SJP nº 5 355/2012, 19 de Septiembre de 2012, de Pamplona

PonenteMARIA DEL CARMEN GONZALEZ-ECHEGARAY DE YARTO
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2012
Número de Recurso316/2011

JUZGADO DE LO PENAL Nº 5

c/ San Roque, 4 -6ª Planta Pamplona/Iruña Teléfono: 848 424565 Fax.: 848 424566

P0152 Procedimiento Abreviado 0001493/2011 -00 Jdo. Instrucción Nº 2 de Pamplona/Iruña

Sección: L Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº Procedimiento: 0000316/2011

NIG: 3120143220100022602 Resolución: Sentencia 000355/2012

Intervención:

Acusador particular

Inculpado

Inculpado

Inculpado

Inculpado

Inculpado

Inculpado

Inculpado

Inculpado

Inculpado

Inculpado

Inculpado

Inculpado

Interviniente:

AYUNTAMIENTO DE BARAÑAIN

Adolfo

Amadeo

Aquilino

Bartolomé

Bernabe

Carlos

Cipriano

David

Eduardo

Aurora

Eulogio

Carina

Procurador:

JAIME UBILLOS MINONDO

RICARDO BELTRÁN GARCÍA

RICARDO BELTRÁN GARCÍA

RICARDO BELTRÁN GARCÍA

RICARDO BELTRÁN GARCÍA

RICARDO BELTRÁN GARCÍA

RICARDO BELTRÁN GARCÍA

RICARDO BELTRÁN GARCÍA

RICARDO BELTRÁN GARCÍA

RICARDO BELTRÁN GARCÍA

RICARDO BELTRÁN GARCÍA

RICARDO BELTRÁN GARCÍA

RICARDO BELTRÁN GARCÍA

Abogado:

MIGUEL ANGEL LAURENZ ITOIZ

JAVIER ZABALZA LABORDA

JAVIER ZABALZA LABORDA

JAVIER ZABALZA LABORDA

JAVIER ZABALZA LABORDA

JAVIER ZABALZA LABORDA

PAZ FRANCES LECUMBERRI

PAZ FRANCES LECUMBERRI

PAZ FRANCES LECUMBERRI

PAZ FRANCES LECUMBERRI

PAZ FRANCES LECUMBERRI

JAVIER ZABALZA LABORDA

JAVIER ZABALZA LABORDA

SENTENCIA Nº 000355/2012

que es pronunciada, en nombre de S.M. el Rey de España, en Pamplona/Iruña, a 19 de Septiembre de 2012, por el/la Ilmo/a. Sr/a. Mª CARMEN GONZALEZ ECHEGARAY DE YARTO, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 5 de Pamplona/Iruña, quien ha visto los presentes autos de Procedimiento Abreviado Nº 0000316/2011, seguidos ante este Juzgado por resistencia o grave desobediencia a autoridad y agentes, habiendo sido parte como acusado/a Adolfo , Amadeo , Aquilino , Bartolomé , Bernabe , Carlos , Cipriano , David , Eduardo , Aurora , Eulogio , Carina , Lina , Oscar , Raimundo , Milagrosa , Sabino , Serafin , Teodoro y Victoriano , con D.N.I. NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 , NUM004 , NUM005 , NUM006 , NUM007 , NUM008 , NUM009 , NUM010 , NUM011 , NUM012 , NUM013 , NUM014 , NUM015 , NUM016 , NUM017 , NUM018 y NUM019 , y con domicilio en PLAZA000 , NUM020 NUM020 - NUM021 , PLAZA001 , NUM022 NUM023 - NUM021 , AVENIDA000 , NUM024 NUM025 NUM026 , AVENIDA000 , NUM027 NUM028 - NUM029 , PLAZA000 , NUM030 NUM020 - NUM031 , RONDA000 , NUM032 NUM034 , PLAZA001 , NUM028 NUM023 NUM031 , PLAZA002 , NUM032 NUM033 NUM031 , AVENIDA001 , NUM030 NUM034 NUM021 , CALLE000 / CALLE000 , NUM035 NUM030 NUM036 , PLAZA003 , NUM034 ESC NUM037 NUM038 , AVENIDA001 , NUM038 - NUM020 NUM034 , AVENIDA001 , NUM039 NUM038 NUM040 , PLAZA000 , NUM038 NUM025 NUM029 , AVENIDA001 , NUM038 NUM025 . NUM020 , CALLE001 , NUM025 NUM034 NUM029 , CALLE002 , NUM023 , AVENIDA001 , NUM041 NUM042 NUM031 , RONDA000 , NUM020 NUM022 NUM026 y AVENIDA001 , NUM039 NUM034 NUM029 , en situación de libertad provisional por esta causa, representado/a por el/la Procurador/aRICARDO BELTRÁN GARCÍA, y asistido/a por el/la Letrado/a JAVIER ZABALZA LABORDA, PAZ FRANCES LECUMBERRI, y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.-Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Juzgado de lo Penal para su enjuiciamiento y fallo, celebrándose la vista oral el día 14 de Mayo de 2012 con el resultado que obra en el acta del juicio.

