SJMer nº 7, 8 de Noviembre de 2007, de Madrid
Ponente | SANTIAGO SENENT MARTINEZ |
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2007 |
Número de Recurso | 385/2007 |
JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 7 DE MADRID
AUTOS: Incidente concursal nº 385/2007 dimanante del concurso nº 209/2006
Demandante: D. Ildefonso
Procurador: Sra. Martínez Mínguez
Abogado: Sr. González Cachero
Demandado: Administración concursal y Forum Filatélico, S.A.
Procurador : Sr. Rodríguez Nogueira
Abogado : Sr. Sánchez-Calero Guilarte y Sra. Bedregal Serrano
SENTENCIA
En Madrid, a ocho de noviembre de dos mil siete.
El Sr. D. SANTIAGO SENENT MARTÍNEZ, MAGISTRADO-JUEZ de lo Mercantil 7 de Madrid y su Partido, habiendo visto los presentes autos de incidente concursal nº 385/2007 dimanante del concurso nº 209/2006 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante D. Ildefonso con Procurador Sra. Martínez Mínguez y de otra como demandado/a La administración concursal de Forum Filatélico, S.A. y Forum Filatélico, S.A. con Procurador Sr. Rodríguez Nogueira sobre impugnación de la lista de acreedores.
Emitido que fue por la administración concursal el preceptivo informe, fue turnada a este Juzgado demanda incidental de impugnación de la lista de acreedores presentada por el Procurador Sra. Martínez Mínguez, en nombre y representación de D. Ildefonso contra la Administración concursal y Forum Filatélico, S.A. en la que tras exponer los antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos que en la misma constan solicitaba que se dictara sentencia conforme a sus pedimentos, con expresada condena en costas al demandado.
Admitida a trámite la demanda, se acordó emplazar a los demandados. En plazo legal se personó en debida forma la administración concursal y presentó contestación, oponiéndose a las peticiones de la demanda conforme a la relación de hechos y fundamentos expuestos en su escrito. La concursada no contestó a la demanda.
Se acordó convocar a las partes a la correspondiente vista la cual se celebró el día fijado y en la que comparecieron ambas partes, ratificándose en el escrito de demanda la parte actora; por la parte demandada administración concursal se opuso a la demanda por los fundamentos que constan en autos. Resueltas las cuestiones de índole procesal que pudieran impedir la prosecución del proceso y fijados por las partes los hechos sobre los que se sustentan las pretensiones, ante la falta de conformidad se recibió el pleito a prueba.
Recibido el pleito a prueba, se propusieron y practicaron aquellas que fueron admitidas y declaradas pertinentes, con el resultado que obra en autos, con todo lo cual quedaron los presentes autos conclusos para sentencia. QUINTO.- En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado las prescripciones legales.
Se interpone demanda incidental de impugnación de la lista de acreedores en la que la demandante alega que le asiste el derecho a solicitar la entrega de los lotes filatélicos de su propiedad, ejercitando así el derecho de separación reconocido en el art. 80 de la ley concursal. Consecuencia de ello es que debe ser excluido su crédito de la lista de acreedores. Por su parte la administración concursal se pone a tal pretensión al entender, como ya había expresado en su informe, que en este caso no cabe ejercitar el derecho de separación. La concursada no contestó a la demanda.
El derecho de separación regulado en el art. 80 de la Ley Concursal . es una facultad que asiste al acreedor ex iure dominii para reivindicar los bienes que se encuentren en poder del concursado. Este derecho es consecuencia ineludible de lo previsto en el art. 79.1 de la Ley Concursal según el cual constituyen la masa activa los bienes y derechos integrados en el patrimonio del deudor. Es decir, solo los bienes y derechos propiedad del deudor pueden servir para pagar las deudas, los bienes que, aún en poder del deudor, pertenezcan a otras personas pueden ser reintegrados a sus dueños. La acción de separación regulada en el art. 80 de la Ley concursal, guarda cierta analogía con la acción reivindicatoria y exige, al igual que ésta, la acreditación del dominio o la propiedad sobre el bien y la identificación de la cosa cuya entrega se solicita. La Ley no señala plazo para su ejercicio, pues a diferencia de la masa pasiva, que si debe ser fijada de modo definitivo, en...
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