SJPI nº 6, 5 de Febrero de 2013, de Guadalajara

PonenteJESUS GOMEZ SANCHEZ
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2013
Número de Recurso737/2011

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE GUADALAJARA

JUICIO ORDINARIO 737/2011

SENTENCIA

En Guadalajara, a 5 de febrero de 2013

Vistos por el Ilmo. Sr. D. Jesús Gómez Sánchez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia num. 6 de Guadalajara los presentes autos de Juicio Ordinario 737/2011 en ejercicio de acción de responsabilidad extracontractual, seguidos ante este Juzgado a instancia de DÑA. Andrea y ALLIANZ CÍA DE SEGUROS, representadas por la Procuradora Dña. María Jesús de Irizar Ortega y bajo la dirección letrada de Dña. María Jesús Herrera Escudero, contra DÑA. Lidia y GENERALI ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representadas por la Procuradora Dña. María del Pilar Ortiz Larriba y bajo la dirección letrada de D. Luís Fernández Echeverría.

Vistos los autos acumulados del Juicio Ordinario 15/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Guadalajara, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Guadalajara a instancia de DÑA. Amelia , representada por la Procuradora Dña. Laura Sanz García y bajo la dirección letrada de D. Aurelio Sánchez Santos, contra DÑA. Lidia y GENERALI ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representadas por la Procuradora Dña. María del Pilar Ortiz Larriba y bajo la dirección letrada de D. Luís Fernández Echeverría.

Vistos los autos acumulados del Juicio Ordinario 64/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Guadalajara, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Guadalajara a instancia de D. Argimiro , representado por la Procuradora Dña. Laura Sanz Bernal y bajo la dirección letrada de Dña. María Magdalena Torres Montejano, contra DÑA. Lidia y GENERALI ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representadas por la Procuradora Dña. María del Pilar Ortiz Larriba y bajo la dirección letrada de D. Luís Fernández Echeverría.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La Procuradora Dña. María Jesús de Irizar Ortega en representación de DÑA. Andrea y ALLIANZ CÍA DE SEGUROS interpuso demanda de Juicio Ordinario en la que, después de alegar los fundamentos de hecho y derecho aplicables, solicitó que se dictase sentencia por la que se condene a las demandadas a abonar a la actora la suma de 47.822,59.-€, desglosados en 19.409,43.-€ a favor de la Sra. Andrea y 28.413,16.-€ a favor de Allianz, más los intereses y costas procesales. Admitida a trámite la demanda, se emplazó a las demandadas DÑA. Lidia y GENERALI ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS que comparecieron a través de la Procuradora Dña. María Pilar Ortiz Larriba, que presentó contestación a la demanda en la que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho aplicables solicitaron que se dictara sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda con imposición de costas a la actora.

SEGUNDO.- Se convocó audiencia previa, que se celebró el 13 de abril de 2012, solicitándose la acumulación del Juicio Ordinario 15/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Guadalajara y Juicio Ordinario 64/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Guadalajara, admitiéndose la acumulación de estos procedimientos al presente Juicio Ordinario 737/11 por Auto de 16 de abril de 2012 .

TERCERO.- En el Juicio Ordinario 15/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Guadalajara DÑA. Amelia , representada por la Procuradora Dña. Laura Sanz García, interpuso demanda de Juicio Ordinario en la que, tras alegar los fundamentos de hecho y derecho aplicables, solicitó que se dictase sentencia por la que se condene a las demandadas a pagar la suma de 158.855,90.-€ o la cantidad que señale el juzgado en sentencia, derivada de la pérdida de la vivienda y de los daños morales sufridos y provocados por la demandada, y que en forma orientativa se fija en la suma de 158.855,90.-€, más los intereses de demora, según el artículo 20 LCS y costas. Las demandadas presentaron contestación a la demanda en la que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho aplicables solicitaron que se dictara sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda, bien por la cuestión procesal, bien entrando al fondo del asunto, condenando el pago de las costas procesales.

CUARTO.- En el Juicio Ordinario 64/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Guadalajara D. Argimiro , representado por la Procuradora Dña. Laura Sanz García, interpuso demanda de Juicio Ordinario en la que, tras alegar los fundamentos de hecho y derecho aplicables, solicitó que se dictase sentencia por la que se condene a los demandados solidariamente:

A indemnizar todos los daños y perjuicios causados como consecuencia del incendio, condenando al pago de la cantidad necesaria para la reconstrucción de la vivienda que estaba situada en la PLAZA000 nº NUM000 de Uceda, descrito en el documento nº 1, conforme a las características y dimensiones que se describen en el informe pericial incluidos proyectos, licencias e impuestos necesarios para la construcción y la indemnización de los daños y perjuicios causados en los bienes muebles que se encontraban en el interior de la vivienda descritos y valorados en el documento nº 10 de la demanda, o al pago de la suma de 137.843,34.-€, más los intereses legales.

