SJPI nº 97 15/2013, 4 de Febrero de 2013, de Madrid

PonenteSAGRARIO ARROYO GARCIA
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2013
Número de Recurso304/2012

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 97 MADRID

C/ PRINCESA NUM 3 PLANTA 7

91.443.78.86

91.443.78.80

V2984

N.I.G. 28079 30 1 2012 0044032

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 304 /2012

Sobre

De D/ña. Guillermo

Procurador/a Sr/a. JOSÉ RAMÓN CERVIGON RUCKAUER

Abogado/a Sr/a. SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra D/ña. KUTXABANK,S.A

Procurador/a Sr/a. ANA PRIETO LARA-BARAHONA

Abogado/a Sr/a. SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SENTENCIA N° 15/13

En Madrid a cuatro de febrero del dos mil trece.

EL SR. D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA, MAGISTRADO-JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO NOVENTA Y SIETE DE LOS DE MADRID, HA VISTO LAS PRESENTES ACTUACIONES DE JUICIO DECLARATIVO ORDINARIO, PROMOVIDAS POR DON Guillermo , REPRESENTADO POR EL PROCURADOR D. JOSÉ RAMÓN CERVIGON RUCKAUER, ASISTIDO DEL LETRADO D. DAVID VIDAL LORENZO, CONTRA KUTXABANK S.A, REPRESENTADA POR LA PROCURADORA Dª. ANA PRIETO LARA-BARAHONA, ASISTIDA DEL LETRADO D. IÑIGO BARRUTIA OLASOLO, QUE TIENE POR OBJETO NULIDAD DE CLÁUSULAS DE CONTRATO Y OTROS EXTREMOS.

HABIÉNDOSE ACUMULADO EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO N° 325/2012 ANTE EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 96 DE MADRID, A INSTANCIA DE DOÑA Brigida , REPRESENTADA POR EL PROCURADOR D. JOSÉ RAMÓN CERVIGON RUCKAUER, ASISTIDO DEL LETRADO D. DAVID VIDAL LORENZO, CONTRA KUTXABANK S.A, REPRESENTADA POR LA PROCURADORA Dª. ANA PRIETO LARA-BARAHONA, ASISTIDA DEL LETRADO D. IÑIGO BARRUTIA OLASOLO, QUE TIENE POR OBJETO NULIDAD DE CLÁUSULAS DE CONTRATO Y OTROS EXTREMOS.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Que por la meritada representación del actor, se formuló demanda, que tras su oportuno reparto correspondió a este juzgado, y en la misma, tras los hechos y los fundamentos que estimaba aplicables, terminaba suplicando al juzgado se tenga por entablado juicio declarativo ordinario en ejercicio de la acción de nulidad del clausulado multidivisas, y subsidiaria de anulación del clausulado multidivisas, de las escrituras de préstamo con hipoteca y de novación modificativa de préstamo hipotecario, otorgadas ambas ante el Notario de Madrid Don Celso Méndez Ureña, con números NUM005 y NUM006 de orden de su protocolo, y en ambos casos por ejercitada acción de restitución de las cantidades indebidamente cobradas, y en su día, tras sus trámites, y en mérito de lo expuesto dicte sentencia por la que sirva:

  1. Acordar la nulidad del precitado clausulado multidivisas.

  2. Acordar que a los fines de restitución la cantidad debida es la de 704.691,45 euros, resultado de restar el capital pagado (44.829,58 euros) y la comisión de cambio (8.129,27 euros) que nunca debió ser necesaria, si ha aumentado la deuda es por causa de la demandada que no va a ser premiada por los daños patrimoniales y morales causados al demandado por su culpa.

  3. A estas cantidades habrán de añadirse los intereses indebidos, por lo que de conformidad con la regla de para quien resulta más fácil obtenerlo, presente un cuadro de amortización inicial y otro actual a fin de determinar la diferencia.

  4. Fijar la deuda en euros

  5. Referenciar el tipo al EURIBOR.

  6. Declarar abusivas las cláusulas Sexta bis g), k), n) y decimoquinta.

  7. Condenar en costas a la demandada.

    PRIMER OTROSÍ DIGO; Que para el caso de que S.S. estimase que el contrato no es nulo de pleno derecho, sino exclusivamente anulable:

    SUPLICO AL JUZGADO: Dicte sentencia por la que sirva:

  8. Acordar que se anule el clausulado multidivisas objeto del presente procedimiento.

  9. Acordar que a los fines de restitución la cantidad debida es la de por las razones antedichas.

  10. A estas cantidades habrán de añadirse los intereses indebidos, por lo que de conformidad con la regla de para quien resulta más fácil obtenerlo, presente un cuadro de amortización inicial y otro actual a fin de determinar la diferencia.

  11. Fijar la deuda en euros

  12. Referenciar el tipo al EURIBOR.

  13. Declarar abusivas las cláusulas Sexta bis g), k), n) y decimoquinta.

  14. Condenar en costas a la demandada.

    SEGUNDO: Admitida a trámite la demanda, se acordó emplazar a la demandada para que contestara la demanda, lo que verificó en tiempo y forma, y tras los hechos y los fundamentos que estimaba aplicables, terminaba suplicando al juzgado se dictase sentencia por la que se desestimen las pretensiones de la demanda, exceptuando la pretensión de declarar abusivas las cláusulas Sexta bis g), k), n) y decimoquinta del contrato a la que nos allanamos parcialmente, sin hacer especial condena de las costas causadas a mi representada y solicitando la condena en costas a la actora.

