SJMer nº 4 6/2013, 7 de Febrero de 2013, de Madrid

PonenteFATIMA MARIA DURAN HINCHADO
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2013
Número de Recurso700/2011

JDO. DE LO MERCANTIL N. 4

MADRID

SENTENCIA: 00006/2013

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 4

DE MADRID

CV 700/2011

GENERAL DE DISTRIBUCIÓN FIESTASA S.L. y FIESTA S.A.

SENTENCIA

En Madrid, a 7 de FEBRERO de 2013.

Vistos por mí, Doña Fátima María Durán Hinchado, magistrada titular de este Juzgado, los autos registrados entre los de su igual clase con el nº arriba referenciado, en el presente concurso voluntario de GENERAL DE DISTRIBUCIÓN FIESTASA S.L. y FIESTA S.A., sobre aprobación judicial de convenio concursal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha de 21 de febrero de 2012 se presentaron por las partes concursadas, GENERAL DE DISTRIBUCIÓN FIESTASA S.L. y FIESTA S.A., sendas propuestas anticipadas de convenio y planes de viabilidad, con cuanta documentación adjunta se consideró precisa, y las adhesiones de los acreedores exigidas legalmente.

Admitidas a trámite las citadas propuestas de convenio, mediante Auto de fecha 14 de marzo de 2012, se confirió traslado de ellas a la administración concursal, la que presentó informe favorable de evaluación de las mismas en fecha de 21 de marzo de 2010.

SEGUNDO.- Que, dado que las adhesiones a las propuestas anticipadas de convenio presentadas alcanzaban la mayoría legalmente exigida, por Decreto de 6 de julio de 2012 se proclamó el resultado. Transcurrido el plazo contemplado en el artículo 128 de la Ley Concursal sin que ningún acreedor se opusiera a la aprobación de los convenios, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley Concursal , quedaron los autos en poder del proveyente para resolver.

TERCERO.- Que en la tramitación de este expediente se ha observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Marco normativo del control judicial sobre el convenio aprobado.

Una vez aprobados los convenios anticipados por las adhesiones de los acreedores obtenidas en plazo legal establecido en el art. 108 LC , por el art. 109.2 LC se impone la necesidad de someter tales convenios a la aprobación judicial. El alcance del control judicial del convenio difiere según se haya formulado oposición a su aprobación por las personas legitimadas, art. 128 LC , alcanzando no sólo cuestiones formales relativas a su aprobación, sino también atenientes a la viabilidad objetiva del contenido del convenio, respecto de aquellos supuestos donde no se deduzca oposición de parte.

En este último caso, el control de oficio del convenio, art. 131 LC , se limita a la comprobación de que para la adopción del convenio se han observado todas las formalidades y garantías sobre el contenido del convenio y conformación de la volunta colectiva del pasivo concursal, ya que ello determina la extensión de los efectos del convenio no sólo a los acreedores que se hubieran adherido a la propuesta anticipada formulada por el deudor concursado, art. 106 LC , sino a todos ellos, art. 134 LC . No se trata de un mero acuerdo vinculante sólo para los firmantes, sino de una expresión de una voluntad colectiva, propia del proceso concursal con efecto ad extra . Por ello se impone tal control judicial, el cual se limita, como se ha dicho, a un control de mera legalidad sobre cuestiones reguladas por normas imperativas.

SEGUNDO.- Observancia de contenido del convenio y manifestación de las adhesiones.

I).- Por lo que respecta al contenido de los convenios, elevados a escritura pública en fecha de 15 de febrero de 2012, adoptados en el concurso de GENERAL DE DISTRIBUCIÓN FIESTASA S.L. y FIESTA S.A. en el periodo de adhesiones, los mismos cumplen todas las limitaciones de aplazamiento y remisión de los créditos fijadas en el art. 100 y 104.2 LC , al no superar la quita la mitad del importe del pasivo y haberse autorizado por este Juzgado motivadamente la superación de los plazos de espera mediante Auto (hoy firme) de fecha 14 de marzo de 2012, mediante el cual se admitieron a trámite dichos convenios. Tampoco incurren los convenios analizados en las prohibiciones del ap. 3 del citado art. 100 LC , ya que ni se prevé la cesión en pago de bienes de la masa activa, ni se altera la clasificación de créditos de ninguna clase prevista en la ley o la cuantía por la que ya fueron reconocidos en el presente procedimiento, ni existe liquidación global del pasivo.

II).- En cuanto a las garantías exigidas para la conformación de la voluntad colectiva de la masa activa, se han respetado plenamente las...

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