de la Comunidad de Castilla-La Mancha sin asignación de puesto ( documento nº 24 de la parte actora )

UNDECIMO

En virtud de escrituras públicas de fecha 31 de julio, 27 de septiembre y 2 de octubre de 2007 al actor le fueron conferidos por las empresas TRAGSA, SANIDAD ANIMAL Y SERVICIOS GANADEROS SA y TRAGSATEC los poderes que obran como documento nº 6 de la parte demandada y cuyo contenido se da por reproducido, si bien conviene señalar que de las facultades conferidas, unas le fueron atribuidas con carácter solidario y el resto con carácter mancomunado con cualquier otro apoderado de la sociedad que tuviera las mismas facultades.

DUODECIMO

En virtud de escrituras públicas de fecha 18 y 19 de junio de 2009 al actor le fueron conferidos por las empresas SANIDAD ANIMAL Y SERVICIOS GANADEROS SA, TRAGSATEC y TRAGSA, los poderes que obran como documento nº 7 de la parte demandada, cuyo contenido se da por reproducido, si bien conviene, así mismo, destacar que de las facultades conferidas, unas le fueron atribuidas con carácter solidario y el resto con carácter mancomunado con cualquier otro...

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