AJMer nº 1 839/2009, 30 de Noviembre de 2009, de Bilbao

PonenteEDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2009
Número de Recurso573/2009

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1

MERKATARITZA-ARLOKO 1zk BILBOKO EPAITEGIA

BILBAO (BIZKAIA)

C/ BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001

TELÉFONO: 94-4016687

FAX: 94-4016973

48001 BILBAO

Procedimiento: Expediente art. 64 LC 573/09-C

Número de Identificación General: 48.04.2-09/018212

Procedimiento de origen: CONCURSO ABREVIADO 318/2009

Sobre: M01 CONCURSO VOLUNTARIO

Deudor: CARPINTERIA FELIX LANDA S.A. E INDUSTRIAS DE LA MADERA LANDA S.A.

Procurador: ALFONSO LEGORBURU ORTIZ DE URBINA

Abogado:

A U T O Nº 839/2009

del Ilmo. Sr. Magistrado-Juez D. EDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI

En BILBAO (BIZKAIA), a treinta de noviembre de dos mil nueve

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. ALFONSO LEGORBURU ORTIZ DE URBINA, en nombre y representación de CARPINTERIA FELIX LANDA S.A. e INDUSTRIAS DE LA MADERA LANDA S.A., se presentó solicitud de concurso de todas ellas, que fue admitido por auto de 12 de junio de 2009, tramitándose hasta llegar a la fase actual.

SEGUNDO

Emitido informe por la administración concursal, el citado Procurador, en representación de la concursada, conjuntamente con la administración concursal, han solicitado el 21 de septiembre la extinción colectiva de 22 contratos de trabajo y suspensión de otros 13, correspondientes a ambas sociedades, escrito que tuvo entrada en este juzgado el día 12, al que se acompañaban las cuentas anuales de los últimos años.

TERCERO

Mediante auto de 22 de septiembre se admite a trámite la solicitud y se abre un periodo de consultas de 15 días, comunicándolo al Fondo de Garantía Salarial y a los dos delegados de personal de CCOO y uno de UGT de CARPINTERIA FELIX LANDA S.A. y el único delegado, de UGT, de INDUSTRIA DE LA MADERA LANDA S.A.

CUARTO

Aclarado de oficio el auto mediante otro de 30 de septiembre, expresando correctamente quienes eran los negociadores y corrigiendo una cita inexacta de la Ley Concursal, el 20 de octubre la administración concursal presenta un escrito, que tiene entrada en este juzgado el día 21, al que no acompañan actas de las diversas reuniones realizadas con los representantes de trabajadores, manifestando que no se ha alcanzado acuerdo.

QUINTO

El 22 de octubre se solicita informe a la autoridad laboral, acompañando lo actuado hasta esa fecha.

SEXTO

El 21 de octubre se presenta escrito por la concursada, que tiene entrada el día 22, efectuando alegaciones respecto a las razones de la falta de acuerdo y justificando las medidas solicitadas.

SEPTIMO

El 26 de octubre presenta escrito el sindicato ELA, realizando alegaciones sobre la pretensión planteada.

OCTAVO

El 28 de octubre también presentan escrito conjuntamente los representantes de los sindicatos UGT y CCOO, contrarios a la adopción de las medidas reclamadas por la concursada, en el que exponían lo que a su juicio suponía mala fe en la negociación.

NOVENO

El 12 de noviembre presenta escrito el letrado Sr. LUENGAS IBARGUCHI, en nombre y representación de 5 trabajadores.

DECIMO

El 28 de noviembre tiene entrada en este juzgado vía fax informe del mismo día de la Delegación Territorial de Bizkaia del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco.

H E C H O S P R O B A D O S

PRIMERO

CARPINTERIA FELIX LANDA S.A. e INDUSTRIAS DE LA MADERA LANDA S.A. son sociedades que tiene por objeto la explotación del negocio de carpintería de madera interior y exterior, en particular por medio de la elaboración de ventanas de madera.

SEGUNDO

CARPINTERIA FELIX LANDA S.A. tiene empleados 35 trabajadores, 2 en administración, 12 en fabricación -uno de los cuales es el encargado- y 21 en obra, de los que dos son encargados. INDUSTRIAS DE LA MADERA LANDA S.A. tiene empleados a 24 trabajadores, 3 en administración, 4 operarios de taller, 8 entarimadores, 8 montadores y 1 encargado de obra.

TERCERO

Iniciado expediente de extinción colectiva y modificación sustancial de condiciones de trabajo se abrió periodo de consultas y no se alcanzó acuerdo.

CUARTO

La Delegación Territorial de Bizkaia del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco ha emitido informe en el que afirma que "no resulta suficientemente acreditada la concurrencia de las causas económicas y productivas alegadas por ambas empresas, ni justificada la proporcionalidad de las medidas planteadas, ni la objetividad de los criterios de determinación de los trabajadores afectados por las mismas".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamento de los hechos probados

El art. 217 de la ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC ), aplicable conforme a la Disposición Final 5ª de la Ley 22/2003, de 9 de Julio, Concursal (LC ), dispone las reglas sobre la carga de la prueba. A la conclusión de hechos probados se ha llegado, conforme al art. 209.3 y 218 de la LEC, tras analizar conjuntamente los datos y documentos presentados en este incidente y en el procedimiento principal.

Los hechos probados se constatan de la documentación aportada, pues no hay discrepancia sobre el número y categoría de los empleados de las concursadas. Consta en el procedimiento principal la declaración de concurso y el informe de la autoridad laboral.

Lo demás se considera acreditado del resto de la documental aportada por las diversas partes que han presentado escritos en este expediente.

SEGUNDO

Causa objetiva

A la vista del art. 64.7 LC, de no alcanzarse acuerdo entre administración concursal y representantes de los trabajadores, "el juez determinará lo que proceda conforma a la legislación laboral". Esa misma remisión se hace, de modo genérico, en el art. 8.2 LC, donde se dispone que "En el enjuiciamiento de estas materias, y sin perjuicio de la aplicación de las normas específicas de esta Ley, deberán tenerse en cuenta los principios inspiradores de la ordenación normativa estatutaria y del...

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