SJS nº 18 353/2012, 27 de Junio de 2012, de Madrid

PonenteMARIA OFELIA RUIZ PONTONES
Fecha de Resolución27 de Junio de 2012
Número de Recurso460/2012

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 18

C/ Princesa, 3-5ª

28008 - Madrid

N° AUTOS: DEMANDA 460 /2012

Sentencia nº 353/12

En la ciudad de MADRID a veintisiete de junio de dos mil doce.

Dª OFELIA RUIZ PONTONES, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n° 18 y localidad o provincia MADRID, tras haber visto los presentes autos sobre DESPIDO entre partes, de una y como demandante D. Esteban , y de otra como demandado MAFELL AG IBERIA, MAFELL AG,

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO

La demanda tuvo entrada por turno de reparto con fecha 12.4.2012, admitiéndose a trámite por resolución de fecha 25.4.2012 señalándose para la celebración del acto del juicio la hora de las 10,00 del día 25.6.2012, teniendo lugar éste con la comparecencia de las partes arriba indicadas, alegaciones, práctica de prueba y terminando en conclusiones finales, solicitando sentencia de acuerdo con sus intereses.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO. D. Esteban ha prestado servicios-para MAFELL AG IBERIA y MAFELL AG, con categoría de Gerente, lugar de trabajo: el territorio español.

SEGUNDO. El 1 de octubre de 2006, MAFELL AG sociedad anómina alemana, representada por Porfirio y Silvio , y D. Esteban suscriben en Madrid contrato de trabajo en el que consta que la sociedad alemana cuenta con una sucursal en España para desarrollar su negocio en este país y ofrece el puesto de Gerente al actor que lo acepta.

Se pacta en este contrato que surte efectos desde 1 de septiembre de 2.006.

Se pacta como retribución fija 65.000 euros anuales por todos los conceptos distribuidos en 12 pagas de 5.416,67 euros cada una, y se pacta un porcentaje para el abono de comisiones en función de la facturación de la sucursal por venta de máquinas, piezas de repuesto, herramientas y accesorios, y el abono de un bono del 5% del beneficio que obtenga la sucursal y se fija cómo se calcula el presupuesto de ventas.

Se pacta:

"3.4 La retribución que, por cualquier concepto, perciba el EMPLEADO será absorbible y compensable con cualesquiera mejoras que se establezcan en el futuro por Convenio Colectivo o Norma de aplicación general, siempre que los mínimos legalmente exigibles no superen, en cómputo anual, la retribución total pactada, cualquiera que sea su naturaleza o denominación" (folio 39).

Respecto al coche de empresa, se pacta:

"6. La Compañía pondrá a disposición del EMPLEADO un automóvil gama alta conforme a las directrices de la empresa, para la realización de las funciones objeto del presente contrato, autorizando expresamente al mismo para la utilización particular de dicho vehículo, siempre y cuando no esté eximido de la prestación de servicios.

Por el uso privado del vehículo el EMPLEADO abonará a la empresa la cantidad de 250.-Euros al mes (por 12 pagos). Dicha cantidad le será descontada directamente de manera mensual de su salario neto.

Los gastos y mantenimiento del citado automóvil serán por cuenta de la empresa, excepto aquellos en los que incurra el EMPLEADO en concepto de carburante en viajes largos de naturaleza privada la utilización particular del vehículo, que serán soportados por el mismo. La tributación legalmente prevista de la retribución en especie derivada del uso privado será a cargo del EMPLEADO".

(Folios 40 y 41).

Se pactó en el Anexo I la descripción del puesto de Gerente de la Sucursal de MAFELL AG en España que desempeña el actor (folios 47-48).

(Folios 35 a 49 que se dan por reproducidos).

TERCERO. Se había pactado que durante el periodo 1.3.2006 a 31 de mayo de 2006, el actor elaborarla como asesor un concepto de marketing para la apertura de mercado español por MAFELL. Se dan por reproducidos los folios 50 y 51.

Se obligó a poner su capacidad de trabajo.

CUARTO. Se refleja en el libro diario oficial de MAFELL AG SUCURSAL EN ESPAÑA como asiento apertura período "Anticipo Esteban " 22.591,34 euros, a 31 de diciembre de cada uno de los años 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 (folio.....).

QUINTO. El actor percibió mensualmente en el periodo febrero de 2011 a enero de 2012, como salario mensual con p.p. pagas, incluido salario base, antigüedad, p.p. pagas, mejora voluntaria, comisiones, mejora productividad, vehículo de empresa:

Año 2011

- Febrero....6.175,15 euros

- Marzo....6.176,99 euros

- Abril....6.200,07 euros

- Mayo....6.169,01 euros

- Junio....6.175,33 euros

- Julio....5.597,41 euros

- Agosto....5.351,26 euros

- Septiembre....5.869,81 euros

- Octubre....5.730,34 euros

- Noviembre....5.662,89 euros

- Diciembre....5.587,25 euros

Año 2012

- Enero....5.748,52 euros

TOTAL....70.443,98 euros

No se incluye plus transporte por importe de 77,11 euros y desde septiembre de 2011 de 80,20 euros mensuales.

Hasta junio de 2011, el vehículo de empresa se reflejaba en nómina por importe de 499,14 euros mensuales y se descontaba 250 euros mensualmente, y desde julio no se reflejan cantidades por coche (folios 62 a 72 bis). El importe percibido como coche ha sido de 2.495,7 euros.

SEXTO. El actor, en correo de 14 de febrero de 2008, propone a la empresa que el premio por beneficios 2006 y 2007 se abone a través de Esteban Y Josefina (folio 1112).

