SJMer nº 1 228/2012, 23 de Noviembre de 2012, de Bilbao

PonenteZIGOR OYARBIDE DE LA TORRE
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2012
Número de Recurso720/2012

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1ZK.KO MERKATARITZA-ARLOKO EPAITEGIA

BILBAO (BIZKAIA)

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta - C.P./PK: 48001

TEL.: 94-4016687

FAX: 94-4016973

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.2-12/022499

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48.020.47.1-2012/0022499

Procedimiento / Prozedura : Juicio verbal / Hitzezko judizioa 720/2012 - D

Materia: TRANSPORTES

Demandante / Demandatzailea : Cipriano , Hermenegildo , Nicolas , Jose Ignacio , Alejo , Diego y Humberto

Abogado / Abokatua : ÁLVARO TRUAN CANO

Procurador / Prokuradorea :

Demandado / Demandatua : IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA S. A.

Abogado / Abokatua :

Procurador / Prokuradorea : ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS

S E N T E N C I A Nº 228/2012

JUEZ QUE LA DICTA : D. ZIGOR OYARBIDE DE LA TORRE

Lugar : BILBAO (BIZKAIA)

Fecha : veintitrés de noviembre de dos mil doce

PARTE DEMANDANTE : Cipriano , Hermenegildo , Nicolas , Jose Ignacio , Alejo , Diego y Humberto

Abogado : ÁLVARO TRUAN CANO

Procurador :

PARTE DEMANDADA IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA S. A.

Abogado : MARTA FILLAT

Procurador : ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS

OBJETO DEL JUICIO : TRANSPORTES

Vistos por mí, ZIGOR OYARBIDE DE LA TORRE, Juez de Adscripción Territorial del País Vasco-Vizcaya, adscrito a los Juzgados de lo Mercantil de Bilbao, los presentes autos, dicto la presente resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Cipriano , Hermenegildo , Nicolas , Jose Ignacio , Alejo , Diego y Humberto interponen en fecha 25.09.12 demanda de juicio verbal frente a la compañía aérea IBERIA en reclamación de la cantidad de 2.000 euros por el perjuicio ocasionado por el cambio de horario (06:55) del vuelo Lisboa-Madrid del día 01.08.2012 y cuya salida estaba inicialmente programada a las 10:00 horas, más los intereses legales así como el pago de las costas procesales, con expresa declaración de temeridad, demanda que fue turnada a este juzgado y admitida por Decreto de 28.09.2012.

SEGUNDO

La vista se celebró en fecha 22.11.2012, ratificándose el demandante y oponiéndose IBERIA porque sí informó con tres meses de antelación a la Agencia de Viajes EDREAMS del cambio de horario del vuelo. El demandante propuso como prueba Documental por reproducida y la demandada propuso prueba Documental. Se admitió toda la prueba propuesta, con el resultado que obra en las actuaciones, quedando el juicio visto para sentencia, dejándose constancia videográfica de todo lo actuado.

ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales

HECHOS

PROBADOS

  1. - Cipriano , Hermenegildo , Nicolas , Jose Ignacio , Alejo , Diego y Humberto contrataron el día 28.02.2012 a través de la página web de Edreams, con la cuenta de correo electrónico DIRECCION000 , el vuelo Lisboa-Madrid del día 01.08.2012 y cuya salida estaba inicialmente programada para las 10:00 horas, vuelo que iba a ser operado por la compañía IBERIA. Este vuelo fue adelantado a las 06:55 horas del mismo día.

  2. - IBERIA avisó el día 13.04.2012 a las 08:25 horas a Edreams a través del sistema de reservas indicando IMPORTANTE: HEMOS DETECTADO UN CAMBIO O CANCELACIÓN DE VUELO POR PARTE DE LA COMPAÑÍA AÉREA EN SU RESERVA. ROGAMOS CONTACTE LO ANTES POSIBLE CON LA COMPAÑÍA AÉREA. GRACIAS EDREAMS , así como de un transporte alternativo.

  3. - Edreams reenvió este mensaje vía mail a la DIRECCION000 el día 24.04.2012 a las 13:21.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora se reclama la cantidad global de 2.000 euros, a razón de 250 euros por demandante, como indemnización automática del Reglamento ( CE) nº 261/2004 por el cambio del vuelo sin que le hubiera sido notificado este cambio.

La demandada IBERIA niega su responsabilidad puesto que el cambio horario se produjo con una antelación superior a las dos semanas, al avisar el día 13.04.2012 a...

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