SJMer nº 5, 23 de Diciembre de 2008, de Madrid

PonenteJAVIER JESUS GARCIA MARRERO
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2008
Número de Recurso20/2007

JUZGADO MERCANTIL Nº 5

DE MADRID

Autos: concurso 20/07(aprobación de convenio)

SENTENCIA

En Madrid, a 23 de diciembre de 2008.

Vistos por mí, Javier García Marrero, Magistrado- Juez del Juzgado Mercantil nº 5 de esta localidad, los presentes autos de aprobación de convenio del concurso nº 20/07, de la entidad concursada ALADA TOURS SLU, representada por el procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira, asistido por el letrado D. Jesús Castrillo Aladro, he procedido a dictar la presente resolución, EN NOMBRE DE S.M., EL REY, teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 12 de febrero de 2007 este Juzgado dictó Auto declarando en concurso voluntario a la entidad ALADA TOURS SLU. Por auto de fecha 4 de julio de 2008, se acordó la terminación de la fase común y la convocatoria de junta de acreedores.

La concursada presentó propuesta de convenio con el siguiente contenido:

Se procedería al pago de los créditos contra la masa pendientes, una vez adquiriera firmeza la sentencia aprobando el convenio.

A continuación se pagarían los créditos con privilegios especiales y ordinarios.

Luego se procedería al pago de los créditos ordinarios con una quita de 1/3 y en un plazo de 3 años, de la siguiente manera.

Dentro del primer año desde la firmeza de la sentencia aprobando el convenio se pagaría el 10% del importe de los créditos ordinarios, una vez deducida la quita establecida.

Dentro del tercer año a contar desde la fecha de firmeza de la sentencia se pagaría el 90% restante.

Los créditos subordinados serían satisfechos una vez abonados los ordinarios, con sujeción a la misma quita y espera.

Para el pago de los créditos se constituiría en fiador la entidad OPTURSA MANAGEMENT SLU

Se establecía la constitución de una comisión de seguimiento integrada por tres miembros, uno de la Administración Concursal, un acreedor y otro designado por la concursada

Con carácter alternativo se establecía el pago por capitalización del crédito, convirtiéndose los acreedores en socios de la concursada sin practicar quita alguna, de forma que con la entrega de las participaciones con valor nominal, y en su caso con la prima de emisión se tendrán por pagados los acreedores que optaren por la presente alternativa. La opción de esta alternativa se deberá comunicar de forma fehaciente a la concursada dentro de los 10 días siguientes a la fecha de firmeza de la resolución que aprueba el convenio, estableciéndose que en caso de no ejercicio de la opción, se aplicaría la opción de quita y espera.

SEGUNDO

Por providencia de 30 de mayo de 2008 se requirió a la concursada la subsanación de determinados aspectos, presentando escrito en el que señalaba que para el cumplimiento de los requisitos para proceder al aumento del capital social, se convocaría la Junta general de Accionistas en un plazo no superior a 3 meses desde la sentencia aprobando el convenio, poniendo a disposición de os acreedores que optaren por esta alternativa el informe a que hace referencia el art 74.2 de la LSRL ; que en la convocatoria se hará constar la supresión del derecho de preferencia establecido en el art 76 de la LSRL, y el derecho a examinar el informe al que se refiere el art 76 .b de la misma norma. Por último indicó que la designación de los miembros de la comisión de seguimiento correspondería a la concursada, a los administradores concursales(el miembro de la administración concursal) y al juzgado(el acreedor)

TERCERO

En la Junta de acreedores celebrada el 11 de noviembre de 2008, la propuesta presentada por el deudor fue aceptada por 17 acreedores que votaron a favor del convenio, incluidas las adhesiones, por un importe de 851.864#03 #, que representaron el 59'71 % del total de créditos ordinarios reconocidos.

CUARTO

En la tramitación de este proceso se han cumplido todos los trámites legales, excepto el cumplimiento de los plazos procesales debido al elevado y complejo número de asuntos existentes en este juzgado

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Con arreglo a lo preceptuado en el art 130 de la LC, cuando haya transcurrido el plazo de diez días desde la celebración de la Junta de Acreedores sin que ninguno de los legitimados para oponerse a la propuesta de convenio aceptada por la se hubiera oposición a la misma, el Juez dictará Sentencia aprobando el convenio aceptado salvo que proceda su rechazo de oficio de conformidad con el art 131 de la ley . En este sentido, este precepto establece la posibilidad de rechazar de oficio la propuesta de convenio aprobada cuando se hubiera infringido alguna de las previsiones legales referidas al contenido del convenio, a la forma y contenido de las adhesiones o a la constitución de la Junta o su celebración.

Respecto a la forma y contenido de las adhesiones no se aprecia la existencia de infracción del contenido previsto en el 103 de la ley. Tampoco se considera que concurra ninguna irregularidad en la constitución y celebración de la junta.

Queda por examinar si alguna de las propuestas incluidas(ya que estamos ante un convenio de contenido alternativo), infringe alguno de los preceptos reguladores del contenido del convenio previstos en los arts 99 y ss de la ley .

Con relación al contenido de la propuesta alternativa de capitalización de la deuda, se han cumplido las previsiones establecidas en el art 102, señalando además la propuesta que se entenderá aceptada en el supuesto de no ejercer la opción dentro del plazo fijado. También se han cumplido las previsiones necesarias, que se pueden fijar en este momento, para el aumento de capital de la sociedad, indicando el plazo para la convocatoria de la Junta que decida sobre el aumento de capital y el cumplimiento de los requisitos legalmente previstos para dicha convocatoria, estando en presencia de créditos líquidos y exigibles conforme al art 74.2 de la LSRL .

Con relación al contenido de la propuesta que puede designarse como principal, es decir, la correspondiente a la quita y espera, no se aprecia contenido alguno contrario a la ley, ya que tanto la quita como la espera respetan los límites previstos en el art 100.1 de la LC, pues la quita que se propone es de 1/3 y la espera es de 3 años. Sin embargo, respecto a la espera se podría plantear algún problema de existencia de acreedores de trato singular. Ello es así, porque en la propuesta no se ha especificado la fecha concreta de pago de los créditos referida a cada uno de los plazos; es decir, no se indica el día concreto en que los créditos serán abonados(ya sea en el 10% correspondiente al primer año desde la firmeza de la sentencia que aprueba el convenio, o el 90% restante dentro de los 2 años siguientes), lo que podría conllevar que unos créditos fueran pagados con anterioridad a otros, cuando todos son de la misma naturaleza, afectando así a la regla de la igualdad de trato(regla de preside la normativa concursal), lo que supondría que algunos acreedores tendrían un trato privilegiado respecto a otros.

Ya hemos dicho...

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