SJS nº 2 178/2013, 30 de Mayo de 2013, de Terrassa

PonenteCARLOS ANTONIO VEGAS RONDA
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2013
Número de Recurso1197/2012

JUZGADO SOCIAL Nº 2 DE TERRASSA

AUTOS DESPIDO 1197/2012

SENTENCIA Nº

Terrassa, treinta de mayo de dos mil trece

D. CARLOS ANTONIO VEGAS RONDA, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social 2 de Terrassa, ha visto los presentes autos, recayendo la presente sentencia en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Tuvo entrada y correspondió a este Juzgado la demanda suscrita por la parte actora. No apreciándose causa alguna que impidiera el conocimiento por parte de este Juzgado fueron las partes citadas a los actos de conciliación y juicio, o en su caso de juicio.

Segundo.- Las partes comparecientes mantuvieron las posiciones que constan reflejadas en el acta que se incorporó a autos. Igualmente se practicaron las pruebas declaradas pertinentes que constan en la mencionada acta; efectuando las conclusiones correspondientes.

Tercero.- En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales, excepto las de citación al acto de juicio motivado por la pendencia de asuntos de este Juzgado.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO.- La parte actora Doña Sonia viene prestando servicios para la Real Real Federación Española de Natación con categoría de ENTRENADORA en virtud de sucesivos contratos firmados en fechas 1 de enero de 1997 (Documento 9 de la demandada), vigente hasta el 31 de diciembre de 1998; 1 de enero de 1999, vigente hasta el 31 de diciembre de 2000 (Documento 8 de la demandada); 1 de enero de 2001 (Documento 7 de la demandada), vigente hasta el 31 de diciembre de 2004 y 1 de enero de 2005 (Documento 6 de la demandada), de vigencia prevista hasta el 31 de diciembre de 2008.

En los anteriores contratos se señalaba que estaban concertados al amparo del Real Decreto 1382/1985, regulador de la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección y en todos ellos se preveía que la demandante realizaría las funciones de seleccionadora nacional del equipo absoluto de natación sincronizada y responsable de las divisiones inferiores y entre los cometidos asignados a la actora se especificaban los siguientes:

Preparación del equipo nacional de natación sincronizada, categoría absoluta.

Seleccionar a los componentes del equipo nacional absoluto de natación sincronizada.

Seguimiento de la preparación de las nadadoras en el ámbito de sus clubes.

Control de los equipos nacionales de natación sincronizada, de categorías inferiores.

Elaborar las directrices técnicas de los equipos nacionales de natación sincronizada en todas sus categorías.

Coordinar el trabajo del equipo técnico a sus órdenes.

Asistir a las convocatorias del equipo nacional de natación sincronizada y Campeonatos de España de cualquier categoría, salvo causas de fuerza mayor justificadas.

Cualesquiera que, en función de su cargo, le sean asignadas.

Demandante y Federación acordaron, por documento fechado a 15 de diciembre de 2008, prorrogar hasta el 31 de marzo de 2009 el contrato suscrito el "1 de abril de 1997 con una duración determinada hasta el 31 de diciembre de 2008" (Documento 4 de la demandada).

SEGUNDO.- El 25 de marzo de 2009 Doña Sonia y la Real Federación Española de Natación, suscribieron contrato de trabajo que encuadraron en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1006/1985, por el que se regula la relación laboral especial de deportistas profesionales y cuya vigencia viene prevista desde el 1 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2012 (Documento 1 de la demandada).

Según la cláusula tercera del contrato, la demandante prestaría servicios para la Federación demandada como seleccionadora nacional del equipo absoluto y responsable técnico de las divisiones inferiores en la modalidad de natación sincronizada, realizando los servicios confiados por la Real Federación Española de Natación y en especial las siguientes:

Preparación del equipo nacional de natación sincronizada, categoría absoluta.

Seleccionar a los componentes del equipo nacional absoluto de natación sincronizada.

Seguimiento de la preparación de las nadadoras en el ámbito de sus clubes.

Control de los equipos nacionales de natación sincronizada, de categorías inferiores.

Elaborar las directrices técnicas de los equipos nacionales de natación sincronizada en todas sus categorías.

Coordinar el trabajo del equipo técnico a sus órdenes.

Asistir a las convocatorias del equipo nacional de natación sincronizada y

Campeonatos de España de cualquier categoría, salvo causas de fuerza mayor justificadas.

Cualesquiera que, en función de su cargo, le sean asignadas.

Respecto de las retribuciones de doña Sonia , en el contrato que se viene citando se expresaba que las mismas se componían de cantidades fijas y variables. La suma fija a percibir por la actora entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2009 se cifró en 85.000 € brutos, dividida en catorce mensualidades de idéntico importe. De tal monto total se descontarían las sumas ya percibidas por doña Sonia por su trabajo en los meses de enero a marzo de 2009.

Para los sucesivos años 2010 a 2012 la anterior retribución anual fija de 85.000 € habría de incrementarse en aplicación del índice de precios al consumo, manteniéndose su pago en catorce mensualidades.

La retribución variable de la demandante se fijó en atención a resultados deportivos según las siguientes previsiones:

Temporada 2009 (máximo variable de 7 medallas)

Campeonato del mundo de Roma (7 posibles medallas)

1er Puesto 10.000 €.

  1. Puesto 5.000 €.

    Temporada 2010 (máximo variable de 8 medallas)

    Campeonato de Europa (4 posibles medallas) y Copa del Mundo (4 posibles medallas)

    1er Puesto 8.000 €.

  2. Puesto 4.000 €.

    Temporada 2011 (máximo variable de 7 medallas)

    Campeonato del Mundo

    1er Puesto 10.000 €

  3. Puesto 5.000 €

    Temporada 2012 (máximo variable de 6 medallas)

    Campeonato de Europa (4 posibles medallas)

    1er Puesto 10.000 €

  4. Puesto 5.000 €

    Juegos Olímpicos Londres (2 posibles medallas)

    1er Puesto 30.000 €

  5. Puesto 20.000 €

    3er Puesto 15.000 €

    Asimismo se pactó que la demandante recibiría mensualmente las sumas que, por dietas o gastos de representación, hubiera devengado.

    En la condición séptima se acordó que la Sra. Sonia habría de comunicar y en su caso, recibir autorización, para desempeñar cualquier otro tipo de actividad ajena a los objetivos marcados por la Real Federación Española de Natación y para llevar a cabo cualquier actividad relacionada con la natación sincronizada con los equipos nacionales de natación a su cargo.

    Como causas de extinción se incluyeron en el contrato las que a continuación se indican:

    Mutuo acuerdo de las partes.

    Expiración del tiempo convenido sin derecho a indemnización alguna al término del tiempo fijado en el contrato y con la prevención de que la Real Federación Española de Natación debería notificar a doña Sonia su voluntad de no prorrogar el contrato antes del día 30 de septiembre de 2012.

    Por voluntad de la demandante antes del vencimiento, debiendo mediar un preaviso de tres meses.

    Por voluntad de la empresa antes del vencimiento, en cuyo caso la Federación se obligaba a abonar a la demandante una indemnización equivalente al 50% de la cantidad que como retribución fija le quedara por percibir y que sería de seis meses si la voluntad extintiva de la Federación se ejercitara dentro del último año, con independencia del tiempo restante de contrato, importes que, en cualquiera de los dos casos, se decía habrían de ser netos.

    TERCERO.- El 4 de febrero de 2011 la Real Federación Española de Natación y los representantes de los trabajadores doña Filomena y don Germán , suscribieron los acuerdos que obran al documento número 89 de los aportados por la parte demandada y que se tiene aquí por reproducidos. En virtud de tales acuerdos se convino reducir los salarios de los trabajadores en los porcentajes que se expresan en tal documento y que, en el caso de la demandante, cuya firma en aceptación de lo pactado obra al folio cuatro de tal convenio debajo de su nombre, suponía una merma del 10% de sus retribuciones fijas brutas. En el mismo pacto se consensuó que la reducción salarial se aplicaría en el año 2011 y que para los años 2012 y 2013 se congelarían los salarios, para negociarlos nuevamente a partir de octubre de 2013 en atención al resultado económico del Mundial de Barcelona 2013 y con la finalidad de retomar en la medida de lo posible los importes salariales del año 2010. Del mismo modo se estipuló que, durante la vigencia del acuerdo de reducción salarial, la Federación se comprometía a no verificar despidos por causas económicas que pudieran afectar a los firmantes del mismo.

    En aplicación de dichos acuerdos la retribución durante el año 2012 sería de de un total fijo anual de 78.367,52 euros (Documentos 58 a 85 de la demandada).

    CUARTO.- El 22 de febrero de 2011 dos de los representantes de los trabajadores que firmaron el anterior pacto, doña Filomena y don Germán , suscribieron junto con doña Noemi , el escrito aportado por la parte actora al número 86 de su prueba de documentos y en el que los delegados de personal firmantes se reservan la posibilidad de ejercitar acciones legales por considerar que las firmas de los trabajadores obrantes en el acuerdo de 4 de febrero de 2011 fueron obtenidas mediante la coacción y amenaza de ser despedidos.

    QUINTO.- En el campeonato de Europa absoluto celebrado en Debrecen (Hungría) en mayo de 2012, la selección Española de natación sincronizada obtuvo dos medallas de oro en modalidades de equipo y dos medallas de plata, una en la modalidad solo y otra en la modalidad dúo.

    En los Juegos Olímpicos de Londres 2012 la selección española de natación sincronizada obtuvo una medalla de plata en la modalidad dúo y una medalla de bronce en equipo.

    En ambas competiciones dirigió al combinado nacional la demandante quien, en atención a las previsiones del contrato de 25 de marzo de 2009 suscrito con la Real Federación Española de Natación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR