SJCA nº 4 282/2012, 22 de Octubre de 2012, de Bilbao

PonenteFERNANDO GOIZUETA RUIZ
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2012
Número de Recurso227/2012

S E N T E N C I A Nº 282/2012

En BILBAO (BIZKAIA), al día 22 del mes de octubre del año 2012, yo,

FERNANDO GOIZUETA RUIZ, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 4, he visto el proceso abreviado nº227 del año 2012 seguido en materia de conservación de la naturaleza.

Ha sido parte recurrente D. Serafin quien ha comparecido representado por la Procuradora Dª Arantzane Gorriñobeascoa Echevarría y asistido de la Letrada Dª Amaia Iturraspe Sesma.

Ha sido demandada la DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA (Bizkaiko Foru Aldudia) quien ha comparecido representada por la Procuradora Dª Mónica Durango García y asistida del Letrado D.Antón Maturana Pérez.

Y con motivo de los siguientes:

HECHOS

PRIMERO .- Seguido el trámite señalado con el resultado que se desprende de las actuaciones ha quedado el proceso "visto para sentencia" tras haberse observado todas las prescripciones legales en la tramitación.

SEGUNDO .- La cuantía del asunto no ha sido fijada todavía al haberse seguido el trámite "rápido" del párrafo 3º del apartado 3 del artículo 78 de la L.J.C.A .

Y de los siguientes:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO .-I.1.- Respecto al fondo del asunto debatido en este proceso contencioso-administrtivo parece conveniente empezar la presente motivación anticipando que, tal y como mas abajo se razonará, este magistrado considera que procede desestimar completamente el recurso aceptando sustancialmente los argumentos jurídicos de la administración demandada que han de considerarse, por tanto, íntegramente reproducidos como motivación "in aliunde" de la presente resolución.

En consecuencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 33 y 67 de la L.J.C.A ., procede decidir en la presente sentencia todas las cuestiones planteadas en el proceso conforme a los principios y normas jurídicas de aplicación al presente caso así como en virtud de los hechos alegados y las pretensiones ejercidas por las partes comparecidas.

I.2.- Por ello, se debe continuar señalando que por el recurrente D. Serafin se ejercen los pedimentos deducidos en su demanda la cual termina con el "suplico" siguente:

" Que se tenga por presentado este escrito de demanda junto con su copia, el expediente administrativo y los documentos n1º y nº2 adjuntos, y tras los trámites procesales necesarios se estime el presente recurso contencioso-administrativo y se dicte sentencia por que:

PRIMERO.- Se declare no ajustada a derecho la Orden Foral 2174/2012, de 31 de mayo, del Departamento Foral de Agricultura por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la Orden Foral 8/2012, de 9 de enero, y en consecuencia se declare la nulidad de pleno derecho de la citada Orden Foral 8/2012, en aplicación del artículo 62.1b de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .

SEGUNDO .- Subsidiariamente , y para el supuesto de que por este Tribunal no se estimara el anterior suplico, se declare no ajustada a derecho la Orden Foral 2174/2012, de 31 de mayo, del Departamento Foral de Agricultura por la que se desestimó el recurso de resposición interpuesto contra la Orden Foral 8/2012, de 9 de enero y en consecuencia se declare la anulabilidad de la citada Orden Foral 8/2012, en aplicación dela rtículo 63 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acordando retrotraer todas las actuaciones al momento de la apertura del periodo probatrio para la práctica de las dos pruebas solicitadas por esta parte actora en el escrito de alegaciones presentado ante el Instructor Sr.Galera Coleto con fecha 21 de septiembre de 2011."

De ahí que, en primer lugar, se pretenda que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 31 de la L.J.C.A ., se declare la no conformidad al ordenamiento jurídico y, en consecuencia, la ineficacia de las actuaciones recurridas en los términos señalados en el apartado 1 del artículo 25 de la misma.

Es decir: por D. Serafin se impugna la resolución del Departamento de Agricultura de la B.F.A-D.F.B de fecha 31 del mes de mayo del año 2012 por la que se acuerda confirmar íntegramente, en vía de recurso de reposición, la de fecha 9 del mes de enero del año 2012 en la que, a su vez, se impone la sanción de 601, 02 € de multa al tipificarse los hechos, básicamente consistentes en circular por pistas restringidas dentro del Parque Natural de Gorbeia y estacionar el vehículo matrícula 5404 DRR fuera de los lugares expresamente habilitados para ello sin autorización, como la infracción prevista en el artículo 76.3 c) de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco .

I.3.- En cuanto a la fundamentación de la impugnación mencionada, ha de partirse de que la misma se basa en los motivos ya expuestos en vía administrativa que, no obstante, se analizarán de nuevo en los "Fundamentos Jurídicos" II y III de la presente sentencia.

Dichos motivos pueden sintetizarse en:

  1. - Que el Departamento de Agricultura era manifiestamente incompetente por razón de la materia.

  2. - Que durante la tramitación del expediente sancionador se rechazaron los medios de prueba propuestos por el recurrente D. Serafin .

SEGUNDO .-II.1.- En cuanto a la nulidad invocada por D. Serafin se alega que el Departamento de Agricultura era manifiestamente incompetente por razón de la materia concretando a lo largo de las páginas 4 a 9 de su demanda que el Decreto Foral 138/2011, de 29 de junio, modificó la distribución de competencias entre los Departamentos Forales de manera que el de Medio Ambiente asumió las que hasta entonces venían siendo ejercidas por el Departamento de Agricultura en materia de Espacios Naturales por lo que, no habiéndose previsto ningún tipo de régimen transitorio al respecto, lo correcto jurídicamente hubiera sido que el Departamente de Agricultura hubiese dado traslado del expediente sancionador al de Medio Ambiente para que éste prosiguiera con la instrucción y resolución del mismo.

Por su parte, la administración demandada se opone a dicho motivo con la alegación de que: "...no puede ser atendida la alegación manifestada de contrario, en el sentido de que la sanción fuera impuesta por órgano incompetente, a la vista de la nueva organización de los Departamentos de Agricultura y Medio Ambiente, ya que la competencia del órgnao sancionador queda establecida desde el momento de la incoación del procedimiento sancionador, en virtud del principio tempus regit actum, con independencia de que posteriormente se produzca una alteración (en diciembre de 2011) en el reparto competencial entre Departamentos Forales."

En fin, a falta efectivamente, tanto en el invocado por el recurrente D. Serafin D.F. 138/2011, de 29 de junio, como en el D.F. 206/2011, de 13 de diciembre, por el que se regula la estructura del Departamento de Medio Ambiente, de Disposiciones Transitorias expresas, parece, a juicio de este magistrado, mucho mas práctico seguir el principio general del "tempus regit actum" pues, en definitiva, tampoco existe normativa alguna que ordene el traslado que el actor D. Serafin hecha de menos.

En consecuencia, a la luz de dicho principio general del Derecho así como de la reiterada doctrina jurisprudencial que lo aplica, lo correcto es que los expedientes sancionadores iniciados antes de la nueva distribución de competencias se tramiten y resuelvan por el órgano competente en el momento de su incoación.

II.2.- En cuanto a la alegación de que durante la tramitación del expediente sancionador se rechazaron los medios de prueba propuestos por el recurrente D. Serafin , hemos de considerar que dichos medios se propusieron en el "otrosí" del escrito de alegaciones (folios 18 a 24 del expediente) en el sentido de que: "Que conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley 2/1998, de 20 de febrero de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para el supuesto de que en base al reportaje fotográfico aportado...

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