SJCA nº 2 41/2013, 12 de Marzo de 2013, de Vitoria-Gasteiz

PonenteMARTA TUDANCA MARTINEZ
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2013
Número de Recurso287/2012

S E N T E N C I A Nº 41/2013

En VITORIA - GASTEIZ, a doce de marzo de dos mil trece.

La Sra. Dña. MARTA TUDANCA MARTINEZ, MAGISTRADO del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de VITORIA - GASTEIZ ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 287/2012 y seguido por el procedimiento abreviado, en el que se impugna: RESOLUCION DE LA SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN ALAVA DE 14 DE JUNIO POR LA QUE SE DENIEGA EL PERMISO DE RESIDENCIA SOLICITADO.

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Cayetano , asistido y representado por el Letrado D. JAVIER MARTINEZ HERNANDEZ y como demandada SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN ALAVA, asistida y representeada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de octubre de 2012, tuvo entrada en este Juzgado demanda presentada por el letrado Sr. Martinez Hernandez en nombre y representación de D. Cayetano , cuyo contenido se da aquí por reproducido en evitación de repeticiones innecesarias, por la que se impugna la resolución administrativa citada y en la que, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, se terminaba suplicando al juzgado que, previos los trámites legales oportunos, se dictara sentencia por la que estimando la demanda se realicen los pronunciamientos contenidos en el suplico de la demanda, en los términos que obran en el mismo.

SEGUNDO

Por Decreto de 23 de octubre de 2012 se admitió a trámite la demanda y conferido traslado a la parte demandada se reclamó el expediente administrativo señalando para la celebración de la vista el día 5 de marzo de 2013, citándose a las partes.

TERCERO

En el día y hora señalados, tuvo lugar la celebración de la vista en la que comparecieron todas las partes, ratificándose el demandante en su pretensión, y oponiéndose el Abogado de la Administración demandada; tras lo cual, y practicada la prueba propuesta y admitida, cada parte elevó las conclusiones que estimó oportunas, con el contenido que obra en el soporte audiovisual habilitado al efecto, que ha sido validado por la Sra. Secretario judicial y unido a las actuaciones, quedando los autos conclusos y vistos para sentencia.

CUARTO

En la sustanciación de este procedimiento, se han observado los términos, trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Cayetano recurre en el presente recurso contencioso-administrativo abreviado la Resolución de fecha 14 de junio de 2012 de la Subdelegación del Gobierno en Álava en la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de ese mismo órgano de 24 de abril de 2012 por la que se denegaba la autorización de residencia temporal por razones de arraigo solicitada.

Sostiene la parte recurrente en apoyo de su pretensión, en síntesis, que se ha infringido el art. 31 de la LO4/2000 en relación con el art. 124 del Real Decreto 557/2011 , que aprueba el Reglamento que la desarrolla, el cual establece tres posibilidades obtener una autorización de residencia por arraigo: laboral, social o familiar; exigiendo como requisito la inexistencia de antecedentes penales en el arraigo laboral y social pero no para el arraigo familiar que se concederá el permiso de residencia cuando se trate de madre o madre de un menor de nacionalidad española, siempre que el progenitor solicitante esté al corriente de las obligaciones paterno filiares respecto del mismo. En el presente supuesto D. Cayetano es padre de un menor de edad de nacionalidad española y cumple con las obligaciones familiares. Por tanto no cabe la denegación del permiso por tener antecedentes penales, que además provienen de conductas que en Argentina no son constitutivas de infracción penal, fueron cometidas en el año 2008, sancionadas con penas leves y además los antecedentes debería haber sido ya cancelados.

El Abogado del Estado se opuso a la anterior pretensión en base a los motivos y razonamientos jurídicos efectuados en el acto de la vista y que se dan aquí por reproducidos.

SEGUNDO

Es de aplicación en el presente supuesto el art. 31 de la LO 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España , según el cual "1. La residencia temporal es la situación que autoriza a permanecer en España por un período superior a 90 días e inferior a cinco años. Las autorizaciones de duración inferior a cinco años podrán renovarse, a petición del interesado, atendiendo a las circunstancias que motivaron su concesión. La duración de las autorizaciones iniciales de residencia temporal y de las renovaciones se establecerá reglamentariamente. 2. La autorización inicial de residencia temporal que no comporte autorización de trabajo se concederá a los extranjeros que dispongan de medios suficientes para sí y, en su caso, para los de su familia. Reglamentariamente se establecerán los criterios para determinar la suficiencia de dichos medios. 3. La Administración podrá conceder una autorización de residencia temporal por situación de arraigo, así como por razones humanitarias, de colaboración con la Justicia u otras circunstancias excepcionales que se determinen reglamentariamente. En estos supuestos no será exigible el visado. 4. La autorización inicial de residencia temporal y trabajo, que autorizará a realizar actividades lucrativas por cuenta propia y/o ajena, se concederá de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 36 y siguientes de esta Ley . 5. Para autorizar la residencia temporal de un extranjero será preciso que carezca de antecedentes penales en España o en los países anteriores de residencia, por delitos existentes en el ordenamiento español, y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido. 6. Los extranjeros con autorización de residencia temporal vendrán obligados a poner en conocimiento de las autoridades competentes los cambios de nacionalidad, estado civil y domicilio."

El art. 124 del Reglamento que la desarrolla regula los supuestos de residencia temporal por razones de arraigo, es del siguiente tenor literal: "Se podrá conceder una autorización de residencia por razones de arraigo laboral, social o familiar cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Por arraigo laboral, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, y que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.

    A los efectos de acreditar la relación laboral y su duración, el interesado deberá presentar una resolución judicial que la reconozca o la resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite.

  2. Por arraigo social, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años.

    Además, deberá cumplir, de forma acumulativa, los siguientes requisitos:

    1. Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya...

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