SEGUNDO.-En sus conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal retiró la acusacion frente a frente a Lina y Raimundo .

Manteniendo sus conclusiones provisionales y solicitando la condena de Adolfo , Amadeo , Aquilino , Bartolomé , Bernabe , Carlos , Cipriano , David , Eduardo , Aurora , Eulogio , Carina , Oscar , Milagrosa , Sabino , Serafin , Teodoro y Victoriano como autores de un delito de desobediencia del Art. 556 del C.P ., a la pena de 9 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Las defensas solicitaron la libre absolución y el letrado D. Javier Zabalza solicitó para sus representados la condena subsidiaria en su caso, como autores de una falta del art. 634, a la pena de 10 dias de multa con una cuota diaria de 5 euros.

TERCERO.-En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

UNICO.-Probado y así expresamente se declara que Adolfo , Amadeo , Aquilino , Bartolomé , Bernabe , Carlos , Cipriano , David , Eduardo , Aurora , Eulogio , Carina , Lina , Oscar , Raimundo , Milagrosa , Sabino , Serafin , Teodoro y Victoriano , todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales, junto con aproximadamente otras veinte personas no identificadas, sobre las 19:10 horas del día 23 de Septiembre de 2010 se sentaron en mitad de la calzada de la Avenida Central de Barañain, algunos encadenados a un bidón, otros atados por unas bridas a los pies, y otros sentados coreando consignas sobre la petición de un local para sus actividades en Barañain.

Debido a que impedían el tráfico rodado y que la autorización administrativa para la concentración era para otra hora y otro lugar, diversas patrullas de la Guardia Civil acudieron al lugar y si bien sus mandos reiteradamente requerían a los acusados para que se dispersaran y dejaran libre la calle, hicieron caso omiso a las órdenes que se les daba.

A la vista de que los acusados y las personas que les acompañaban no despejaban la calle y que la circulación de vehículos seguía cortada, la Guardia Civil, dos horas después del inicio de la concentración, procedió a desalojar a los concentrados entre los que se encontraban los acusados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.-Los hechos declarados probados son constitutivos de 18 faltas de desobediencia, previstas y penadas en el artículo 634 del Código Penal , al concurrir todos los elementos del tipo penal, que exige la persistencia en la negativa al cumplimiento voluntario de la orden dada por el Agente de la Autoridad, en el ejercicio de sus funciones, mandato que debe ser legitimo, revestir las formalidades legales y dentro del ámbito competencial de quien lo da. Que la actitud asumida por aquel a quien se ha notificado la resolución sea abiertamente negativa a obedecerla, y que su incumplimiento quebrante o menoscabe el prestigio y consideración debida a los representantes del poder publico. De estas faltas son autores: Adolfo , Amadeo , Aquilino , Bartolomé , Bernabe , Carlos , Cipriano , David , Eduardo , Aurora , Eulogio , Carina , Lina , Oscar , Raimundo ,...

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