AJMer nº 3, 23 de Enero de 2009, de Barcelona

PonenteJOSE MARIA FERNANDEZ SEIJO
Fecha de Resolución23 de Enero de 2009
Número de Recurso47/2009

JUZGADO MERCANTIL Nº 3

BARCELONA

Asunto: 47/2009C2 (Incidente concursal vinculado al concurso 943/2008C2 PROMOCIONES HABITAT S.A.)

AUTO

En Barcelona, a veintitrés de enero de dos mil nueve.

HECHOS

Único.- Por escrito de 23 de enero de 2009 la representación en autos de la mercantil PROMOCIONES HABITAT S.A., declarada en concurso voluntario por este Juzgado, solicitó, por medio de incidente concursal la adopción de medidas cautelares tendentes a evitar que la mercantil BCN GODÍA S.L. ejecutara varios avales entregados por PROMOCIONES HABITAT S.A. en garantía vinculada a la entrega de determinados inmuebles vinculados a un contrato de permuta por la hoy concursada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.- El artículo 61 de la Ley Concursal establece la vigencia de los contratos una vez declarado el concurso, manteniendo las prestaciones recíprocas.

Advierte la concursada que una de las partes vinculadas al contrato de permuta - la mercantil BCN GODÍA S.L., aquí demandada - ha acudido a la notaría para instrumentar la efectividad de la permuta no aceptando la entrega de los inmuebles alegando incumplimientos por parte de la promotora - esta circunstancia que pone de manifiesto la controversia respecto del cumplimiento o incumplimiento del contrato por las partes, evidenciando esta situación el riesgo para el concurso de que se pudieran ejecutar los avales entregados en garantía de dicha operaciones, avales ante la entidad financiera BANCO POPULAR reseñados y que se hayan inscritos en el Registro Especial de Avales y Garantías con los números 0001/24.1177, 0001/24.1173, 0001/24.1174, 0001/24.1175, 0001/24.1176 y 0001/24.1172.

La concursada aporta base documental suficiente como para considerar prima facie acreditado que ha cumplido sustancialmente con sus obligaciones vinculadas a la terminación de la obra - una promoción en la ciudad de L'Hospitalet de Llobregat - así como la voluntad de instrumentar la efectividad de la permuta acudiendo al notario.

Estos elementos indiciarios que evidencian el cumplimiento por la concursada no han sido correspondidos por la mercantil BCN GODÍA S.L. que con la decisión de no aceptar la recepción ha puesto de manifiesto la controversia sobre el cumplimiento del contrato y las obligaciones derivadas del mismo.

Ese es el objeto de la controversia principal que, en su caso, habrá de ventilarse en el incidente concursal que, al amparo del ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR