SJMer nº 8, 19 de Septiembre de 2012, de Madrid

PonenteFRANCISCO DE BORJA VILLENA CORTES
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2012
Número de Recurso351/2011

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 8

DE MADRID

JO 351/11 - 6 ª

PARTE ACTORA : Eusebio

PARTE DEMANDADA: Manuel

SENTENCIA

En Madrid, a 19 de Septiembre de 2012 .

Vistos por mí, Francisco de Borja Villena Cortés, magistrado titular de este Juzgado, en juicio oral y público los autos registrados entre los de su igual clase con el nº arriba referenciado, identificado el proceso por los siguientes elementos:

Tipo de procedimiento : Juicio Ordinario.

Parte actora : Eusebio , procurador Sr. .Del Olmo Pastor ., abogado Sr. Maortua Maortua..

Parte demandada : Manuel , procurador Sr. .Cuadrado Ruescas , abogado Sr. Rodríguez Barceló.

Pretensión deducida : declarativa de condena, generada en materia de Derecho de sociedades.

Cuantía de la acción : 61.591,32 €.

ANTECEDENTES DE HECHO

(1).- DEMANDA. Fue presentada y repartida al presente Juzgado, con la pretensión siguiente:

* Suplico : " Se condene a D. Manuel a abonar a mi representado .la cantidad de 61.591,32 €, más sus intereses e, igualmente se imponga el pago de las costas que genere este procedimiento al referido demandado."

Para la defensa de tal petición la parte consigna se consignan en el citado escrito los hechos y fundamentos que estima de aplicación, y finalmente se adjuntan a la demanda hasta un total de 13 documentos en prueba de lo manifestado.

Mediante Decreto fue admitida a trámite la citada demanda, con emplazamiento de la demandada por 20 días, para comparecer y contestar.

(2).- CONTESTACIÓN. Se presentó ante este Juzgado para su unión al expediente, con el contenido peticional que sigue:

* Suplico : " 1.- se dicte sentencia desestimatoria de las pretensiones del demandante , y 2.- con la imposición de las costas de la presente litis al mismo.

Invoca junto con ello tal parte los razonamientos de Derecho y fácticos que concurren a su interés, y se acompañan al escrito de contestación un total de 15 documentos en prueba de sus afirmaciones.

(3).- AUDIENCIA PREVIA. Se celebró en sede judicial la misma, bajo vista pública. En el citado acto, no planteándose cuestiones procesales previas al fondo del asunto, y habiendo sido imposible llegar a un acuerdo entre las partes, se procedió a fijar los siguientes extremos:

- Hechos controvertidos : 1.- Si Manuel era o no administrador de la sociedad deudora, 2.- si su cese produce o no exoneración de sus posibles responsabilidades, 3.- alcance de la responsabilidad por deudas sociales de los administradores.

- Medios de prueba : Por la parte actora se propusieron los medios probatorios de 1.- documental por reproducción y nueva aportación, y 2.- interrogatorio de la parte demandada.

Por la parte demandada se propusieron los medios de 1.- documental, 2.- interrogatorio de parte, y 3.- testificaol. Fueron declarados pertinentes y admitidos.

(4).- VISTA DE JUICIO. En fecha de 10 de Septiembre de 2012 , bajo audiencia pública, se celebró el acto de juicio, con la práctica de la prueba propuesta, por su orden, al término de la cual los letrados directores realizaron su informe oral para valoración de la prueba y conclusiones jurídicas, tras lo cual, se declaró el juicio visto para sentencia, con citación de las partes para la misma.

Una vez, conformados, mediante el cosido de documentos, y foliados los autos, generado el soporte audiovisual de las actas de vista y unidas a los autos, se pasaron los mismos para resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Objeto del proceso y posiciones de las partes .

(1).- Demanda . Por Eusebio se sostiene en su demanda que existe responsabilidad, en condición de administrador social, de Manuel por daño causado a aquella, concretado en el impago de una suma de 61.591,32€, deuda de la sociedad Balneario de Rosales SL, por impago de cuotas de arrendamiento del local donde estaba sito su negocio, local propiedad de Eusebio .

