SJCA nº 6 42/2013, 25 de Marzo de 2013, de Bilbao

PonenteANA MARIA MARTINEZ NAVAS
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2013
Número de Recurso145/2011

S E N T E N C I A Nº 42/2013

En BILBAO (BIZKAIA), a veinticinco de marzo del 2012.

La Sra. Dña. ANA MARIA MARTINEZ NAVAS, Magistrada del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 6 de BILBAO (BIZKAIA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 145/2011 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna el Decreto 288/2011 desestimatorio de la solicitud relativa al acceso de la parcela 6 del polígono industrial Artunduaga.

Han sido partes en dicho recurso como recurrente ARTUNDUAGA BAT S.L. representada y dirigida por el Letrado D. KOLDOBIKA BOLIBAR VITERI y como demandadas el AYUNTAMIENTO DE BASAURI representado por el Procurador D. XABIER NUÑEZ IRUETA y dirigido por el Letrado D. ANTONIO JOSE LAGUNA ASENSIO e INMOBILIARIA BEGASA S.A. representada por la Procuradora Dª DIANA MARIA GONZALEZ DOIZ y dirigida por el letrado D. LUIS ANTONIO DE PADUA ORTIZ DE MENDIVIL ZORRILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 04/04/2011 tuvo entrada en este Juzgado escrito en el que el Letrado D. Koldo Bolibar Viteri, actuando en nombre y representación de Artunduaga Bat S.L. interpuso Recurso Contencioso-administrativo contra la Resolución arriba referenciada, quedando registrado en este Juzgado con el número 145/11.

SEGUNDO

Por resolución de la misma fecha se requirió a la parte recurrente a fin de que subsanase los defectos observados en el escrito presentado.

TERCERO

Por resolución de fecha 04/05/2011 se admitió a trámite, acordándose su sustanciación por los trámites del Procedimiento Ordinario y, previo el requerimiento a la Administración del expediente administrativo, se dio traslado del mismo para la formalización de demanda que se presentó el día 26/7/2011 y en la que, basándose en los Hechos y Fundamentos de Derecho en ella expresados, se suplicó al Juzgado se dicte Sentencia, por la que se declare:

1) No ser conformes a Derecho el citado Decreto.

2) La anulación del mismo.

3) Condene al Ayuntamiento de Basauri a ejercitar las labores inspectoras de su competencia en relación al acceso viario a la parcela sita en el nº7 de la calle Usausuaga y adopte, en su caso, todas las medidas legales para restablecer la legalidad urbanística a los efectos de determinar el cumplimiento de lo dispuesto en el art. 19 de las Ordenanzas Reguladoras del Plan Parcial del Sector AI-2 de Artunduaga , prohibiendo e impidiendo, en definitiva, el uso del acceso viario existente.

Subsidiariamente, ordene la reposición de las actuaciones al momento en que se produjo la primera infracción formal, consistente en el cumplimiento de la obligación legal prevista en el art. 42.4, párrafo 2º, de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre , de LRJPAC, o, desde el trámite inmediatamente anterior al Decreto nº 0288/2011, al no haberse seguido el procedimiento legalmente previsto para restablecer la legalidad urbanística.

4) La condena en costas a la Corporación demandada.

TERCERO

Previo traslado de la demanda, en fecha 03/04/2011 se presentó escrito de contestación por el Procurador D. Xavier Núñez Irueta, en representación del Ayuntamiento de Basauri, en el que suplicaba se dicte Sentencia:

1) Desestimando íntegramente el recurso contencioso administrativo.

2) Declare la conformidad a Derecho del acto administrativo impugnado.

3) La condena en costas a la actora.

CUARTO

Con fecha 10/11/2011 por la Procuradora Dª Diana María González Doiz Montserrat en representación de Inmobiliaria Begasa S.A., se presenta escrito de contestación a la demanda en el que suplicaba se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto por Artunduaga Bat S.L., con imposición de costas a dicha parte.

QUINTO

Por resolución de fecha 15/11/2011 se fijó la cuantía en indeterminada y se abrió el periodo probatorio, habiéndose practicado las pruebas admitidas con el resultado que obra incorporado a las actuaciones.

SEXTO

Habiendo solicitado la parte demandante y la administración demandada el trámite de conclusiones, por resolución de 14/6/2012, se da traslado a las partes conforme dispone el art. 62.3 y 64 LJCA .

SEPTIMO

En fecha 12/7/2012 se presentó escrito de conclusiones por la parte actora y por la representación procesal del Ayuntamiento de Basauri e Inmobiliaria Begasa S.A. se presentaron escritos de conclusiones en fecha 3 y 4 septiembre de 2012, respectivamente.

OCTAVO

Por resolución de fecha 10/9/2012 quedaron los autos conclusos para Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

es objeto del presente proceso el análisis de la legalidad del del Decreto 288/2011 desestimatorio de la solicitud relativa al acceso de la parcela 6 del polígono industrial Artunduaga.

Son hechos que se desprenden del expediente administrativo los siguientes:

La mercantil Artunduaga Bat SL presentó escrito ante la Ayuntamiento de Basauri el 29 noviembre 2010, por el que solicitó que fuera modificado el acceso rodado al edificio situado en la parcela número 6 del polígono industrial Artunduaga, calle Usausuaga número 7, propiedad de la mercantil Begasa SA, pues a su parecer, constituía una situación irregular por el incumplimiento del artículo 19 del plan parcial, en lo relacionado con el acceso rodado al edificio situado en la parcela 6 del polígono industrial Artunduaga.

En dicho escrito manifestaba que la mercantil Artunduaga Bat SL, se sentía perjudicada y agraviada por la ilegalidad incurrida al realizar el acceso a la parcela número 6 en forma curva y a su vez en un cruce de viales, debido a que entran vehículos de alto tonelaje al muelle de carga de Begasa SA (Artunduaga Bat SL, es propietaria de la parcela número 8, de forma que Artunduaga Bat SL y de Begasa SA, son vecinas en dicho sector).

Por lo anteriormente expuesto, página 2 del expediente administrativo, la actora solicitó del Ayuntamiento, el cumplimiento regular del artículo 19 del plan parcial que dispone «el acceso viario se situará una distancia mínima de 5 m de los cruces».

La petición cursada fue informada por el ingeniero municipal a través de informe número 146/2010 de 18 enero 2011, folios 4 a 6 del expediente administrativo, concluyendo que no había incumplimiento de la ordenanza aunque el referido acceso podía ser mejorado.

Así el 28 enero 2011 se dictó Decreto número 288/2011 del área de política territorial, recogiendo la literalidad del informe del ingeniero municipal y por tanto, denegando la adopción de medidas para la regularización solicitada por la actora.

Segundo .- dicho lo anterior, se centra el objeto del presente proceso en dirimir si efectivamente como sostuvo el informe del ingeniero municipal, no existe incumplimiento alguno el artículo 19 del plan parcial, o si por el contrario no está permitido el acceso rodado en un cruce y por tanto, si existiría incumplimiento del art. 19 del Plan Parcial.

Así dice el artículo 19 de las Ordenanzas del Plan Parcial. -Urbanización complementaria.

Las acometidas a las distintas redes de servicios urbanos serán únicas para cada edificación.

El acceso viario se situará una distancia mínima de 5 m de los cruces .

Tendrá una altura mínima de 5 m en su conexión con la acera y se establecerá una meseta de 5 × 5 m con pendiente máxima del 5%. Esta conexión deberá hacerse manteniendo la continuidad de la acera, sin que en la misma aparezcan escalones

.

La transcripción del artículo 19 del anterior párrafo es la correcta pues así se desprende de la prueba documental número 3 aportada con la demanda, que son las publicaciones a texto completo de las Ordenanzas del Plan Parcial en el BOPV (ambiente certificación de la Secretaría municipal de 27 de febrero del año 2011 e informe pericial de la parte...

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