SJMer nº 1 197/2012, 15 de Marzo de 2012, de Donostia-San Sebastián
Ponente | PEDRO JOSE MALAGON RUIZ |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2012 |
Número de Recurso | 1138/2011 |
JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1ZK.KO MERKATARITZA-ARLOKO EPAITEGIA
DONOSTIA - SAN SEBASTIAN
TERESA DE CALCUTA-ATOTXA-JUST. JAUREGIA 1 3ª Planta - C.P./PK: 20012
TEL.: 943 00 07 29
FAX: 943 00 07 04
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 20.05.2-11/006755
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :20.069.47.1-2011/0006755
Procedimiento / Prozedura : Inc.concursal 96 / Konkurts. intzid. 96 1138/2011 - A
Descripción de la pieza/Pieza: Inc. concursal de impugnación de inventario/lista acreedores / Konkurtso-intzid.: hartzekodunen zerrenda/inbentarioa aurkaratzea
Procedimiento Origen / Jatorrizko Prozedura: Concurso ordinar/Konkurtso arrunt 495/2011
Demandante / Demandatzailea : Fernando
Abogado / Abokatua :
Procurador / Prokuradorea :
Demandado / Demandatua : BRUESA INMOBILIARIA S.A. y ADMINISTRACION CONCURSAL
Abogado / Abokatua : MARIANO OTALORA ARGAMASILLA
Procurador / Prokuradorea : MARIA BEGOÑA ALVAREZ LOPEZ
S E N T E N C I A Nº 197/12
JUEZ QUE LA DICTA : D/Dª PEDRO JOSÉ MALAGÓN RUIZ
Lugar : DONOSTIA - SAN SEBASTIAN
Fecha : quince de marzo de dos mil doce
PARTE DEMANDANTE : Fernando
Abogado :
Procurador :
PARTE DEMANDADA BRUESA INMOBILIARIA S.A. y ADMINISTRACION CONCURSAL
Abogado : MARIANO OTALORA ARGAMASILLA
Procurador : MARIA BEGOÑA ALVAREZ LOPEZ
OBJETO DEL JUICIO : Impugnacion lista acreedores
Con fecha 13 de diciembre de dos mil once tuvo entrada demanda formulada por D. Fernando , impugnando la lista de acreedores elaborados por la Ad. Concursal del CNO 495/11 de la mercantil BRUESA INMOBILIARIA S.A.
En la demanda se pedia que se declarara que el credito reconocido por la Ad. Concursal por importe de 128.540,58 euros ostenta la clasificación de privilegiado del art. 91.1. L.C . conforme acta de conciliación de fecha 15 de diciembre de 2009 del Juzgado de lo Social 14 de Madrid; asimismo, solicitaba que se declarara la existencia y el reconocimiento de un credito contingente ordinario en concepto de costas derivadas de la ejecución 299/10 y un credito contingente subordinado en concepto de intereses devengados desde la fecha de despido hasta la declaración de concurso de BRUESA INMOBILIARIA S.A.
Dado traslado a la Ad. Concursal, a la concursada y resto de las partes personadas.
La Ad. Concursal se opuso a la demanda al entender que independientemente de que la empresa le haya reconocido una relación laboral y el credito pueda ser laboral, su condición de persona especialmente relacionada con el deudor conllevaba que el credito se debía de calificar como subordinado. No se hizo alegación alguna en relación a los creditos cuya inclusión en la lista se pedia..
Al no pedirse vista los autos quedaron vistos para sentencia
En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.
De conformidad con el artículo 92.5º de la Ley Concursal tendrán la consideración de créditos subordinados los créditos de que fuera titular alguna de las personas especialmente relacionadas con el deudor a las que se refiere el artículo 93, excepto los comprendidos en el núm. 1 del artículo 91 cuando el concursado sea persona natural.
Por su parte, el artículo 93.2. L.C . considera como personas especialmente relacionadas con el concursado...
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