AJMer nº 1 768/2009, 6 de Noviembre de 2009, de Bilbao
Ponente | EDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI |
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 2009 |
Número de Recurso | 537/2009 |
AUTO DENIEGA EXTINCIÓN COLECTIVA RELACIONES LABORALES. FALTA COMPETENCIA JUZGADO MERCANTIL POR
PREVIO DESPIDO DE LOS AFECTADOS, QUE HAN PRESENTADO DEMANDAS EN LOS JUZGADOS DE LO SOCIAL.
INCUMPLIMIENTO REQUISITOS POR FALTA DE DOCUMENTACIÓN. FALTA DE ACREDITACION DE CAUSA OBJETIVA
PARA EL DESPIDO.
JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1
MERKATARITZA-ARLOKO 1zk BILBOKO EPAITEGIA
BILBAO (BIZKAIA)
C/ BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001
TELÉFONO: 94-4016687
FAX: 94-4016973
48001 BILBAO
Procedimiento: Expediente art. 64 LC 537/09-F
Número de Identificación General: 48.04.2-09/022676
Procedimiento de origen: CONCURSO ABREVIADO 429/2009
Sobre: M01 CONCURSO VOLUNTARIO
Deudor: Dª Inés Y D. Martin
Procurador: GABRIEL MARCOS RICO
Abogado: JESUS HERAS APARICIO
A U T O Nº 768/2009
del Ilmo. Sr. Magistrado-Juez D. EDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
En BILBAO (BIZKAIA), a seis de noviembre de dos mil nueve
Por el Procurador de los Tribunales D. GABRIEL MARCOS RICO, en nombre y representación de Dª Inés y D. Martin, se presentó solicitud de concurso de todas ellas, que fue admitido, tras subsanar ciertas omisiones, `por auto de 21 de julio de 2009, tramitándose hasta llegar a la fase actual.
Antes de emitirse informe por la administración concursal, el citado Procurador, en representación de los concursados, solicita el 9 de septiembre la extinción colectiva de 5 contratos de trabajo, que dice ser la totalidad de la plantilla.
Mediante auto de 11 de septiembre se admite a trámite la solicitud y se abre un periodo de consultas de 15 días, comunicándolo al Fondo de Garantía Salarial.
El 17 de septiembre 4 de los trabajadores recurren en reposición el auto que admitía a trámite la solicitud por considerar que el juez del concurso no es competente al haberse iniciado procedimientos judiciales ante los Juzgados de lo Social de Bilbao antes de la declaración e concurso.
El 5 de octubre la administradora concursal presenta escrito manifestando que no se ha alcanzado acuerdo con los representantes de los trabajadores.
Admitido el recurso de los trabajadores se da traslado a las demás partes del expediente y el 8 de octubre se solicita informe a la autoridad laboral, acompañando lo actuado hasta esa fecha.
El 4 de noviembre tiene entrada en este juzgado vía fax informe del mismo día de la Delegación Territorial de Bizkaia del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, que señala que la discrepancia se centra en el procedimiento que corresponde para resolver los contratos.
El recurso de reposición de los trabajadores no ha sido impugnado.
H E C H O S P R O B A D O S
D. Martin tenía empleados a D. Braulio, D. Cesareo, D. Dimas, D. Emiliano, D. Eusebio y D. Fermín .
D. Eusebio fue despedido por D. Martin, que presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº 6 de Bilbao que el 18 de junio de 2009 dictó sentencia declarado el despido improcedente, optando el empleador por la indemnización, lo que recoge el auto de 28 de julio de 2009 de ese mismo juzgado .
D. Fermín también fue despedido en la misma forma, se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº 3 de Bilbao, y el 8 de julio de 2009 se declaró su despido improcedente, acordándose en ulterior auto de 5 de octubre extinguida su relación laboral.
El 16 de junio de 2009 D. Martin despidió a D. Braulio, D. Cesareo, D. Dimas y D. Emiliano, que presentaron el 23 de junio papeleta de conciliación y el 8 de julio siguiente demanda ante los Juzgados de lo Social de Bilbao por despido nulo, y subsidiariamente, improcedente.
D. Martin, conjuntamente con Dª Inés, solicitaron la declaración de concurso voluntario que se acuerda en auto de 21 de julio de 2009 .
Fundamento de los hechos probados
El art. 217 de la ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC ), aplicable conforme a la Disposición Final 5ª de la Ley 22/2003, de 9 de Julio, Concursal (LC ), dispone las reglas sobre la carga de la prueba. A la conclusión de hechos probados se ha llegado, conforme al art. 209.3 y 218 de la LEC, tras analizar conjuntamente los datos y documentos presentados en este incidente y en el procedimiento principal.
El primero de los hechos se considera probado del reconocimiento de las partes de tal relación y la copia de los procedimientos judiciales seguidos ante el Juzgado de lo Social nº 8 de Bilbao.
El segundo, tercero y cuarto hechos probados constan de la misma documentación citada y del informe del Inspector de Trabajo que acompaña al de la autoridad laboral.
El quinto hecho probado lo convienen las partes y obra en la Sección 1ª del procedimiento concursal.
Lo demás se desprende del resto de los documentos aportados, valorados conjunta y críticamente.
Sobre la forma de la solicitud
Conviene recordar que los deudores concursados han planteado la solicitud antes de la emisión del informe de la administración concursal. Esto es posible conforme al art. 64.3 LC, y las razones que se expusieron en la solicitud fueron acogidas. Por ello no se cuenta con el informe de la administración concursal. En segundo lugar el solicitante se remite a la documentación general obrante en la Secretaría del Juzgado, documentación que no se presenta con la solicitud, que por ello no puede ser trasladada a los representantes de los trabajadores para la negociación prevista en el art. 64.5 LC, y de la que carecerá la Sala de lo Social si hubiere recurso de suplicación, algo probable teniendo en cuenta que no hubo acuerdo entre los negociadores. No se aportan tampoco los documentos necesarios para acreditar las causas motivadoras de las medidas colectivas, los objetivos perseguidos, la viabilidad futura de la empresa y del empleo y lo demás que señala el art. 64.4 LC . Las explicaciones para que la extinción tenga lugar se despachan en tres páginas. Finalmente, los empleadores dicen iniciar el expediente para toda la plantilla, 5 trabajadores, pero días después de admitirse a trámite la solicitud aparecen otros 2 trabajadores más, sin que se facilite ninguna explicación.
En pocas ocasiones como ésta se aprecia la "banalización" del expediente de regulación de empleo concursal. De haberse presentado la solicitud a la autoridad laboral, ni siquiera se habría admitido a trámite. El Juzgado, por el contrario, realizó una generosa interpretación de la norma para facilitar el acuerdo entre los implicados. No obstante parece que en este expediente nada hubiera que demostrar, que bastaba con la declaración de concurso para entender acreditada una causa objetiva, conforme al art. 51 del R.D.L. 1/1995, de 24 de marzo, que aprueba...
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