SJMer nº 1 148/2009, 11 de Marzo de 2009, de Bilbao

PonenteEDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2009
Número de Recurso495/2008

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1

MERKATARITZA-ARLOKO 1zk BILBOKO EPAITEGIA

BILBAO (BIZKAIA)

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001

TELÉFONO: 94-4016687

FAX: 94-4016980

N.I.G.: 48.04.2-05/009002 Procedimiento: Inc. concursal nº 495/08

Procedimiento de origen: Concurso ordinario 9/04

Descripción de la Pieza: Calificación crédito por devolución subvención pública

Deudor: ENERGIA VIVA S.A. EN LIQUIDACION, COMPLEJO CARNICO PICOS DE EUROPA S.A., RACIONES NATURALES

S.A.U. EN LIQUIDACION y GRUPO CARNEUS S.L. EN LIQUIDACION

Abogado: DIEGO BILBAO GORROCHATEGUI

Procurador: YOLANDA ECHEBARRIA GABIÑA,

Promotor del incidente: ENERVIA VIA S.A. EN LIQUIDACIÓN y ADMINISTRACIÓN CONCURSAL

Procurador: YOLANDA ECHEBARRIA GABIÑA

S E N T E N C I A nº 148/2009

En Bilbao (Bizkaia), a once de marzo de dos mil nueve

El Sr. D. Edmundo Rodríguez Achútegui, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao, ha visto los presentes autos incidentales nº 495/2008, derivados del Concurso Ordinario 9/2004, instados por la Procuradora de los Tribunales Dª YOLANDA ECHEBARRIA GABIÑA, en nombre y representación de ENERGIA VIVA S.A. EN LIQUIDACIÓN, asistida del letrado D. DIEGO BILBO GORROCHATEGUI, y la Administración Concursal de ENERGIA VIVA S.A. EN LIQUIDACIÓN, COMPLEJO CARNICO PICOS DE EUROPA S.A., RACIONES NATURALES S.A.U. EN LIQUIDACIÓN y GRUPO CARNEUS S.L. EN LIQUIDACIÓN, asistida del letrado D. MIGUEL PEREZ DIEZ, frente a la JUNTA DE CASTILLA y LEON, representada y asistida de la letrada de la Junta Dª DUNYA VÉLEZ BERZOSA y la AGENCIA ESTATATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE MADRID-DELEGACIÓN DE GRANDES CONTRIBUYENTES (AEAT), representada y asistida del Abogado del Estado D. FRANCISCO JAVIER ASUA, sobre calificación de crédito por devolución de subvención

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Declarado mediante auto de 27 de septiembre de 2004 en situación de concurso a ENERGIA VIVA S.A. EN LIQUIDACION, COMPLEJO CARNICO PICOS DE EUROPA S.A., RACIONES NATURALES S.A.U. EN LIQUIDACION y GRUPO CARNEUS S.L. EN LIQUIDACION, se designó administración concursal y se personaron distintos acreedores.

SEGUNDO

Tras emitirse informe por la administración concursal, se convocó junta y aprobó convenio, luego declarado incumplido a instancia de los deudores, tras lo cual el 2 de octubre de 2008 se ha presentado demanda por la Procuradora de los Tribunales Dª YOLANDA ECHEBARRIA GABIÑA, en nombre y representación de ENERGIA VIVA S.A. EN LIQUIDACION, frente a la JUNTA DE CASTILLA y LEON y la AGENCIA ESTATATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE MADRID- DELEGACION DE GRANDES CONTRIBUYENTES (AEAT) en la que solicita:

  1. - Que se declare el crédito de la Junta de Castilla y León relativo al reintegro de la subvención otorgada en su día a ENERVISA bajo el expediente LE/00/2033/B01 debe incluirse en la lista de acreedores según el siguiente esquema:

    Crédito con privilegio general del art. 91.4º 459.273,66 euros

    Crédito ordinario 459.273,67 euros

    Crédito subordinado del art. 92.3º y 4º 422.972,93 euros

  2. - Declare nula la retención e incautación de 516.525,56 euros llevada a cabo por la Junta de Castilla y León en atención al embargo tramitado por la AEAT de Madrid (Delegación Central de Grandes Contribuyentes).

  3. - Condene a la Junta de Castilla y León a reintegrar a ENERVISA la cantidad mencionada incrementada en sus respectivos intereses hasta el momento de dictarse sentencia, lo que a la fecha de la demanda incidental asciende a un total de 21.828,51 euros y

  4. - Todo ello con expresa condena en costas a las demandadas como consecuencia de la estimación de la demanda.

TERCERO

Mediante providencia de 14 de octubre se solicitó al actor que subsanara ciertas omisiones, y verificado, en providencia del siguiente día 23 se admitió la demanda, dando traslado a ambos demandados para que en su caso se opusieran en el término legal.

