SJMer nº 8, 16 de Noviembre de 2012, de Madrid

PonenteFRANCISCO DE BORJA VILLENA CORTES
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2012
Número de Recurso235/2011

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 8

DE MADRID

IC 235/11-1ª

(Concurso V. 605/09-1ª)

SISTEMAS E INSTALACIONES COMPLETOS SL

SENTENCIA

En Madrid, a 16 de noviembre de 2012.

Vistos por mí, Francisco de Borja Villena Cortés, Magistrado de este Juzgado, en juicio oral y público los autos registrados entre los de su igual clase con el nº arriba referenciado, identificado el proceso por los siguientes elementos:

Tipo de procedimiento : Incidente concursal

Parte actora : SISTEMAS E INSTALACIONES COMPLETOS S.L., abogado Sr. Prieto Escudero, procurador Sr. Martín García.

Parte demandada : 1.- Juan Alberto , administrador concursal cesado, 2.- ADMINISTRACIÓN CONCURSAL (AC) del concurso de SISTEMAS E INSTALACIONES COMPLETOS S.L., bajo representación de sus integrante.

Pretensión deducida : Oposición a la aprobación de rendición de cuentas.

Cuantía de la acción : No fijada.

ANTECEDENTES DE HECHO

(1).- DEMANDA. Se interpuso escrito de oposición a la rendición de cuentas, por la parte actora, como incidente del proceso concursal, con el contenido peticional que sigue:

* Suplico : " 1.- Se desaprueben las cuentas presentadas. 2.- Se inhabilite temporalmente al Administrador Concursal por un período de dos años. 3.- Se declare y condene al Administrador Concursal a la devolución y reintegro al concurso de las cantidades dispuestas a su favor por 16.306,68 4.- Con expresa condena en costas a quien se opusiere a esta pretensión, y lo demás pronunciamientos que resulten procedentes en Derecho ".

Mediante Providencia fue admitida a trámite la citada demanda, con emplazamiento de la demandada por 10 días, para comparecer y contestar.

(2).- CONTESTACIÓN DE LA AC. Dedujo contestación con la solicitud que se recoge seguidamente:

* Suplico : " Por contestada en plazo oponiendo la oposición y desaprobación de cuentas esgrimida por la mercantil concursada, confirmándose debidamente por justificada la gestión realizada ".

(3).- NUEVOS HECHOS. Se presentó por la parte demandante escrito con dos hechos nuevos en relación al mismo asunto y una vez dado traslado a la Administración Concursal por el mismo se presentó escrito de contestación reconociendo los hechos alegados como gastos debidos.

(4).- VISTA DE JUICIO. Instada la misma por las partes, tuvo lugar en sede judicial y audiencia pública, en la que se practicaron las pruebas propuestas por las partes, tras lo cual se declaró el incidente visto para sentencia, bajo todas las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Objeto del procedimiento y posición de las partes .

(1).- Pretensión . Por la SISTEMAS E INSTALACIONES COMPLETOS SL, deudor concursado, se presenta oposición a la aprobación de la rendición de cuentas ofrecida por Juan Alberto , que fuera administrador concursal cesado en el concurso de SISTEMAS E INSTALACIONES COMPLETOS SL, sustituido por otro profesional, bajo la alegación de haber percibido cantidades que no le correspondían a costa de la masa activa del concurso.

(2).- La actual AC se adhiere a dicha solicitud de censura de aprobación de la rendición de cuenta presentada por Juan Alberto , alegando la insuficiencia de información, la irregular actuación de este demandado como administrador y la percepción de sumas que no le eran debidas en absoluto.

(3).- Oposición . Por Juan Alberto , el anterior administrador concursal, se sostiene que no puede prosperar la pretensión de censura de su rendición de cuenta y devolución de sumas percibidas ya que le son debidas no solo como administrador concursal que fue de SISTEMAS E INSTALACIONES COMPLETOS SL, sino que también como honorarios de abogado, además de otras indemnizaciones y suplidos varios.

Hechos probados .

(4).- Partiendo de esas pretensiones de las partes y de los supuestos de hecho de las normas que deben ser objeto de aplicación, son relevantes para este litigio y han quedo probados, por los medios que se indican en cada caso, los siguientes hechos:

  1. - En fecha de 17 de marzo de 2010 se dictó Auto de declaración de concurso del deudor SISTEMAS E INSTALACIONES COMPLETOS SL, donde se tenía por instada la liquidación concursal, y se nombró administrador concursal a Juan Alberto [f. 1 a 6 de la presente pieza].

    Mediante comparecencia de fecha 6 de abril de 2010 Juan Alberto procedió a aceptar el cargo de administrador concursal [f. 9 y 10 de la pieza, acta de aceptación].

  2. - Juan Alberto presentó informe provisional de retribución del cargo de Administrador Concursal en fecha de 1 de octubre de 2010, la cual fue aprobada mediante Auto de 13 de octubre de 2010, con carácter definitivo, en la suma de 4.535,16€ [f. 35 a 40 de la pieza, escrito de la parte y auto].

