SJMer nº 1 520/2008, 15 de Octubre de 2008, de Bilbao
Ponente | EDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI |
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2008 |
Número de Recurso | 237/2008 |
JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1
MERKATARITZA-ARLOKO 1zk BILBOKO EPAITEGIA
BILBAO (BIZKAIA)
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001
TELÉFONO: 94-4016687
FAX: 94-4016980
N.I.G.: 48.04.2-05/024195
Procedimiento: Inc. concursal art. 154 nº 237/08
Procedimiento de origen: Concurso ordinario 512/05
Descripción de la Pieza: INCIDENTE CALIFICACIÓN Y PAGO CREDITOS CONTRA LA MASA
Deudor: KONER INSTALACIONES TECNICAS S.A.
Procurador: PILAR GAGO CARRILLO
Promotor del incidente: TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL
S E N T E N C I A nº 520/2008
En Bilbao (Bizkaia), a quince de octubre de dos mil ocho
El Sr. D. Edmundo Rodríguez Achútegui, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao, ha visto los presentes autos incidentales nº 237/2008, derivados del Concurso Ordinario 512/2005, instados por la TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL, asistido y representado del Abogado del Estado, frente a la Administración Concursal de KONER INSTALACIONES TECNICAS S.A., asistida del letrado D. MARIANO CASADO LOPEZ, en el que ha sido parte el Procurador de los Tribunales D. PILAR GAGO CARRILLO, sobre calificación de crédito y reclamación de cantidad
Declarado mediante auto en situación de concurso a KONER INSTALACIONES TECNICAS S.A., se designó administración concursal y se personaron distintos acreedores.
Tras los trámites pertinentes finalizó la fase común y se abrió la de liquidación, presentándose plan por el administrador.
El 14 de mayo de 2008 la TGSS presenta demanda incidental en reclamación de que se califique su crédito contra la masa y se haga abono de su importe, solicitándose por el juzgado subsanación que fue atendida en el plazo concedido.
Admitida la demanda mediante providencia de 27 de junio se dio traslado a la administración concursal, que comparece y se opone, por lo que en providencia de 18 de septiembre se dispone citar a las partes a vista a celebrar el siguiente 14 de octubre. QUINTO.- Llegado tal día y la hora prevista comparecieron las partes y la propia concursada, se ratificó el demandante, y se opusieron administración concursal y demandado, se propuso exclusivamente prueba documental que fue admitida y cada uno de los litigantes concluyó, por su orden, sobre los hechos y fundamentos de derecho de sus respectivas pretensiones.
HECHOS PROBADOS
UNICO.- KONER INSTALACIONES TECNICAS S.A. adeuda por créditos devengados con posterioridad a la declaración de concurso 29.046,61 euros a la Tesorería General de la Seguridad Social, que no se han satisfecho.
Fundamento de los hechos probados
El art. 217 de la ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC ), aplicable por la previsión de la Disposición Final 5ª de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC ), que establece que la norma adjetiva tendrá carácter de derecho procesal supletorio respecto de la regulación concursal, dispone las reglas sobre la carga de la prueba. A la conclusión de hechos probados se ha llegado, conforme a los arts. 209.3 y 218 de la LEC, tras analizar conjuntamente el resultado de la prueba practicada.
El importe de la deuda posconcursal que KONER INSTALACIONES TECNICAS S.A. mantiene con la Tesorería General de la Seguridad Social, se acredita con la certificación aportada como doc. nº 1, folios 3 y ss, que goza de presunción de autenticidad.
Niega la administración concursal que esta deuda exista, pero lo hace remitiéndose a su informe, en el que el crédito que califica es concursal, no posconcursal, es decir, contra la masa. Si no se generó deuda contra la masa sólo tenía que aportar la administración concursal los partes de baja de los trabajadores, para...
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