SJMer nº 4 3/2013, 10 de Enero de 2013, de Barcelona

PonenteLUIS RODRIGUEZ VEGA
Fecha de Resolución10 de Enero de 2013
Número de Recurso185/2012

Juzgado Mercantil 4 Barcelona

Gran Via de les Corts Catalanes, 111

Barcelona

Procedimiento Ordinario 185/12-X

Parte demandante: H. LUNDBECK A/S, LUNDBECK ESPAÑA, S.A. y ALMIRALL, S.A.

Procurador: ANGEL QUEMADA CUATRECASAS

Parte demandada: SANDOZ FARMACÉUTICA, S.A., BEXAL FARMACÉUTICA, S.A., LABORATORIOS CINFA, S.A., LABORARIOS STADA, S.L., LABORATORIOS NORMON, S.A., MABO PHARMA, S.A., LABORATORIOS DAVUR, S.L.U., TEVA PHARMA, S.L.U., MYLAN FARMACEUTICALS, S.L., GERMED FARMACEUTICA, S.L., ACTAVIS SPAIN, S.A., RATIOPHARM ESPAÑA, S.A., KERN PHARMA, S.L., FARMALIDER, S.A., QUALIGEN, S.L., LABORATORIOS ALTER, S.A. APOTEK ESPAÑA, S.L., VEGAL FARMACÉUTICA, S.L., PREMIUM PHARMA, S.L., CANTABRIA PHARMA, S.L. y SYNTHON HISPANIA, S.L.

Procurador: IGNACIO LÓPEZ CHOCARRO, FEDERICO BARBA SOPEÑA y ANTONIO Mª DE ANZIZU FUREST

SENTENCIA 3/13

MAGISTRADO D. LUIS RODRIGUEZ VEGA

Barcelona, a 10 de enero de 2013.

HECHOS
  1. El Procurador D. Ángel Quemada, en representación de la entidad H. LUNDBECK A/S, con domicilio Ottiliavej 7-9, 2500 Kobenhavn-Valby, Dinamarca, LUNDBECK ESPAÑA S.A., con domicilio en Avenida Diagonal 605, 08025 Barcelona, y ALMIRALL, S.A., con domicilio en Ronda General Mitre, 151, 08022, Barcelona, bajo la dirección técnica de los Letrados D. Miquel Montañá Mora, , Dª Isabel Carulla Marqués, y Dª Marta Baylina Melé del bufete Clifford Chance, formuló demanda de juicio ordinario en defensa, en primer lugar, de H. LUNDBECK A/S , titular del Certificado Complementario de Protección Núm. 200300019 (en adelante, el " CCP' 019 ") sobre la Patente Española 2.068.891 (en adelante, la " patente ES' 891 "), que lleva por título " Nuevos enantiómeros y su aislamiento " y es la validación en España de la Patente Europea EP 347.066 (en adelante, la " EP' 066 "), y en segundo lugar de LUNDBECK ESPAÑA S.A. y ALMIRALL, S.A. , entidades que comercializan medicamentos a base de Escitalopram con consentimiento de la primera, por infracción de derechos de propiedad industrial y competencia desleal contra las entidades:

(1) SANDOZ FARMACÉUTICA, S.A. (" SANDOZ "), con domicilio en Centro Empresarial Osa Mayor, Avda. Osa Mayor, 4, 28023 Aravaca (Madrid);

(2) BEXAL FARMACÉUTICA, S.A. (" BEXAL "), con domicilio en Centro Empresarial Osa Mayor, Avda. Osa Mayor, 4 - Area B, 28023 Aravaca (Madrid);

(3) LABORATORIOS CINFA , S.A. ("CINFA"), con domicilio en Cr. Olaz-Chipi 10, Polígono Areta, 31620 Huarte-Pamplona (Navarra);

(4) LABORATORIO STADA , S.L ("STADA"), con domicilio en Frederic Mompou, 5, 08960 Sant Just Desvern (Barcelona);

(5) LABORATORIOS NORMON , S.A. ("NORMON"), con domicilio en Ronda de Valdecarrizo, 6, 28760 Tres Cantos (Madrid); 20399-3-12333-v0.13 -2 -65-40490048

(6) MABO PHARMA, S.A. ("MABO"), con domicilio en Antigua Ctra. Madrid-Barcelona, M-300, P.K. 30,500, Alcalá de Henares (Madrid);

(7) LABORATORIOS DAVUR, S.L.U. (" DAVUR "), con domicilio en C/ Anabel Segura, 11, 1ª planta -Edificio Albatros B, 28108 Alcobendas (Madrid);

(8) TEVA PHARMA S.L.U. ("TEVA"), con domicilio en C/ Anabel Segura, 11, 1ª planta -Edificio Albatros B, 28108 Alcobendas (Madrid);

(9) MYLAN FARMACEUTICALS, S.L. ("MYLAN"), con domicilio en C/ Plom nº 2-4, 5ª Pl, 08038 Barcelona;

(10) GERMED FARMACEUTICA S.L. ("GERMED"), con domicilio en C/ Isla de Hierro, 7º 1º, Oficina 1.1, San Sebastián de los Reyes (Madrid);

(11) ACTAVIS SPAIN, S.A. ("ACTAVIS"), con domicilio en Avda. de Burgos 16 D, 28036 Madrid;

(12) RATIOPHARM ESPAÑA, S.A. ("RATIOPHARM"), con domicilio en C/ Anabel Segura, nº 11, Edificio Albatros B, 1ª planta, 28108 Alcobendas (Madrid);

(13) KERN PHARMA, S.L. ("KERN"), con domicilio en C/ Venus 72, Polígono Industrial Colón II, Terrassa (Barcelona);

(14) FARMALIDER, S.A. (" FARMALIDER "), con domicilio en C/ Aragoneses 15, 28108 Alcobendas, Madrid;

(15) QUALIGEN, S.L (" QUALIGEN "), con domicilio en Avenida Barcelona, 69, Sant Joan Despí (Barcelona);

(16) LABORATORIOS ALTER , S.A. ("ALTER"), con domicilio en Mateo Inurria 30, 28036, Madrid;

(17) APOTEX ESPAÑA, S.L. ("APOTEX"), con domicilio en C/ Calendula 93 -Edificio G, Miniparc III , Urban, Alcobendas (Madrid);

(18) VEGAL FARMACÉUTICA, S.L. ("VEGAL"), con domicilio en Vía Dos Castillas, 9 C Ptl.2 3 C, 28224 Pozuelo de Alarcón (Madrid);

(19) PREMIUM PHARMA, S.L. (" PREMIUM PHARMA "), con domicilio en Avenida de Bruselas 13, 3º D, 28108 Alcobendas (Madrid);

(20) CANTABRIA PHARMA, S.L. (" CANTABRIA "), con domicilio en C/ Ribera del Loira, 46, Edificio 2, 4ª planta, 28042 Madrid;

(21) SYNTHON HISPANIA, S.L. (" SYNTHON "), con domicilio en Castelló 1, Polígono Las Salinas, 08830 Sant Boi de Llobregat, Barcelona.

Emplazados los demandados compareciendo para contestar a la demanda y oponerse a sus pretensiones de la actora los demandados SANDOZ FARMACÉUTICA, S.A, BEXAL FARMACÉUTICA, S.A, LABORATORIOS CINFA, S.A., LABORATORIO STADA, S.L LABORATORIOS NORMON, S.A., MABO PHARMA, S.A., LABORATORIOS DAVUR, S.L.U, TEVA PHARMA S.L.U., ACTAVIS SPAIN, S.A., RATIOPHARM ESPAÑA, S.A., KERN PHARMA, S.L., LABORATORIOS ALTER, S.A., APOTEX ESPAÑA, S.L. VEGAL FARMACÉUTICA, S.L. representados por Ignacio López y defendidos por Javier Huarte, los demandados MYLAN FARMACEUTICALS, S.L. FARMALIDER, S.A QUALIGEN, S.L PREMIUM PHARMA, S.L, GERMED FARMACEUTICA S.L. representados por Federico Barba y defendidos por Miguel Vidal Quadras, el demandado Synton representados por Antonio Anzizu y defendidos por Oriol Ramón, demandados Cantabria representados por Antonio Anzizu y defendidos por Ignacio Temiño se opusieron a la misma.

La audiencia previa tuvo lugar el día 12/7/12, en ella las demandadas expusieron la excepción de litispendencia, se concretaron los hechos discutidos en los términos que luego se dirán. La actora y la demandada propusieron la prueba que consta en el acta para acreditar los hechos controvertidos.

Por auto de fecha 3/12/2012 se desestimó la excepción planteada, contra la que se interpuso recurso de reposición por las demandas., que ha sido desestimando por auto de esta misma fecha.

