SJS nº 23 424/2012, 7 de Noviembre de 2012, de Madrid
Ponente | JORGE JUAN GUILLEN OLCINA |
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2012 |
Número de Recurso | 814/2012 |
Autos nº: 814/12
Sentencia nº: 424/2012
En Madrid, a siete de noviembre de dos mil doce.
Habiendo visto el Ilmo. Sr. D. Jorge Juan GUILLÉN OLCINA, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 23 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal nº 814/2012, sobre despido, seguidos entre partes: de una, como demandante, DÑA. Marina asistida del letrado D. Cesar Martínez Pontejo, y de otra, como demandado, ANTONIO QUERALTO ROSAL E HIJOS S.A. representado por D. Francisco Javier Bautista Zarzuelo y asistido del letrado D. José Luis Bravo Moreno, MINISTERIO FISCAL no comparece pese a estar citado, ha pronunciado en NOMBRE DEL REY , la siguiente:
S E N T E N C I A
Que en fecha 16/07/2012, tuvo entrada en este Juzgado demanda sobre despido, en la que la parte actora, tras citar los hechos y los fundamentos de derecho que estimaba aplicables al caso, terminaba suplicando se dictase Sentencia por la que declarase el despido nulo o subsidiariamente improcedente con las consecuencias legales inherentes.
Que admitida a trámite la demanda, se señaló para el acto del juicio el día 23/10/2012 concediendo a la parte para que emitiesen informe de prueba, emitiéndolo dentro de plazo. Dada cuenta de los autos, la parte actora se afirmó y ratificó en los pedimentos y suplico de su demanda. Por la parte demandada se opuso a la demanda, solicitando su desestimación. Recibido el pleito a prueba por la parte demandante y demandada se propuso de la documental, que fue admitida y practicada con el resultado que obra en las actuaciones y seguidamente se elevaron las conclusiones a definitivas, declarándose los autos conclusos y vistos para Sentencia.
Que en la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
PROBADOS
Que la actora ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada, dedicada a la venta al por mayor y al por menor de artículos médicos, ortopédicos, quirúrgicos y otros similares, desde el 1 de octubre de 1974, con la categoría profesional de Oficial Administrativo, grupo Profesional III, percibiendo un salario mensual de 2.051,25 , con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.
Que a la demandante se le comunicó el despido por carta de 11 de mayo de 2012, con efectos desde el 26 de mayo de 2012, reproducida en el hecho tercero de la demanda y aportada por ambas partes, cuyo contenido se tiene por íntegramente reproducido a estos efectos, en la que se afirma como causa del despido la negativa situación económica que afecta a la empresa. Se reconoce una indemnización a favor de la trabajadora de veinte días por año de servicio con un máximo de doce mensualidades que asciende a la cantidad de 24.614,98 , que no se pone a su disposición en ese momento alegando dificultades económicas y falta absoluta de liquidez.
Que la suma total de saldos bancarios existentes a la fecha del despido en las cuentas de la empresa ascendía a 8.629,61 , habiendo declarado en las cuentas del ejercicio 2011 depositadas en el Registro Mercantil un saldo por deudores comerciales correspondiente a clientes por ventas y prestaciones de servicio, de 685.327,62 .
Que la demandada aprobó y depositó en el Registro Mercantil de Madrid sus cuentas en las que cuentan los siguientes datos en la cuenta de pérdidas y ganancias:
Cifra de Negocios (ventas)
Aprovisionamientos
Gastos de Personal
Otros Gastos Explotación
Amortización Inmovilizado
Resultado de Explotación
Resultado Financiero
Resultado antes de Impuestos
Año 2009
2.965.227,29
2.044.696,99
701.034,76
191.761,11
5.138,26
40.197,74
-31.641,39
7.989,94
Año 2010
2.669.229,20
1.789.552,62
792.632,08
139.805,04
4.956,38
-41.228,48
-30.316,91
-57.187,85
Año 2011
2.344.084,02
1.596.686,38
659.554,14
155.720,80 e
4.765,78
-68.208,11
-40.241,99 e
-81.337,57
Que la mercantil demandada tiene un capital social de 240.404,84 , y ha declarado unas reservas en 2009, de 247.023,13 ; en 2910, de 187.763,89 ; y en 2011, de 159.986,11 . El patrimonio neto declarado ene seos años, respectivamente, es de 481.968,96 , 365.521,87 y de 256.406,52
Que la demandada ha declarado a efecto del impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), en el 2º trimestre de 2012, una base imponible total, de 475.588,40 ; en el 1º trimestre de 2012, 387.863,71 . En esos mismos trimestres respectivamente, esos importes fueron, en 2011, de 587.451,15 y 505.431,95 .
Que la demandada contaba en el momento del despido de la actora con una plantilla de 13 trabajadores fijos, de los cuales ha despedido por causas objetivas, a 3 trabajadores.
Que en fecha 19 de diciembre de 2011, la representación de la empresa demandada y sus trece trabajadores suscribieron un documento en que se expone que desde hace varios años se viene produciendo una disminución continuada de las ventas de la empresa y una dilatación constante de los plazos de pago de las entidades sanitarias públicas,; que "en el presente año la situación se ha vuelto insostenible con un descenso de las ventas del 22,75 % y un periodo medio de pago de clientes que alcanza los 450 días en la sanidad pública; que la situación creada provoca que se prevean cuantiosas pérdidas en los resultados del ejercicio, que agrava en mayor medida el problema de liquidez que se venía padeciendo, razones éstas, y otras que en el documento se exponen y que se tiene por reproducidas, por la que acuerdan que en el año 2012 solo se abonará en las fechas correspondientes de vencimiento la mitad de las pagas extraordinaria de beneficios, verano y navidad, como medida para mejorar la liquidez y solvencia de la empresa, quedando aplazado el abono de la otra mitad de las pagas extraordinarias indicadas en los términos y condiciones previstos en ese documento.
Que no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la cualidad de representante unitario o sindical de los trabajadores.
Que en fecha 4 de julio de 2012, tuvo lugar el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con el resultado de sin avenencia.
Aunque no se alega en la demanda ni tampoco se hizo hincapié por el letrado de la actora en la audiencia de juicio, se debe analizar incluso de oficio si se han respetado por la empresa los límites dentro de los cuales se faculta para poder extinguir individual o pluralmente por causas objetivas, sin necesidad de previa...
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