SJPI nº 3 182/2012, 12 de Julio de 2012, de Santander

PonenteEVA MARIA AJA LAVIN
Fecha de Resolución12 de Julio de 2012
Número de Recurso1105/2011

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE SANTANDER

JUICIO VERBAL: 1.105/2011.

Unión de Consumidores de Cantabria UCC (en representación de D. Ricardo )/Eon Distribución S.L y Eon Comercializadora de Último Recurso S.L.

SENTENCIA

En Santander, a 12 de julio de 2.012.

Vistos por mí, Eva Aja Lavín Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santander y su correspondiente partido judicial, los presentes autos de juicio declarativo verbal, registrado con el número 1.105/2011 , seguidos en este Juzgado y en el que intervienen como parte demandante, Unión de Consumidores de Cantabria UCC (en representación de D. Ricardo ), representado por el procurador D. José Miguel Araujo Sierra y defendido por el letrado D. Francisco Bautista, y como parte demandada, Eon Distribución S.L y Eon Comercializadora de Último Recurso S.L, representadas por el procurador D. José Luís Aguilera San Miguel y defendidas por la letrada Dña. Ana Ortiz Marina, con arreglo a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el procurador D. José Miguel Araujo Sierra en nombre y representación de la Unión de Consumidores de Cantabria UCC (en representación de D. Ricardo ), tal como tiene acreditado en autos, se formuló demanda el día 22 de noviembre de 2011, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que en la misma constan y que por brevedad se dan por reproducidos, termina suplicando que se dicte sentencia por la que se deje sin efecto las facturas impugnadas consignadas como doc. 1 a 18, con el consiguiente efecto de desaparecer el mundo jurídico. Declarando igualmente, el incumplimiento contumaz y reiterado de las obligaciones legales y contractuales de la demandada en cuanto al proceso de facturación, con la consiguiente obligación de la entidad de facturar en tiempo y forma, conforme a la regulación vigente, y la no obligación de pago por parte del usuario de ninguna cantidad que no le haya sido facturada en tiempo y plazo. Y procediendo al pago y devolución al mismo de la cantidad de 918,66€. Con imposición de costas a la demandada.

SEGUNDO

Por decreto de fecha 9 de enero del año 2012 se admitió a trámite la demanda y se citó a las partes a la vista del artículo 443 de la LEC para el día 14 de junio de 2012, a la que comparecieron el demandante y los codemandados representados por sus legales representantes.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba se propusieron por las partes los medios que estimaron adecuados a sus intereses, por la parte demandante:1) Documental por reproducida la documental acompañada con el escrito de demanda. Por la parte demandada:1)Documental por reproducida la pericial acompañada con el escrito de contestación a la demanda Siendo practicadas en tiempo y forma legal las admitidas y declaradas pertinentes, todo ello con los resultados que obran en autos. Quedando finalmente el pleito concluso para sentencia.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las oportunas prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte actora ejercita de manera acumulada varias acciones, por un lado, solicita que se declare que la demandada ha incumplido el contrato que les une al no proceder a facturar en tiempo y forma, y como consecuencia de ello insta que se proceda a anular las facturas aportadas como doc. 19 a 36 de la demanda, emitidas por aquella, y que implican una refacturación fuera de plazo, declarando que no está obligado a abonar cantidad alguna por las mismas. Así mismo insta la condena a la devolución de la cantidad de 918,66€, que en el acto de la vista modificó solicitando la suma de 1.055,04€.

La demandada se opone pues, si bien, admite que hubo un error en la facturación, sin embargo, sostiene que las facturas emitidas como doc. 19 a 36 de la demanda, no duplican las inicialmente emitidas y pagadas por el actor por idénticos periodos (doc. 1 a 18 de la demanda), pues en las primeras sólo se cobraron las tarifas fijas por contratación de la potencia, y alquiler de equipos, y no los consumos, y en las segundas, se procedió a facturar los consumos prorrateándoles entre facturas e imputando el 61% de los mismos al periodo valle y el 29% al periodo punta. Por tanto, sostiene que no cabe hablar de incumplimiento en la facturación ni de refacturación, sino de facturación complementaria.

SEGUNDO

En principio debemos de partir como hechos acreditados de los siguientes: por un lado, que las entidades Eon Distribución S.L y Eon Comercializadora de Último Recurso S.L, ambas pertenecientes al grupo Eon España, procedieron a emitir con cargo a D. Ricardo , facturas por los periodos de suministro que van desde el 19 de diciembre de 2.008 al 11 de marzo de 2.011, en un primer momento mensualmente, en los meses de enero a septiembre de 2.009 (doc. 1 a 9 de la demanda), y a partir de ese mes de forma irregular, así en los meses de febrero de 2.010 emitieron dos facturas (doc. 10 y 11 de la demanda), junio de 2.010 otras dos (doc. 12 y 13 de la demanda), una en julio de 2.010 (doc. 14 de la demanda), dos en noviembre de 2.010 (doc. 15 y 16 de la demanda), una en enero de 2.011 (doc. 17 de la demanda) y una en marzo de 2.011 (doc. 18 de la demanda). En la mayor parte de las mismas se procedió al cobro de la potencia contratada y del alquiler de equipos, y no de los consumos realizados puesto que no se llevaron a cabo lecturas reales de los consumos del Sr. Ricardo , excepto en las facturas aportadas como doc. 2, 4, 6 y 8 de la demanda en las que si que se efectuó el cobro de consumos en base a lecturas estimadas y no reales. De aquí se concluye que la entidad demandada ya en ese primer momento incumplió con las obligaciones que le vienen impuestas en materia de facturación por el RD 1.955/00 regulador del Sector Eléctrico, en cuyo artículo 82 se establece que "la facturación del suministro a tarifa y del acceso a las redes se efectuará por la empresa distribuidora mensual o bimestralmente, y se llevará a cabo en base a la lectura de los equipos de medida instalados al efecto", a su vez la DA 7ª del RD 1.578/08 de 26 de septiembre de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante energía solar...

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