    TERCERO: Que al haberse solicitado la acumulación al presente procedimiento el seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n° 96 de Madrid con el n° 325/2012 , tras los trámites procesales se acordó la acumulación solicitada.

    CUARTO: Que aceptada la acumulación por el Tribunal requerido, se remitieron las actuaciones a este Juzgado, y en los mismos consta demanda a instancia de doña Brigida contra Kutxabank, en la que tras los hechos y tras los hechos y los fundamentos que estimaba aplicables, terminaba suplicando al juzgado se tenga por entablado juicio declarativo ordinario en ejercicio de la acción de nulidad del clausulado multidivisas, y subsidiaria de anulación del clausulado multidivisas, de las escrituras de préstamo con hipoteca y de novación modificativa de préstamo hipotecario, otorgadas ambas ante el Notario de Madrid Don Celso Méndez Ureña, con números NUM005 y NUM006 de orden de su protocolo, y en ambos casos por ejercitada acción de restitución de las cantidades indebidamente cobradas, y en su día, tras sus trámites, y en mérito de lo expuesto dicte sentencia por la que sirva:

  15. Acordar la nulidad del contenido de las páginas 12 y 13 de la escritura; la cláusula segunda B) multidivisa, la frase de la página 16 donde figura "o de la última modificación de la divisa, caso de haber sido utilizada dicha opción."; la letra B) de la cláusula TERCERA-BIS: TIPO INTERÉS VARIABLE, que comienza B) En divisas; Se aplicará."; todas ellas por referenciarse a la operativa multidivisa precitado clausulado multidivisas.

  16. Acordar que la cantidad debida es la de 704.691,45 euros, resultado de restar el capital pagado (44.829,58 euros) y la comisión de cambio (8.129,27 euros) que nunca debió ser necesaria a la suma de los 757.450,30 euros que se prestaron en realidad como consta documentalmente; si ha aumentado la deuda es por causa de la demandada que no va a ser premiada por los daños patrimoniales y morales causados al demandado por su culpa.

  17. A estas cantidades habrán a efectos de restitución de añadirse los intereses indebidos, por lo que de conformidad con la regla de para quien resulta más fácil obtenerlo, presente un cuadro de amortización inicial y otro actual a fin de determinar la diferencia entre lo realmente pagado y lo que debió pagarse; o la cantidad que en sentencia o en ejecución de la misma se fije.

  18. La procedencia de fijar la deuda en euros

  19. Que el tipo de interés de referencia que figura en la cláusula TERCERA-BIS es el EURIBOR.

  20. Declarar abusivas las cláusulas Sexta bis g), k), n) y decimoquinta.

  21. Condenar en costas a la demandada.

    PRIMER OTROSÍ DIGO: Que para el caso de que SS. estimase que el contrato no es nulo de pleno derecho, sino exclusivamente anulable:

    SUPLICO AL JUZGADO: Dicte sentencia por la que sirva:

  22. Acordar la nulidad del contenido de las páginas 12 y 13 de la escritura; la cláusula segunda B) multidivisa, la frase de la página 16 donde figura "o de la última modificación de la divisa, caso de haber sido utilizada dicha opción."; la letra B) de la cláusula TERCERA-BIS: TIPO INTERÉS VARIABLE, que comienza B) En divisas: Se aplicará."; todas ellas por reverenciarse a la oprativa multidivisa precitado clausulado multidivisas.

  23. Acordar que la cantidad debida es la de 704.691,45 euros, resultado de restar el capital pagado (44.829,58 euros) y la comisión de cambio (8.129,27 euros) que nunca debió ser necesaria a la suma de los 757.450,30 euros que se prestaron en realidad como consta documentalmente; si ha aumentado la deuda es por causa de la demandada que no va a ser premiada por los daños patrimoniales y morales causados al demandado por su culpa.

  24. estas cantidades habrán a efectos de restitución de añadirse los intereses indebidos, por lo que de conformidad con la regla de para quien resulta más fácil obtenerlo, presente un cuadro de amortización inicial y otro actual a fin de determinar la diferencia entre lo realmente pagado y lo que debió pagarse; o la cantidad que en sentencia o en ejecución de la misma se fije.

  25. La procedencia de fijar la deuda en euros

  26. Que el tipo de interés de referencia que figura en la cláusula TERCERA-BIS es el EURIBOR.

  27. Declarar abusivas las cláusulas Sexta bis g), k), n) y decimoquinta.

  28. Condenar en costas a la demandada.

    QUINTO: En el mismo procedimiento consta contestación a la demanda, en la que tras los hechos y los fundamentos que estimaba aplicables, terminaba suplicando al juzgado se dictase sentencia por la que se desestimen las pretensiones de la demanda, exceptuando la pretensión de declarar abusivas las cláusulas Sexta bis g), k), n) y decimoquinta del contrato a la que nos allanamos parcialmente, sin hacer especial condena de las costas causadas a mi representada y solicitando la condena en costas a la actora.

    SEXTO: Que citadas las partes a la AUDIENCIA PREVIA prevenida en los artículos 414 y siguientes de la L.E.CIVIL , se llevó a efecto en el día y hora señalado, compareciendo debidamente las actoras de los procedimientos acumulados y la demandada, los Procuradores con poder especial, y los letrados; manifestando que el litigio subsiste y que no había posibilidad en que se lograra acuerdo entre las partes; sin que se hayan formulado excepciones procesales; por el letrado de las actoras se efectúan alegaciones complementarias y se aportan documentos, y tras su traslado a la demandada, se unen los documentos aportados excepción hecha del contrato...

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