Subsidiariamente, al pago de la cantidad en concepto de daños y perjuicios que quede acreditada en el procedimiento y el juzgador considere justa y a los intereses legales.

Imposición de costas procesales

Con posterioridad se presentó un escrito complementario de demanda de fecha 9 de febrero de 2012. En el juicio ordinario 737/11 se acordó la suspensión del procedimiento y se acordó el emplazamiento de los demandados del Juicio Ordinario 64/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Guadalajara, que presentaron contestación a la demanda en la que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho aplicables solicitaron que se dictara sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda, bien por la cuestión procesal, bien entrando al fondo del asunto, condenando el pago de las costas procesales.

QUINTO.- Por Diligencia de Ordenación de 27 de julio de 2012 se acordó la convocatoria de audiencia previa, que se celebró el día 18 de octubre de 2012 con el resultado que obra en autos. Los letrados ratificaron sus escritos. La Sra. Andrea y Allianz propusieron el interrogatorio de la Sra. Lidia , documental, declaración de Guardias Civiles, testifical de la Sra. Margarita y del representante de Construcciones Alemar SL y pericial del Sr. Carlos Ramón . La Sra. Amelia propuso documental, oficio al Ayuntamiento de Uceda, testifical de los guardias civiles, Doña. Margarita , interrogatorio de parte, pericial del Sr. Demetrio y Sr. Manuel . El Sr. Argimiro propuso documental, interrogatorio de parte, testifical de guardias civiles, Sra. Margarita , pericial Don. Demetrio y del Sr. Gabino y pericial judicial. Las demandadas propusieron la documental aportada, oficio al Ayuntamiento de Uceda, pericial del Sr. Sabino , Sr. Jose Carlos y Sr. Carlos Daniel . Se admitieron todos los medios de prueba excepto el del Guardia Civil B 41007 E.

SEXTO.- El juicio se ha celebrado el 17 de enero de 2013 con el resultado que obra en autos y practicándose las pruebas admitidas. Se renunció al interrogatorio del perito Don. Jose Carlos y de la demandada que no compareció al estar convaleciente. Debido a la excesiva duración del acto del juicio y a la indisposición de la actora Sra. Amelia , siendo cerca de las 15 horas se acordó, con la conformidad de todas las partes, la interrupción de la vista hasta el día siguiente a las 9:30 horas. Los letrados han formulado sus conclusiones el día 18 de enero de 2013 y los autos han quedado vistos para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Alegaciones de las partes en el juicio ordinario 737/2012 :

La actora Sra. Andrea alega ser propietaria del inmueble situado en la PLAZA000 nº NUM001 de Uceda, que se encuentra asegurado en ALLIANZ. En la demanda se establece que el 21 de enero de 2011 se produjo un incendio en el inmueble de la demandada Sra. Lidia situado en PLAZA000 nº NUM002 que se extendió a las viviendas vecinas. La actora manifiesta que su vivienda sufrió múltiples daños en el tejado, techos de la segunda planta, humedades en escaleras, techo de la cocina y puerta de la buhardilla. También indica que Dña. Margarita , propietaria de la vivienda del nº NUM003 , fue testigo de los hechos, porque pudo ver como del tejado de la casa de la demandada salía humo, avisando a la demandada y comprobando como apagaban la estufa de leña encendida. La actora dio parte a su aseguradora que encargó un informe pericial al Sr. Carlos Ramón en el que se concluía que la causa fue el sobrecalentamiento del tubo de salida de humos de la estufa de leña de la demandada en contacto con la estructura de madera de la cubierta por el deterioro del material de recubrimiento del mismo, transmitiéndose el fuego a través de la cubierta hacia el resto de viviendas. En el informe pericial se tasan los daños de la vivienda de la actora, según se indica en la demanda, en la suma de 47.822,59.-€ en concepto de demoliciones, protección de cubierta, estructura, cubierta, varios y electricidad. Según la parte actora, se emitió un presupuesto de reparación por Construcciones Alemar SL según lo indicado en el informe pericial. En la demanda se indica que comenzaron las obras devengándose las correspondientes certificaciones de obra estando pendiente la finalización de la obra a causa de la imposibilidad de continuar sufragando la misma. La primera certificación de obra ascendió a 8.851,56.-€, que fue abonada. En la demanda se indica que de acuerdo con la póliza existente ALLIANZ realizó un primer pago de 12.800.-€ el 24 de febrero de 2011, abonándose después otros pagos por sumas de 12.182,25.-€, 698,48.-€, 2.622,39.-€ y 110,04.-€. La segunda certificación es de 29 de marzo de 2011 por la suma de 26.878,74.-€, de la que la Sra. Andrea abonó 19.000.-€. La tercera certificación ascendió a 3.270,67.-€. La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR