SJPI nº 9 92/2012, 23 de Marzo de 2012, de Alicante

PonenteMARIA FERNANDA LORITE CHICHARRO
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2012
Número de Recurso594/2011

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 9

ALICANTE

Avenida CATEDRATICO SOLER ESQUINA CON C/ DE LOS DOSCIENTOS,

TELÉFONO :

N.I.G.: 03014-42-2-2011-0006221

Procedimiento: JUICIO ORDINARIO 000594/2011

S E N T E N C I A Nº 00092 /2012

JUEZ QUE LA DICTA : MARIA FERNANDA LORITE CHICHARRO

Lugar : ALICANTE

Fecha : veintitres de marzo de dos mil doce

PARTE DEMANDANTE : Juan Pedro

Abogado : ARROYO MARTINEZ, ESTHER

Procurador : FERNANDEZ RANGEL, DOLORES

PARTE DEMANDADA BANCO SANTANDER SA

Abogado : CANOVAS CILLER, ALEJANDRO

Procurador : SAURA SAURA, JOSE A.

OBJETO DEL JUICIO : DECLARACIÓN DE NULIDAD

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La procuradora Sra. FERNANDEZ RANGEL en nombre y representación de Juan Pedro presentó demanda de Juicio Ordinario frente a BANCO SANTANDER S.A en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación interesaba que se dictara sentencia por la que se declare que el contrato suscrito entre el Sr. Juan Pedro y el Banco Santander relativos a la compra de valores Santander, es nulo de pleno derecho al existir vicio del consentimiento y se condene al Banco Santander a la devolución de los 10.000 euros entregados en depósito en su día mas los intereses legales desde la fecha de la firma del contrato nulo, otorgando carácter indemnizatorio a cualquier fruto percibido con anterioridad por los daños y perjuicios sufridos. Y en consecuencia se condene a la demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones, al pago de todas las cantidades a la que sea condenada y al pago de las costas del procedimiento.

SEGUNDO

El 22.03.2011 se dictó decreto por el que se admitió a trámite la demanda y se confirió traslado de la demanda y de los documentos presentados a la parte demandada. El 20.04.2011 BANCAO SANTANDER S.A presentó escrito de contestación de la demanda, en la que solicitaba que se dictara sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda interpuesta, todo ello con expresa imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO

El 3.05.2011 se dictó providencia por la que se convoca a las partes a la celebración de la Audiencia Previa con las finalidades previstas en la LEC. Al no ser factible el acuerdo entre las partes, tras la fijación de las cuestiones controvertidas, propusieron los medios de prueba de los que valerse en el acto del juicio. Y previa declaración de pertinencia se practicaron en el acto del juicio, que tuvo lugar el día 22.03.12 con el resultado que consta en acta levantada al efecto y en soporte audiovisual, quedando los autos pendientes de dictar sentencia.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado las formalidades y las prescripciones legales a excepción del sistema de plazos por estar la Agenda del Juzgado ocupada con otros señalamientos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercita la actora una acción de nulidad del contrato " Valores Santander " suscrito el 1.10.07 invocando la existencia de vicio en el consentimiento, al concurrir error por no haberle facilitado la entidad demandada, toda la información a la que estaba obligada a la hora de la contratación del producto.

Sostiene que es, desde hace muchos años cliente del Banco Santander, limitándose a ceder su dinero a banco con carácter de depósito sin efectuado nunca, inversiones en productos especulativos.

Señala que el 1.10.07 solicitó información para invertir 10.000 euros recomendándole la suscripción del producto Valores Santander con una rentabilidad del euribor + 2,75% sin riesgo para el capital, pudiendo rescatar su inversión siempre que mantuviese el producto durante un año. Firmando el documento nº 1 en el que no existe información sobre las condiciones particulares de la operación, y en el que se le obligaba a afirmar que se había leído un tríptico que ni si quiera se le entregó. Reconociendo que se le efectuó entrega del documento nº 2, en el que no consta que fuera posible la perdida o disminución del capital.

Transcurrido el primer año de la firma de operación acude a la sucursal para disponer de su dinero, momento en el que se le informa que había invertido en un producto con riesgo OPA al Banco Holandés ABN-AMRO habiendo perdido casi la mitad de su dinero, sin que hasta ese momento hubiera tenido información al respecto.

Efectuadas las oportunas reclamaciones ante el propio Banco y el defensor del cliente recibió respuesta sin fundamento alguno. La CNMV derivó su reclamación al Banco de España que estimó que no quedaba acreditado que el banco tuviera información que le permitiera valorar la adecuación del producto al perfil del cliente existiendo defecto formal en el documento donde se formalizó la inversión. Habiéndose intentado con carácter previo a la interposición de la presente demanda conciliación que resultó sin avenencia.