  3. - En fecha de 20 de octubre de 2010 por SISTEMAS E INSTALACIONES COMPLETOS SL se presentó escrito instando la separación y cese de Juan Alberto como administrador concursal de su concurso, alegando graves irregularidades en su función. Mediante Providencia de fecha 25 de octubre de 2010 se confirió a ese administrador concursal un plazo de 5 días para alegar sobre lo solicitado, lo que fue evacuado por escrito de Juan Alberto de fecha 22 de noviembre de 2010, de dos páginas, donde dedica más de la mitad a imputar falta de colaboración del deudor, y un párrafo a negar simplemente toda apropiación de sumas y afirmar su buena gestión [f. 42 a 70 escrito de petición de cese y documentación adjunta, f. 94 y 95, alegación del demandado].

  4. - En fecha de 30 de noviembre de 2010 Juan Alberto presenta escrito de renuncia a su cargo de administrador concursal de SISTEMAS E INSTALACIONES COMPLETOS SL, alegando desavenencias y falta de colaboración con el deudor. En fecha de 5 de enero de 2011 se dicta Auto en el que tiene por apartado a Juan Alberto de su cargo y se nombra un nuevo profesional para el desarrollo de dicha función, Matías [f.96 y 106 a 107].

  5. - En fecha de 28 de febrero de 2011 Juan Alberto presenta escrito de rendición de cuentas de su gestión como administrador concursal, de una página y unas líneas, donde genéricamente habla de " dilatada actuación ante la masa común ", sin explicación alguna de sumas percibidas o conceptos para dicha apropiación [f. 129].

  6. - En fecha de 13 de abril de 2010 Juan Alberto se dirigió a la sucursal de Deutche Bank sita en c/Bravo Murillo 359 de Madrid, y extrajo de la cuenta bancaria de SISTEMAS E INSTALACIONES COMPLETOS SL la suma de 1.000€ con el consentimiento de dicha titular de la cuenta. Igual operación se produjo en fecha de 14 de junio de 2010, por cuantía de 1.800€, y además ordenó una transferencia a su cuenta personal de la suma de 1.500€ en fecha de 14 mayo de 2010, siempre con el consentimiento de la titular de dicha cuenta, SISTEMAS E INSTALACIONES COMPLETOS SL [hecho admitido por ambas partes, arts. 405.2 y 281.3 LEC , f. 169 a 175, extracto de cuenta bancaria].

  7. - En fecha de 25 de agosto de 2010 Juan Alberto simuló la firma de los administradores sociales de SISTEMAS E INSTALACIONES COMPLETOS SL para extraer de la citada cuenta bancaria la suma de 2.000€. Igual simulación de firma realizó para extraer la cantidad de 700€ en fecha de 26 de agosto y de 2.500€ el día 30 de agosto de 2010 [hecho admitido, art. 405.2 y 281.3 LEC , señalando que así lo hizo por falta de colaboración, y pericial caligráfica, f. 306 a 355].

  8. - Una vez abierta la liquidación concursal, donde opera el régimen de sustitución de facultades a favor de la AC, Juan Alberto procedió ya con su propia firma a extraer de la cuenta bancaria de SISTEMAS E INSTALACIONES COMPLETOS SL la suma de 1.000€ en fecha de 8 de octubre de 2010, de 1.000€ el día 11 de octubre, 500€ el día 20 de octubre, 1.600€ el día 15 de diciembre, 1.000€ el día 28 de diciembre y de 900€ el día 29 de diciembre de 2010 [hecho admitido, art. 405.2 y 281.3 LEC , y f. 169 a 175, extracto de cuenta bancaria].

  9. - Tras su cese, acordado por Auto de 5 de enero de 2011, Juan Alberto se presentó en otra sucursal distinta de la habitual del Deutche Bank, ahora en la sita en c/Conde de Peñalver nº 68 de Madrid, exhibiendo su credencial como administrador concursal de SISTEMAS E INSTALACIONES COMPLETOS SL, ocultando su cese varios meses antes, y retiró en fecha de 5 de mayo de 2011 la suma de 2.000€ y en fecha de 27 de mayo de 2011 la cantidad de 1.000€ [f. 270 a 276 de los autos, extractos de cuenta, y hecho admitido, art. 405.2 y 281.3 LEC , vd. f. 285, donde manifiesta el demandado que lo retirado son gastos debidos].

    Combinación de retribución de AC y honorarios de letrado.

    (5).- Alegación . Sostiene en primer término Juan Alberto que la suma total extraída de la cuenta bancaria de la concursada, SISTEMAS E INSTALACIONES COMPLETOS SL, 18.500€, resulta justificada de la combinación de su derecho de retribución por el arancel de derechos de administrador concursal, del RD 1.860/2004, de 6 de septiembre, más lo que le corresponde de aplicar las normas colegiales del ICAM como abogado en ejercicio.

    (6).- Valoración...

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