SJPI nº 89, 4 de Marzo de 2013, de Madrid

PonenteJOSE RAMON MANZANARES CODESAL
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2013
Número de Recurso199/2012

Juzgado de Primera Instancia número 89 de Madrid

Juicio ordinario número 2012.0199

SENTENCIA

En la ciudad de Madrid, a 4 de marzo del año 2013

Por el magistrado titular de este Juzgado don José Ramón Manzanares Codesal, han sido vistos los autos del juicio ordinario de referencia, seguidos a instancia de TITULIZACIÓN DE ACTIVOS, SOCIEDAD GESTORA DE FONDOS DE TITULÍZACIÓN, SA., y de TDA 28, FONDO DE TITULACIÓN DE ACTIVOS (con representación técnica de DON MANUEL LANCHARES PERLADO y dirección letrada de DON JOSÉ-ANTONIO CAÍNZOS FERNÁNDEZ); frente a UNIÓN DE CRÉDITO PARA LA FINANCIACIÓN MOBILIARIA E INMOBILIARIA, CREDIFIMO, ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO, SA. (ostentando su asistencia jurídica DON JOSÉ-MARÍA AYALA MUÑOZ y su representación técnica DOÑA MARÍA-JOSÉ ORBE ZALBA).

Esta sentencia que es dictada en nombre de SM. EL REY se estructura en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El día 14 de febrero de 2012 fue presentada en el registro del Juzgado Decano de Madrid demanda del fondo TDA 28 y su Sociedad Gestora, frente a la mercantil CREDIFIMO. Repartida a este juzgado, se registró el día 16 del mismo mes. En ella los litisconsortes activos formulaban estas peticiones:

A.- La declaración del incumplimiento de CREDIFIMO "de las estipulaciones 8 y 9 de la escritura de constitución de TDA 28, Fondo de Titulización de Activos".

B.~ La condena de CREDIFIMO "a la amortización de las participaciones hipotecarias y certificados de transmisión de hipoteca que se detallan en el documento número 32".

C- La condena de CREDIFIMO "al pago de los gastos ocasionados" (al fondo TDA 28 y a su Sociedad Gestora) "como consecuencia de su incumplimiento de las estipulaciones 8 y 9 de la escritura de constitución de TDA 28, Fondo de Titulización de Activos".

D.- (Anudada al pronunciamiento anterior) la condena de CREDIFIMO al pago a TDA 28 "de la cantidad de 171 567 347 euros, cantidad que podrá variar a lo largo del procedimiento" -se matizaba-.

E.- La condena de CREDIFIMO al pago de las costas.

Admitida la demanda mediante decreto de 12 de marzo de 2012, fue emplazada !a entidad CREDIFIMO para contestar, lo que llevó a cabo en escrito rector que tuvo entrada el 8 de mayo de 2012. En él fueron alegadas una excepción procesal y distintas materiales, terminándose por suplicar la desestimación íntegra de la pluralidad de acciones afirmadas por los demandantes.

Una diligencia de ordenación de 14 de mayo declaró a CREDIFIMO comparecida y tuvo por contestada la demanda, señalando audiencia previa el 17 de octubre de 2012.

SEGUNDO.- Los hechos constitutivos de la presente litis, de igual manera que los impeditivos, son citados y tienen acomodo en el primero de los fundamentos jurídicos de esta sentencia.

Consumada la fase escrita de alegaciones mediante la admisión a trámite de la demanda, de un lado, y la contestación a la misma, de otro, en la audiencia previa del 17 de octubre las partes: a) patentizaron la inexistencia de acuerdo sobre el litigio; b) pudieron plantear las cuestiones procesales que a su criterio podían impedir la válida consecución y término del proceso; c) no lograron la conformidad sobre los hechos que apoyaban sus pretensiones ( art. 281.3 LEC ); y, d) propusieron los medios de prueba que estimaron útiles y pertinentes para basar en ellos sus pretensiones, resolviendo el Juzgado sobre ellos, según consta en el soporte audiovisual de aquella celebración.

En particular: a) la cuantía quedó reducida por la actora a 163 741 864.40 euros; y b) la cuestión procesal de la falta de capacidad para ser parte del fondo TDA 28 no fue resuelta in voce en la audiencia previa, sino con posterioridad en auto del 25 de enero de 2013, estimativamente y sin imposición de costas a excepcionante ni a la excepcionada.

Citadas las partes al acto del juicio que se señaló para la práctica de la prueba admitida el 28 de enero, el mismo tuvo lugar en una única sesión.

TERCERO.- Los medios de prueba que, habiendo sido propuestos y admitidos en la audiencia previa, se practicaron el 28 de enero, fueron:

  1. Interrogatorios de:

    -DOÑA Amanda , auditora de GRANT THORNTON, licenciada en Ciencias Económicas con declarada experiencia de 16 años en auditorias de grandes empresas, y directora del grupo de profesionales de su firma que recogió los datos que fundan el informe de la mercantil multidisciplinar GRANT THORNTON de 5 de julio de 2011, acompañado como documento número 11 de la demanda y firmado por el socio de la misma DON Borja , también economista y supervisor del trabajo desplegado por DOÑA Amanda y su equipo.

    - El citado DON Borja .

