AJMer nº 5, 25 de Junio de 2008, de Barcelona

PonenteFRANCISCO DE BORJA VILLENA CORTES
Fecha de Resolución25 de Junio de 2008
Número de Recurso205/2008

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 5

DE BARCELONA

CN 205/08-4ª

ACTUACIONES, ACTIVIDADES E INVERSIONES INMOBILIARIAS SA

AUTO

Dictado por Francisco de Borja Villena Cortés, Magistrado Juez titular de este Juzgado, en

Barcelona, a 25 de junio de 2008.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

SOLICITUD. En fecha de 14 de abril de 2008 se presentó por el procurador Sr. Feixo Bergada, en nombre y representación de ASAFA SA SEGUROS Y REASEGUROS, solicitud de declaración de concurso necesario contra la entidad ACTUACIONES, ACTIVIDADES E INVERSIONES INMOBILIARIAS SA (AISA).

En tal sentido, en el cuerpo del escrito se alega: 1.- la parte solicitante es acreedora en la suma de

1.309.871# de la deudora cuyo concurso se insta, dedicada a la promoción inmobiliaria. 2.- Esta deudora cuenta con una importante cantidad de acreedores diversos, y no está en condiciones de cumplir con sus obligaciones patrimoniales, por pérdida de valor de sus inmuebles, los que además se encuentran completamente hipotecados.

Termina la parte solicitante por acompañar a su escrito un total de 37 documentos en prueba de sus afirmaciones.

Fue admitida dicha solicitud mediante Auto de fecha 15 de abril de 2008, emplazándose al deudor para oponerse a la solicitud de concurso contra él deducida.

SEGUNDO

OPOSICIÓN. En fecha de 23 de abril de 2008 el procurador Sra. Navarro Roset se presentó, en nombre del deudor, AISA, escrito de oposición a la solicitud de declaración de concurso.

Para ello, se sostiene que 1.- No concurre el presupuesto objetivo de la insolvencia en la sociedad deudora, la cual está en disposición de cumplir regularmente sus obligaciones. 2 .- No existe ninguno de los hechos relevadores que permiten a los acreedores pedir el concurso, en particular el sobreseimiento general de pagos, ni se cumplen requisitos adicionales para tal solicitud.

TERCERO

VISTA Y PRUEBA. Señalada vista para la resolución de la oposición a la declaración de concurso para el día 5 de mayo de 2008, en sede judicial, ambas partes comparecieron, ratificando la solicitante su petición.

Se interesó por ambas partes la práctica de prueba en el trámite de oposición a la solicitud de concurso necesario, recibiéndose en el acto tal incidente a prueba. Por la parte solicitante se propusieron los medios de 1.- documental ya aportada con la solicitud, 2.- nueva documental de aportación mediante oficios, y 3.-pericial. Fue admitida en su integridad. Por la parte deudora se propusieron los medios de 1.- documental ya aportada, 2.- documental de nueva aportación y 3.- pericial. Igualmente se declaró su pertinencia siendo admitida a trámite.

No pudiéndose, por su naturaleza, practicar toda la prueba admitida en el acto de la vista, se concedió el plazo legal para su realización en días sucesivos. Una practicada, las partes presentaron informes de valoración y conclusión en fecha de 13 de junio de 2008.

CUARTO

Una vez terminado el periodo de prueba y unidos los escritos de conclusión de las partes a los autos, se dictó Diligencia en fecha de 18 de junio de 2008 pasando los autos para su resolución.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos acreditados en relación con las alegaciones de las partes.

A).- Deben ser, inicialmente ubicadas las posiciones de las partes, para el posterior análisis, desde tal perspectiva, del resultado de la prueba. La solicitante, ASEFA SEGUROS, en su escrito inicial de fecha 14 de abril de 2008, individualiza la petición en ninguno de los hechos reveladores de la insolvencia que se encuentran fijados en el art. 2.4.3º LC, alzamiento o liquidación apresurada o ruinosa de los bienes del deudor, pag. 22 de la solicitud, y en el art. 2.4.2º LC, embargos por ejecuciones pendientes que afecten de un modo generalizado al patrimonio del deudor, pag. 7, toda vez que es manifiesto que la misma no dispone de título alguno por el que se haya despachado ejecución o apremio sin que resulten del embargo bienes libres bastantes para el pago, única alternativa a la invocación de alguno de los cuatro hechos reveladores de la insolvencia recogidos en el citado precepto.

Posteriormente, ya en el acto de la vista, en fecha de 5 de mayo de 2008, la parte solicitante, al exponer su posición, ha reseñado que, además de los expresamente indicados arriba, en los hechos de su solicitud puede entenderse comprendido como hecho revelador el del art. 2.4.1º LC, sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor. Además, tanto en el acto de la vista como en el escrito inicial de solicitud, ASEFA SEGUROS ha puesto especial énfasis en la concurrencia, en todo caso y con independencia de cualquier hecho revelador calificado legalmente en el art. 2.4 LC, del presupuesto objetivo de insolvencia de AISA, del art. 2.1 LC, de acuerdo con las pruebas por aquella aportadas.

B).- Se aportan al trámite por las partes dos periciales económico contables, art. 336 LEC, las que no son opuestas en su contenido, ya que una y otra tienen realmente un objeto y alcance distinto, de suerte que ni son incompatibles ni una tiende a desacreditar a la otra.

Por parte de ASEFA SEGUROS se presenta la pericial del Sr. Matías, quien fue examinado en el acto de la vista, acta audiovisual, en fecha de 5 de mayo de 2008, y presenta informe fechado el 20 de mayo de 2008, contenido en el anexo documental nº 3. El objeto de tal informe consiste en dictaminar con criterios económico contables la evolución del activo y del pasivo de la deudora y concluir sobre su liquidez o solvencia, pg. 2. Desde tal perspectiva económica, el perito analiza que aproximadamente el 85% del activo de la deudora está constituido por inmovilizaciones financieras, entorno a la suma de 229.000.000#, esto es, participaciones sociales en empresas del grupo, del cual AISA es la dominante, en la cuenta de existencias y obras en curso de ejecución, por un valor cercano a los 297.000.000#, y la cuenta de deudores, por una suma no identificada en el acto de la vista, de la que 92.000.000# son créditos contra empresas del propio grupo.

En el informe final, en su pg. 5, se fija la cuantía de las inmovilizaciones financieras en 227.439.161,12#, con el correspondiente reflejo en la contabilidad de AISA. A partir de tal punto, el perito Don. Matías, determina que tales inmovilizaciones financieras, que representa el valor de las participaciones de AISA en las sociedades de su grupo, no pueden ser computadas de tal manera, para conocer la efectiva solvencia de ésta, y ello por que el valor real de tales participaciones está en directa relación con el valor del patrimonio de cada una de esas sociedades del grupo. Estas sociedades controladas por AISA, como v. gr. Interlaken 2003 SLU, Lidaru SL o Interbarajas 2004 SLU, tienen su valor patrimonial esencial relacionado con la titularidad de la que gozan las mismas sobre bienes inmuebles, para realizar con ellos promociones inmobiliarias, futuras o en curso. Señala el perito que la fluctuación actual del valor de tales inmuebles, sensiblemente a la baja, repercute en el valor que puede otorgarse al patrimonio de esas sociedades, y correlativamente en el valor de las participaciones sociales de AISA en las mismas, de suerte que la principal partida del activo de ésta última habría de revisarse, necesariamente, muy a la baja. Y así explica, que, v. gr., respecto de Interlaken SLU en coste de adquisición de participaciones fue de unos 159.000.000#, cuando su valor patrimonial, según sus propias cuentas anuales, es de 42.000.000#. Pese a ello, a preguntas de letrado de AISA, señala el perito que tal sociedad tiene en su patrimonio fincas en Zaragoza, con una superficie de 7.956.500 m2, con valoración por experto independiente, Richard Ellis, efectuada el 12 de marzo de 2008, confeccionado tal informe de valoración en un momento anterior al nacimiento del conflicto sobre la solvencia de la deudora, que otorga a las mismas, como valor actual, no como coste de adquisición, la suma de 220.000.000#. En parecido sentido se refiere el perito al supuesto de Aldabea SA, donde el coste de adquisición de participaciones sociales se situó en 15.278.000#, cuando el valor neto contable de la sociedad es de 10.148.000 #, pero no obstante, matiza que ello es tomando en cuenta el valor de adquisición de las fincas propiedad de Aldabea SA, para su asentamiento contable, no el valor actual y real de mercado, del que no dispone de datos en el momento de la vista. Posteriormente, junto al informe, se acompañan varios informes de valoración de fincas solicitados por la parte instante del concurso.

Además, expone el perito Don. Matías que la cifra de negocio de todo el grupo de AISA durante el ejercicio 2007 se fijó en 63.000.000#, y para AISA, considerada aisladamente, en 1.700.000# en operaciones corrientes de la actividad empresarial a la que se dedica, sin perjuicio, de la cuenta de deudores y del activo fijo, según reseña. Con ello, en el acto de la vista, el perito indicó que AISA sólo podría cumplir con su pasivo a muy corto plazo, no más allá de 3 o 4 meses venideros. Y de hecho, en la pg. 26 del informe señala que a fecha de 31 de marzo de 2008 la deudora AISA había dejado de cumplir, dentro el pasivo a corto plazo, la cantidad de 19.501.499#.

C).- Por su lado, el perito de AISA, Sr. Octavio, fechado el 5 de mayo de 2008, un unido a la pieza de prueba de la deudora, abierta en el acto de la vista, ha dictaminado sobre, pg. 2, el grado de cumplimiento de las obligaciones de AISA, a fecha de 31 de marzo de 2008. En tal sentido el perito indica que el pasivo exigible de la deudora asciende a un total de 385.485.000#, de los que 258.000.000# son a corto plazo de cumplimiento. Dentro de este capítulo, las principales partidas son los bancos y entidades de crédito,...

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