El juicio se celebró en dos días día 10/120 y el 12/12/1012, en la primera se practico la pericial y en la segunda los abogados formularon conclusiones a la vista de las pruebas practicadas y se declararon los autos conclusos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Hechos no controvertidos por haber sido reconocido por las partes:

    1. La actora Lundbeck A/B es titular de la patente europea 0347066 (en adelante EP '066), la cual fue solicitada el 1 de junio de 1989, publicada la concesión el 15 de marzo de 1995 y que caducó el 1 de junio de 2009, es muy importante retener que dicha patente contiene tres grupos diferentes de reivindicación en función de los distintos países para los que se solicitó su concesión (EP 0347066 B1).

    2. El primer grupo se concede para los siguientes países: AT: Austria, BE: Bélgica, CH: Suiza, DE, Alemania, FR: Francia, GB: Gran Bretaña, IT: Italia, LI: Liechtestein, LU: Luxemburgo, NL: Países Bajos y SE: Suecia, contiene la siguientes reivindicaciones:

    (+)-1-(3-dimetilaminopropil)-1-(4'-fluorofenil)-1,3-dihidroisobenzofuran-5-carbonitrilo que tiene la fórmula general

    y sus sales de adición de ácido no tóxicas.

  2. La sal de adición del ácido pamoico del compuesto de la reivindicación 1.

  3. Una composición farmacéutica en forma de dosificación unitaria que comprende, como ingrediente activo, un compuesto como se define en la reivindicación 1.

  4. Una composición farmacéutica en forma de dosificación unitaria que comprende, como ingrediente activo, el compuesto de la reivindicación 2.

  5. Una composición farmacéutica en forma de dosificación unitaria, de acuerdo con las reivindicaciones 3 ó 4, en la que el ingrediente activo está presente en una cantidad desde 0,1 hasta 100 miligramos por dosis unitaria.

  6. Un método para la preparación de un compuesto como se define en la reivindicación 1, que comprende convertir (-)-4-[4- (dimetilamino)-1-(4'-fluorofenil)-1-hidroxi-1-butil]-3-(hidroximetil)benzonitrilo o un monoéster del mismo de una forma estereoselectiva en (+)-1-(3-dimetilaminopropil)-1-(4'-fluorofenil)-1,3-dihidroisobenzofuran-5-carbonitrilo que es aislado como tal o como una sal de adición de ácido no tóxica del mismo.

  7. (-)-Enantiómero del compuesto 4-[4-[dimetilamino)-1-(4'-fluorofenil)-1-hidroxi-1-butil]-3-(hidroximetil)benzonitrilo o un éster de dicho enantiómero (-), éster que tiene la fórmula general:

    en la que R es un grupo éster lábil.

    1. El segundo grupo se concede para España y contiene únicamente dos reivindicaciones en inglés, la lengua oficial del procedimiento, cuya traducción al español es la siguiente:

      1. Un método para la preparación de (+)-1-(3-dimetilaminopropil)-1-(4'-fluorofenil)-1,3-dihidroisobenzofuran-5-carbonitrilo que tenga la fórmula general

      y de sus sales de adición de ácido no tóxicas que comprende convertir (-)-4-[(4-dimetil-amino)-1-(4'-fluorofenil)-1-hidroxi-1-butil]-3- (hidroximetil)benzonitrilo o un monoéster suyo que tiene la fórmula

      donde R es H o un grupo éster lábil, de una forma estereoselectiva y, luego aislar el compuesto de Fórmula I como tal o como una de las sales de adición de ácido no tóxicas.

      2. Un método según la reivindicación 1, en el que el compuesto de Fórmula I se aísla como la sal de adición del ácido pamoico

      .

    2. El tercer grupo se concede para Grecia, que no trascribo al no ser objeto de este pleito.

    3. El 30 de marzo de 1995 Lundbeck presenta la correspondiente traducción de la patente tal y como fue concedida para España, traducción que es es publicada el 1/5/1995 por la OEPM con el numero ES 2068891 T3 ( en adelantes ES '891 T3 o traducción original), incluyendo únicamente las reivindicaciones de producto.

    4. En base a la patente ES '891 T3 (traducción original), con dichas reivindicaciones de procedimiento, se solicitó y se obtuvo el Certificado Complementario de Protección, por resolución de la OEPM de fecha 14 de junio de 2004, con fecha...

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