    -DON Eulalio , licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales con declarada larga experiencia en auditorias, antiguo Jefe de Auditoria (interna) de CREDIFIMO, mercantil para la que actualmente ya no trabaja.

    -DOÑA Eva , empleada entonces y ahora de CREDIFIMO, titulada en Administración y Dirección de Empresas.

    -DON Gerardo , empleado entonces y ahora de CREDIFIMO, economista desde el año 2003.

    -DON Isidro , director del equipo de ocho personas de la auditora BDO, que recopiló los datos para el informe de 8 de octubre de 2012, presentado por CREDIFIMO el mismo día de ese mes, y redactado por él.

  2. Examen de documentos, informes periciales incluidos.

    Terminada la fase probatoria, los señores letrados de las partes por su orden formularon resumen de las pruebas, ratificándose acto seguido en los hechos y fundamentos de derecho alegados en los escritos de demanda y contestación, y suplicando finalmente que fuera dictada sentencia conforme a los suplicos de uno y otro.

    En la sustanciación del proceso han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Con carácter previo y sobre la legitimación activa de la Sociedad Gestora debe repararse en que el fondo de titulización de activos TDA 28, constituido mediante escritura pública otorgada ante notario el 18 de julio de 2007, le encomendó no sólo la gestión strictu sensu, sino la representación y defensa de los intereses de los titulares de los valores emitidos con cargo al fondo ítem más, como señala la estipulación segunda de la escritura de constitución, es la primera la que genera el segundo ("la Sociedad Gestora constituye -por constituyó- en este acto un FONDO DE TITULACIÓN DE ACTIVOS que girará bajo la denominación de "TDA 28, FONDO DE TITULACIÓN DE ACTIVOS", que se regirá por lo dispuesto, (i) en la presente escritura, (ii) en el folleto, (iii) en el Real Decreto 926/1998 y disposiciones que lo desarrollen, (iv) en la Ley 19/1992, de 7 de julio, sobre Régimen de Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria y sobre Fondos de Titulización Hipotecaria (...)".

Por su lado CREDIFIMO y CAIXA DŽESTALVIS DE TARRASA -CAIXA TARRASA- eran las entidades titulares de derechos de crédito instrumentados en préstamos hipotecarios, derechos que fueron cedidos mediante la emisión de participaciones hipotecarias y certificados de transmisión hipotecaria al fondo TDA 28.

La estipulación cuarta de la escritura concretaba:

"El precio total de las participaciones y los certificados es el importe del principal no vencido de los préstamos hipotecarios (el "Saldo Nominal Pendente de Vencimientos de los Participaciones y los Certificados") a la presente fecha, es de CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (449 999,999,78) que para cada cedente se distribuyen de conformidad con el siguiente cuadro;

Cedente Saldo Nominal de Préstamos Hipotecarios

CAIXA TARRASA 249 999 999,98 euros

CREDIFIMO 199 999 999,80 euros

En cumplimiento de la estipulación vigésima la Sociedad Gestora procedió a emitir 4527 bonos.

A.- LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO EJERCITADA POR LA SOCIEDAD GESTORA FRENTE A CREDIFIMO

La escritura constitutiva del fondo TDA 28 (documento número 3 de la demanda) recogía bajo el epígrafe de las estipulaciones octava ("DECLARACIONES Y GARANTÍAS") y novena ("COMPROMISOS ADICIONALES DE LOS CEDENTES [..]") un conjunto de pronunciamientos que es necesario traer a colación para la resolución de esta litis, comenzando por razones expositivas con la segunda de ellas.

"9. COMPROMISOS ADICIONALES DE LOS CEDENTES EN RELACIÓN CON LA EMISIÓN DE LAS PARTICIPACIONES Y LOS CERTIFICADOS

9.1 Sustitución de las participaciones y los certificados

En el supuesto excepcional de que, con posterioridad a la presente fecha de constitución, y, no obstante las declaraciones formuladas por cada cedente y la diligencia observada por éstos para asegurar la veracidad, se detectara, durante la vida del fondo que alguna de las participaciones y/o certificados o que alguno de los préstamos hipotecarios sobre los que se han emitido aquellos, no se ajustaba en la presente fecha de constitución a las declaraciones formuladas en la estipulación 8 anterior, los cedentes se obligan:

9.1.1 A sustituir la correspondiente participación y/o certificado por otra/o de características financieras similares, en, cuanto al importe, plazo residual, tipo de interés, características del deudor, inmueble hipotecado y ratio saldo actual/valor de tasación, que sea aceptado por la Sociedad Gestora y comunicado a las Agencias de Calificación, siempre que no se perjudique la calificación de los valores otorgada por las mismas.

Las cantidades devengadas y no pagadas hasta la fecha de sustitución de la participación y/o certificado que corresponda sustituir, deberán ser abonadas al fondo por el cadente afectado, en su calidad de administrador, en el momento en que se produzca la sustitución de dicha participación y/o certificado.

En todo caso, al sustituir alguna participación y/o certificado, los cedentes deberán acreditar que la participación y/o el certificado sustituyente se ajusta a las declaraciones contenidas en la estipulación 8.3 anterior. La Sociedad Gestora comprobará la idoneidad de las condiciones de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR