SJMer nº 7, 12 de Noviembre de 2007, de Madrid

PonenteSANTIAGO SENENT MARTINEZ
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2007
Número de Recurso28/2006

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 7 DE MADRID

AUTOS: Concurso 28/2006 Sección 5ª de Convenio

Concursada: Rubepa, S.A.

Procurador: Sr. De la Ossa Montés

SENTENCIA

En Madrid, a doce de noviembre de dos mil siete.

El Sr. D. SANTIAGO SENENT MARTÍNEZ, MAGISTRADO-JUEZ de lo Mercantil 7 de Madrid y su Partido, habiendo visto los presentes autos de la sección 5ª de convenio del concurso nº 28/2006 seguidos ante este Juzgado, en el que aparece como concursada la entidad Rubepa, S.A. con Procurador Sr. De la Ossa Montés

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por la concursada se presentó en fecha 26 de julio de 2.007 propuesta de convenio, que fue admitida a trámite, dándose traslado a la administración concursal a fin que presentará el preceptivo escrito de evaluación, lo que se verificó en el sentido que obra en autos.

SEGUNDO

El día señalado se celebró la junta de acreedores a la que acudieron la administración concursal, la concursada y sus administradores, sin que acudieran ninguno de los acreedores, si bien a efectos de quórum se tuvo por presentes a los que se habían adherido al convenio por comparecencia ante el Juzgado y que titulaban créditos por importe correspondiente al 58,76 % del pasivo, por lo que se declaró debidamente constituida la Junta. Sometida a votación la propuesta de convenio, se consideraron votos favorables los de lo acreedores adheridos, obteniéndose así, con un 58,76 % del pasivo la mayoría legalmente exigida. Concedido el plazo de diez días para la oposición a la aprobación del convenio, se dio por concluida la Junta.

TERCERO

Transcurrido el plazo de diez días para formular oposición a la aprobación judicial del convenio, no se ha presentado ningún escrito de oposición, quedando las actuaciones pendientes de dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Dispone el artículo 130 de la Ley concursal que, transcurrido el plazo de oposición sin que se hubiere formulado ninguna, el juez dictará sentencia aprobando el convenio aceptado por la junta, salvo que proceda el rechazo de oficio al convenio aceptado. Por su parte, el artículo 131 del citado texto legal establece que el juez, hay sido o no formulada oposición, rechazará de oficio el convenio que haya obtenido adhesiones suficientes de acreedores o que haya sido aceptado por la junta, si apreciare que se ha infringido alguna de las normas que esta ley establece sobre el contenido del convenio, sobre la forma y el contenido de las adhesiones y sobre la constitución de la junta o su celebración. La Ley concursal no establece expresamente la forma en que debe adoptarse la resolución rechazando de oficio el convenio; no obstante, dado que por sentencia se aprueba el convenio y...

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