En el acto de la Audiencia Previa la parte actora renuncia a la pretensión relativa a los frutos.

La parte demandada, por el contrario niega que haya existido error en el consentimiento y para el caso que se apreciara su concurrencia sostiene que es inexcusable. En relación a la normativa aplicable a la que alude la actora, relativa a MIFID y el Manual de Procedimientos del Banco Santander mantiene que no eran de aplicación en el momento de la firma del contrato.

Sostiene que el Sr. Juan Pedro , desde el año 2000 había suscrito productos de inversión de carácter especulativo ( Fondo de Inversión Santander Selección Renta Variable Norteamericana por 2.999,05 euros contratado el 8.03.00 y movilizado el 3.03.06 al Deutsche Bank por valor de 570,48.-€; Fondo de Inversión Selección Renta Variable Norteamericana por 5.108,60.-€ contratado el 31.10.00 y movilizado el 15.03.06 al Deutsche Bank por valor de 2.956,56.-€; Fondo de Inversión Santander Internacional Acciones por 5.108,60 euros contratado el 31.10.10 y movilizado el 15.03.06 al Deutsche Bank por valor de 2.956,56.-€; Fondo de Inversión Santander Salud suscrito el 31.10.06 por importe de 5.108,60 euros movilizado el 15.03.06 al Deutsche Bank por valor de 2.956,56 euros) y por tanto que no fuera la primera vez que el Sr. Juan Pedro , perdía en sus inversiones. Afirmando por ello, que su perfil no es de un cliente ultraconservador .

Mantiene que el Sr. Juan Pedro acudió a la oficina molesto porque a través de un conocido se había enterado de la existencia de valores muy atractivos que el Banco comercializaba y que no se los habían ofrecido. El Sr. Luis Andrés le informó de su existencia cuyo coste unitario era de 5000 euros y que habían sido emitidos para financiar parcialmente la oferta pública de adquisición que el consorcio Banco Santander Royal Bank of Scotland y Fortis habían formulado sobre la totalidad de las acciones de ABN AMRO, de tal forma que:

  1. - Si no se adquiría ABN AMRO los valores emitidos se amortizarían el 4.10.08 devolviéndose a los inversores el principal mas un interés fijo del 7,30%

  2. - Si se adquiría ABN AMRO los valores se convertirían en obligaciones convertibles en acciones del Banco Santander.

Los valores devengarían un interés anual del 7,30% el primer año y el euribor + 2,75% en los sucesivos años pagaderos trimestralmente hasta su conversión en acciones que sería obligatorio transcurridos 5 años desde la emisión del producto, por lo que el 4.10.12 se produciría el canje y los valores se convertirían automáticamente en acciones del banco. El 4 de octubre de cada año el inversor tenía la facultad de canjear valores en acciones si lo deseaba.

El Director le aconsejó que estudiase la operación y le facilitó el díptico en el que consta que el folleto informativo y resumen se encontraba registrado en la CNMV el 19.09.07 y disponible en las oficinas y en www.bancosantander.es

En el tríptico se reitera que se trata de valores convertibles en acciones del Banco Santander; Se incluyen ejemplos teóricos de rentabilidad uno con beneficios y otro con perdidas. Y en ningún momento se indica que se trate de un depósito. Cualquier persona sabe que las acciones fluctúan en el mercado y su valor puede subir o bajar según la cotización del día.

Un día antes del periodo de finalización de suscripción del producto el Sr. Juan Pedro acudió a la oficina suscribiendo dos valores Santander por importe de 10.000 euros.

El Sr. Juan Pedro ostenta el perfil adecuado a este producto. El Subdirector de la oficina le proporcionó toda la información necesaria siendo advertido de todas las posibles consecuencias.

La OPA de ABN AMOR se culminó con éxito siendo posible a partir del 4 de octubre de 2008 su canje voluntario de forma anual por acciones. Mientras no se efectuara el cliente recibió trimestralmente junto a la información sobre su inversión el rendimiento pactado. Habiendo percibido la cantidad de 1.477,13 euros. Que en el momento de celebración del acto del juicio asciende a 1.731,12 euros ( netos).

Los valores podían ser vendidos al estar admitidos en el Mercado Electrónico de Renta Fija de la Bolsa de Madrid.

El Sr. Juan Pedro no optó por la conversión en acciones ni por la venta. Y ante la necesidad inmediata de liquidez en octubre de 2008 se dirige al Banco rechazando las opciones que éste le ofrece.

La actora interesa la nulidad del contrato pero silencia que ha percibido la cantidad de 1.731,22 euros y que sigue siendo titular de los valores cuya inversión sigue viva sin que haya sufrido minusvalía. Es por ello que la...

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