CUARTO

Dentro de dicho plazo legal comparece la AEAT y se opone, considerando que la calificación que merece la obligación pretendida es de crédito contra la masa, al haber surgido la obligación de restitución tras haberse dictado la sentencia que aprobaba el convenio de las cuatro concursadas, y antes de que se acordara mediante auto declaración de incumplimiento a instancia del deudor y apertura de la fase de liquidación.

QUINTO

El 21 de enero de 2009 contesta a la demanda la letrada de la Comunidad de Castilla y León, en nombre y representación de la Junta de Castilla y León, Consejería de Agricultura y Ganadería y Consejería de Hacienda, admitiendo los hechos y oponiendo, en cambio, que en aplicación de las previsiones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el crédito que pretende la concursada y la administración concursal es contra la masa, por haberse declarado tras el correspondiente procedimiento administrativo cuando la concursada había logrado la aprobación de un convenio y estaba en trance de cumplirlo.

SEXTO

Ante la oposición en providencia de 23 de enero se citó a las partes a vista el siguiente 10 de marzo, en la que han ratificado sus respectivas pretensiones, practicándose exclusivamente prueba documental, tras lo cual cada una de las partes ha concluido por su orden respecto a los fundamentos de hecho y derecho de sus respectivas pretensiones.

H E C H O S P R O B A D O S

PRIMERO

En resolución de 10 de junio de 2002 de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, en aplicación de importes facilitados por el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, se concedió subvención a ENERGIA VIVA S.A. para una planta de compostaje de estiércol de vacuno, por importe de 918.547,33 euros, que se subordinaba al cumplimiento de varias condiciones, entre las que destaca que se mantuviera la actividad productiva a la que se destinaba.

SEGUNDO

Mediante auto de 27 de septiembre de 2004 ENERGIA VIVA S.A. EN LIQUIDACION, COMPLEJO CARNICO PICOS DE EUROPA S.A., RACIONES NATURALES S.A.U. EN LIQUIDACION y GRUPO CARNEUS S.L. EN LIQUIDACION fueron declaradas en situación de concurso voluntario, finalizándose la fase común en auto de 27 de febrero de 2006 .

TERCERO

El 8 de mayo de 2006 se dicta nueva resolución de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León en la que se inicia el procedimiento de reintegro de pago indebido, por denegación total de la subvención al constatarse la inexistencia de la actividad para la que se había concedido.

CUATRO.- El 19 de julio de 2006 se dicta orden de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León en la que se declara indebidamente percibido el importe de la ayuda y se acordaba el reintegro de los 918.547,33 euros abonados en su día más 128.546,29 euros de intereses calculados al tipo de interés legal del dinero, lo que suponía un total de 1.047.093,62 euros.

QUINTO

Celebradas cuatro juntas de acreedores, mediante sentencia de 23 de octubre de 2006 se aprobó el convenio, declarando que "cesan todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que se establecen en el propio convenio, sin perjuicio de los deberes de los deudores de comparecer ante este juzgado tantas veces sean requeridos, colaborar e informar en todo lo necesario para el interés del concurso y el convenio".

SEXTO

La Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León decidió dar traslado del expediente al órgano de recaudación ejecutiva, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Madrid, Delegación Central de Grandes Contribuyentes, que el 6 de febrero de 2007 dicta providencia de apremio por importe del principal pendiente de 1.047.093,62 euros, recargo de apremio ordinario del 20 % que supone 209.418,72 euros, todo lo cual supone un importe total de 1.256.512,34 euros. Dicha providencia fue recurrida el 14 de marzo de 2007 por ENERGIA VIVA S.A. EN LIQUIDACION, desestimándose en resolución de 5 de octubre de 2007.

SEPTIMO

En diligencia de embargo de 8 de mayo de 2007 de la AEAT se retienen e incautan 688.175,05 euros relativas a pagos de subvenciones a ENERGIA VIVA S.A. EN LIQUIDACION correspondientes a la Política Agrícola Común, de los que 516.525,26 euros se entregan a la AEAT después del 26 de septiembre de 2007.

OCTAVO

Tras solicitarlo el deudor en escrito de 6 de septiembre de 2007, mediante auto de 26 de septiembre siguiente se dio por terminada la fase de convenio, abriéndose la fase de liquidación, se repuso a la administración concursal y se declararon disueltas las sociedades.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamento de los hechos probados

A la conclusión de hechos probados se ha llegado, conforme a los arts. 209.3 y 218 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC ), aplicable por la previsión de la Disposición Final 5ª de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC ), tras analizar conjuntamente el resultado de la prueba practicada, teniendo en cuenta también, en cuanto a los no probados, lo...

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