La empresa BOIZA Y ELVIRA, S.L., con domicilio en C/ Goleta n° 7 y CIF B48920115, emite factura a MAFELL AG IBERIA, con domicilio en c/ Alameda nº 18, Fuente El Saz, en la que consta pago incentivo Esteban 5.000 euros (10.1.2011).

SEPTIMO. El 23 de febrero de 2012, el actor remite a Dª Araceli un correo, adjuntando factura BOIZA & ELVIRA variable premio 2011, del siguiente contenido:

"Queda pendiente el pago de la factura de variable, por Boiza y Elvira S.L. que como todos los años, dicho pago se realiza en Febrero".

(Folio 75)

En la factura que se remite, se hace constar pago de incentivo 2011 Esteban , 5.000 euros (folio 76).

Dª Araceli contesta el 24.2.2012: "De nuestro punto de vista no existe una pretensión legal por esta factura" (folio 77).

OCTAVO. Se emite factura por BOIZA Y ELVIRA, S.L. a MAFELL AG IBERIA por colaboración comercial, 1.050 euros, en julio de 2011.

Esta factura es por poner a disposición de MAFELL AG IBERIA un vehículo y con fecha 1.7.2011 queda eximido el actor del pago de 250 euros mensuales pactado en el contrato de trabajo. Se factura como colaboración comercial (folio 246).

NOVENO. El 14 de junio de 2007, se suscribe entre Dª Josefina , en representación de BOIZA & ELVIRA, S.L., y el actor, en representación de MAFELL AG IBERIA, contrato de arrendamiento para uso profesional de la misma.

Se suscribe según consta en cláusula segunda contrato de arrendamiento de local, a razón de 1.090 euros mensuales más IVA y duración de contrato por dos años.

Se pacta que el objeto del contrato se dedicará exclusivamente a "comercialización, representación, distribución y almacenamiento de toda clase de bienes muebles relacionados con la industria, el comercio y la construcción".

DÉCIMO. La empresa MAFELL remite a BOIZA & ELVIRA, S.L. burofax, entregado el 10,2.2012 al actor, resolviendo el contrato de arrendamiento del inmueble situado en c/ Alameda n° 18 firmado el 12 de octubre de 2009 (folios 1113-1114).

DECIMO-PRIMERO. MAFELL AG, a través del actor, declara como centro de trabajo a efectos de prevención de riesgos laborales c/ Alameda n* 18 - 1° - 17, con cinco trabajadores.

El actor contrata como secretaria a Dª Marí Trini el 25 de agosto de 2008, siendo el lugar de prestación de servicios en c/ Alameda n° 18.

DÉCIMO-SEGUNDO. La empresa MAFELL presenta la declaración anual de operaciones con terceras personas de los ejercicios 2007 a 2011. Se dan por reproducidas.

DÉCIMO-TERCERO, El 28 de julio de 2006 comparecen ante Notario, D. Santos en representación de MAFELL AG, empresa alemana, y el actor y se constituye la Sucursal en España con la denominación MAFELL AG IBERIA SUCURSAL EN ESPAÑA, con domicilio en c/ Goleta n° 7 -Fuente El Saz, y se nombra al actor representante legal de la empresa.

El objeto de la sucursal es "la fabricación, la distribución y el comercio de maquinaria y herramientas de todo tipo, particularmente de productos de la marca registrada Mafell".

Se dan por reproducidos los folios 110-128.

DÉCIMO-CUARTO. El actor, el 2.2.2012, presenta papeleta de conciliación alegando despido tácito.

Se celebra sin efecto el 20.2.2012 (folios 201 a 208).

El actor no presenta demanda por despido tácito.

DÉCIMO-QUINTO. La empresa notifica al actor, el 14 de febrero de 2012, el despido con efectos 29 de febrero de 2012, invocando los hechos que constan en la carta obrante en folios 197 a 199.

DÉCIMO-SEXTO. El resultado de las cuentas de pérdidas y ganancias de la empresa MAFELL AG SUCURSAL EN ESPAÑA refleja:

- Año 2007:

.Importe neto cifra de negocio: 527.131.

.Gastos de explotación. 253.000.

.Resultado contable: 34.600,77

- Año 2008:

.Importe neto cifra de negocio: 623.634,28

.Gastos de explotación: 266.199,43

.Resultado contable: 43.176,54 (folio 1159)

- Año 2009:

.Importe neto cifra de negocio: 440.202,26.

.Gastos de explotación: 216.134,36.

.Resultado contable: -26.930,57

- Año 2010:

.Importe neto cifra de negocio: 259.294,23

.Gastos de explotación: 159.092,74

.Resultado contable: -31.337,32 (folio 196)

(Folios 298 a 311 y 1159 y ss.)

Las operaciones anuales con terceras personas realizadas por MAPPEL AG Suc. en España son las que constan en folios 736 a 746 para el ejercicio 2007, folios 747 a 751 para el ejercicio 2008, folios 752 a 754 para el ejercicio 2009, y folios 756 a 758 para el ejercicio 2011.

DECIMO-SEPTIMO. El actor sabía, desde 5 de abril de 2011, que el resultado del año 2010 en MAFELL AG IBERIA era de menos 31.337,32 euros (folio 1129).

Se ha producido una disminución de las ventas y la sucursal en España arroja pérdidas. Se da por reproducida la prueba documental aportada por el actor en el acto de juicio referente a la contabilidad de la empresa y declaraciones fiscales.

DÉCIMO-OCTAVO. La empresa MAFELL Suc. en España refleja en el libro mayor, a 26 de marzo de 2012,...

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