Por ello, Eusebio ejercita la acción del art. 241 TRLSC, de responsabilidad individual, con carácter resarcitorio de aquel daño, generado por acciones imputables a Manuel como no presentar cuentas anuales de la sociedad Balneario de Rosales SL, por no actualizar cargas o incurrir en sobreendeudamiento respecto de la suma de capital social. Todo ello, integraría los prepuestos para la acción individual de responsabilidad del art. 241 TRLSC.

(2).- Oposición . En la contestación de Manuel se sostiene que por su parte no se ha realizado acción de ningún tipo que pueda generar daño a Eusebio , y que si condición de administrador fue meramente casual, de favor, sin llegar a ejercer gestión de ningún tipo.

Hechos acreditados .

(3).- De acuerdo con las pretensiones de las partes y la normativa invocada, son relevantes para este litigio y han quedo probados, por los medios que se indican en cada supuesto, los siguientes hechos:

  1. - La sociedad Balneario de Rosales SL tenía arrendado un local propiedad de Eusebio , con una renta concertada de 3.016€ al mes. Desde diciembre de 2008, por Balneario de Rosales SL se dejó de abonar dicha renta arrendaticia de modo continuado [hecho no controvertido, arts. 281.3 y 428.3 LEC ].

  2. - Por ello, Eusebio siguió contra Balnario de Rosales SL un procedimiento de desahucio, que fue estimado, y al que siguió su ejecución, para la que se fijó una deuda arrendaticia de 47.624€, más una suma presupuestada para intereses y costas de 14.200€ [f. 30 y 31 de los autos, resolución de despacho de ejecución].

  3. - Manuel adquirió en fecha de 23 de diciembre de 2008 todas las participaciones sociales de Balneario de Rosales SL, y pasó a figurar como administrador único de la misma. En fecha de 16 de enero de 2009 Manuel procedió a vender el 99% de tales participaciones sociales a un tercero, Jesús Manuel , apoderándole a además para la venta voluntaria del 1% restante [f. 92 a 94, y 100 a 104, copias de escrituras de compra].

  4. - Mediante burofax de fecha 4 de octubre de 2010 Manuel manfiestó a Balneario de Rosales SL su renuncia al cargo de administrador, la que fue aceptada por Junta de socios de 11 de marzo de 2001 [f. 154 a 160].

Marco normativo básico del proceso .

(4).- Planteamiento . Por Eusebio se pretende mediante la acción de responsabilidad individual de administradores societarios, del art. 241 TRLSC, atribuir el débito contractual impagado que pertenecía a la sociedad por aquellos administrada, Balneario de Rosáles SL, al patrimonio de su administrador social.

Para ello, Eusebio parte de los requisitos del art. 241 TRLSC, acción individual de responsabilidad, de naturaleza resarcitoria, esto es, reparadora de un daño efectivo causado, análoga a la general del art. 1.902 CC . Dicho precepto dispone que " quedan a salvo las acciones de indemnización que puedan corresponder a los socios y a los terceros por actos de administradores que lesionen directamente los intereses de aquéllos ". Esta responsabilidad se asienta sobre los presupuestos comunes para todas las clases de acción de reproche a tales administradores, recogido en el art. 236 TRLSC, "(...) responderán (...) del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo ".

(5).- Presupuestos . Por tanto, son elementos configuradores de esta responsabilidad: (i).- una acción u omisión cometida por el administrador en el desarrollo de las funciones de su cargo, art. 225 y ss. TRLSC, o con motivo de las mismas, es decir, actuando en su relación de representación y gestión de los intereses sociales, (ii).- generación de forma directa e inmediata de un daño individualizado , por daño emergente o lucro cesante, sobre el patrimonio de un socio o de un tercero, (iii).- nexo causal probado entre este daño producido y el acto u omisión realizado por el administrador, de forma que entre ellos exista un enlace fáctico natural en relación de causa y efecto, y (iv).- concurrencia de culpa o negligencia en la actuación del administrador, de manera que aquella acción u omisión, como actuar, le sean imputables a título de infracción de deberes de cuidado, esto es, de previsión de sus consecuencias, o de prevención de sus efectos, con la adopción de medidas que hubieran sido adecuadas para evitar el daño derivado o simplemente...

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