SJCA nº 6 204/2012, 22 de Octubre de 2012, de Bilbao

PonenteANA MARIA MARTINEZ NAVAS
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2012
Número de Recurso148/2012

S E N T E N C I A Nº 204/2012

En BILBAO (BIZKAIA), a veintidos de octubre de dos mil doce.

La Sra. Dña. ANA MARIA MARTINEZ NAVAS, MAGISTRADA del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 6 de BILBAO (BIZKAIA) ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 148/2012 y seguido por el procedimiento abreviado, en el que se impugna: Resolución de 26/03/2012 por la que se desestima el recurso de alzada contra la denegación de la solicitud de indemnización por jubilación.

Han sido partes en dicho recurso: como recurrente DÑA. Marisa representada y dirigida por el Letrado D. JOSE FELIX MARINA PUERTAS; como demandada DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Y ADMINISTRACION PUBLICA DEL GOBIERNO VASCO representado y dirigido por el Letrado de los servicios juridicos del Gobierno Vasco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en este Juzgado escrito de demanda presentado por Dña. Marisa , interponiendo recurso contencioso administrativo contra la resolución arriba referenciada, quedando registrado dicho recurso bajo el núm. 148/12.

SEGUNDO

En el escrito de demanda en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó se dicte sentencia por la que, con estimación de cuanto queda dicho se anulen dichas resoluciones y se reconozca el derecho de la actora a la jubilación anticipada con derecho a prima, condenando a la administración demandada a estar y pasar por dicha declaración, con los correspondientes efectos económicos.

TERCERO

Por resolución de fecha 26/06/2012 se admitió a trámite la demanda, convocándose a las partes a la vista para el día 16/10/2012, previa reclamación del correspondiente expediente administrativo.

CUARTO

El día señalado tuvo lugar el juicio con el resultado que obra incorporado a las actuaciones, quedando las mismas conclusas para Sentencia .

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

es objeto del presente proceso la Resolución de 26 marzo 2012 de la Vice consejero de Justicia por la que se resolvió el recurso de alzada interpuesto contra la denegación de la solicitud de indemnización por jubilación voluntaria presentada por doña Marisa .

La actora era funcionaria de carrera del Cuerpo de Gestión Procesal y Adminsitrativa, con destino en el Juzgado de Instrucción nº 5 de los de Bilbao.

Solicitó una indemnización por jubilación voluntaria, todo ello según el artículo 40 del Decreto 223/2010 del 31 agosto por el que se aprobó el cuarto Acuerdo regulador de la equiparación del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia de la comunidad autónoma de Euskadi con el personal funcionario de la Administración General Vasca y de implantación de la Oficina Judicial y Fiscal entre el Departamento de Justicia la Administración pública y las Organizaciones Sindicales

Son hechos derivados del expediente administrativo y no controvertidos por las partes los siguientes:

El 26 de octubre de 2011 la recurrente presentó escrito solicitando la correspondiente indemnización por jubilación voluntaria. La dirección de la Oficina Judicial y Fiscal denegó dicha indemnización en fecha 16 enero 2012, alegando la aplicación de la Ley 6/2011, de 23 diciembre, por la que se aprobaron los presupuestos generales de la comunidad autónoma de Euskadi para el ejercicio 2012. En el artículo 19 apartado 11, esta Ley establece literalmente lo siguiente:

quedarán también suspendidos en su aplicación los artículos y cláusulas en los que se regulan primas por jubilación voluntaria.

Dicha suspensión afectará a las jubilaciones voluntarias de los empleados públicos cuya fecha de efectos sea posterior al 31 diciembre 2011.

Se reconocerá el derecho a la jubilación voluntaria con derecho a prima a todos aquellos que cumpliento los requisitos, la hayan solicitdo antes del 31 de diciembre del 2011

.

En el caso actual, la solicitud de jubilación se presentó el 26 de octubre del 2011 teniendo como fecha de efectos, el 2 de abril del 2012 (así solicitado por la propia recurrente en escrito presentado a la Oficina Judicial en página 9 y 10 del expediente administrativo), por lo que al ser posterior al 31 diciembre 2011, la Administración sostiene que se encuentra incluida en el supuesto afectado por la suspensión del artículo 19, apartado 11 de la Ley 6/2011 .

La propuesta de jubilación de la Gerencia Territorial del País Vasco es de fecha 24 de noviembre del 2011, y se adjuntó como documento nº 2 de los aportados con la demanda.

Segundo.- el Real Decreto Legislativo 670/87 de 30 abril en su artículo 28. 2. b ) regula la jubilación anticipada de los funcionarios incluidos en el régimen de Clases Pasivas del Estado.

"Artículo 28. Hecho causante de las pensiones

  1. El hecho causante de las pensiones que se regulan en...

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