SJPI nº 7 165/2012, 14 de Diciembre de 2012, de Vitoria-Gasteiz

PonenteMARIA ANTONIA BLANCO BRIOSCA
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2012
Número de Recurso640/2012

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1ZK.KO MERKATARITZA-ARLOKO EPAITEGIA

VITORIA-GASTEIZ

AVENIDA GASTEIZ 18 3ª planta - C.P./PK: 01008

TEL.: 945-004877

FAX: 945-004827

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 01.02.2-11/003731

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :01.059.47.1-2011/0003731

Procedimiento / Prozedura : Inc.concursal 96 / Konkurts. intzid. 96 640/2012

Descripción de la pieza/Pieza: Inc. concursal de impugnación de inventario/lista acreedores / Konkurtso-intzid.: hartzekodunen zerrenda/inbentarioa aurkaratzea

Procedimiento Origen / Jatorrizko Prozedura: Concurso ordinar/Konkurtso arrunt 139/2011

Demandante / Demandatzailea : LICO LEASING S.A. E.F.C.

Abogado / Abokatua :

Procurador / Prokuradorea : SOLEDAD CARRANCEJA DIEZ

Demandado / Demandatua : PROCONSOL BODEGA ANTION S.L.

Abogado / Abokatua : MIGUEL ARIZNAVARRETA CALVO

Procurador / Prokuradorea : ANA ROSA FRADE FUENTES

S E N T E N C I A Nº 165/12

JUEZ QUE LA DICTA : Dª MARIA ANTONIA BLANCO BRIOSCA

Lugar : VITORIA-GASTEIZ

Fecha : catorce de diciembre de dos mil doce

PARTE DEMANDANTE : LICO LEASING S.A. E.F.C.

Abogado : BLANCA MARTÍNEZ DE LUNA

Procurador : SOLEDAD CARRANCEJA DIEZ

PARTE DEMANDADA PROCONSOL BODEGA ANTION S.L.

Abogado : MIGUEL ARIZNAVARRETA CALVO

Procurador : ANA ROSA FRADE FUENTES

OBJETO DEL JUICIO : DERECHO MERCANTIL

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Sra. Soledad Carranceja Díez, en nombre y representación de la mercantil LICO LEASING SA EFC, se formuló demanda contra la Administración Concursal de PROCONSOL BODEGA ANTIÓN SL, en la cual, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitaba que se dictara sentencia por la que se modificara la calificación de los créditos de la lista de acreedores en los términos que figuran en el suplico y que se condene en costas a la demandada.

SEGUNDO

Que admitida a trámite, se dispuso el emplazamiento de la parte demandada para que en el término legal, compareciere en autos y contestara aquélla, y se notificó la inocación del incidente a todas las partes personadas a los efectos previstos en el artículo 193.2 de la LC , verificándolo en tiempo y forma la Administración Concursal demandada, mediante la presentación de escrito de contestación, en el que solicitó la desestimación de la demanda, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables.

TERCERO

Precluido el trámite de contestación a la demanda, y conforme al artículo 194.4 de la LC , quedaron las autos vistos para sentencia.

CUARTO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Señala la parte actora que la concursada suscribió contrato de arrendamiento financiero nº L107002907, siendo el objeto del mismo una serie de barricas de roble. A fecha de declaración de concurso (7 de mayo de 2.012), la hoy concursada adeudaba 22 cuotas cuya cuantía ascendía a 105.721,59 euros. Las cuotas devengadas tras la declaración de concurso han resultado igualmente impagadas, a razón de 4.878,25 euros cada una, ascendiendo el importe vencido a 19.513 euros, sin perjuicio de la cantidad resultante de que vayan venciendo con posterioridad.

Atendiendo a la naturaleza del contrato de arrendamiento financiero suscrito, conforme a lo establecido en los artícuolos 90.1.4º y 84.2.6 de la LC, se comunicó el crédito a la Administración Concursal, la cual califica la totalidad del mismo como crédito ordinario, justificado por la falta de inscripción en el Registro de Bienes Muebles del mencionado contrato.

Por la actora se interesa un pronunciamiento en los siguientes términos: a) crédito con privilegio especial del artículo 90.1.4 de la LC : 105.721,59 euros, b) crédito subordinado del artículo 92.3 de la LC : 23.042,14 euros y, c) crédito contra la masa del artículo 84.2.6 de la LC : 24.391,25 euros, calificación que también deberá realizarse de las sucesivas cuotas que vayan venciendo y resulten impagadas.

Asimismo considera de aplicación los siguientes artículos de la Ley Concursal: a) en relación a las cuotas del contrato de leasing L107002907 vencidas e impagadas a la fecha de declaración de concurso, conforme a los artículos 90.1.4 y 90.2 de la LC , en relación este último con la DA 1ª de la Ley 28/1988 de 13 de julio de venta a plazos de bienes muebles, la calificación será como crédito con privilegio especial por importe de 105.721,59 euros, b) en relación a las cuotas del mencionado contrato impagadas y vencidas...

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