SJCA nº 1 186/2013, 29 de Mayo de 2013, de Palencia

PonenteVICTORIANO LUCIO REVILLA
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2013
Número de Recurso58/2013

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00186/2013

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Nº 1 DE PALENCIA

N11600

N.I.G:C/ MENENDEZ PELAYO Nº 2 (ANTIGUO BANCO DE ESPAÑA)

Procedimiento:34120 45 3 2013 0100094PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000058 /2013

Sobre: /

De D/Dª: Estela OTROS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

Letrado: CARLOS REDONDO LACORTELIDIA GIL PAREDES

Procurador D./Dª:CARLOS REDONDO LACORTE

Contra D./Dª DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE PALENCIA

Letrado: RAFAEL CALVO GARCIA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE PALENCIA

Procurador D./Dª RAFAEL CALVO GARCIA

P.A. nº 58/2013

SENTENCIA Nº 186/2013

En la ciudad de Palencia, a día veintinueve del mes de Mayo del año dosmiltrece.

Habiendo sido vistos por el Ilmo. Sr. DON VICTORIANO LUCIO REVILLA, Magistrado titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palencia, los autos del Procedimiento Abreviado nº 58/2013, seguidos a instancia de DOÑA Estela como parte actora interesada -con la intervención del Letrado Sr. Redondo Lacorte en su defensa y representación- que interpuso recurso contencioso-administrativofrente a la Resolución de 30 de Enero de 2013 dada por el Diputado Delegado de Hacienda y Asuntos Generales de la Diputación Provincial de Palencia desestimadora de la reclamación formulada por Doña Estela en fecha 3 de Enero de 2013 solicitando el "abono de la parte proporcional de la paga extraordinaria de Diciembre de 2012 generada antes de la entrada en vigor del Real-Decreto-Ley 20/2012 de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOE de 14/07/2012)", quedando residenciada en la parte demandada dicha Corporación Provincial bajo la Postulación que legalmente tiene conferida el Letrado de sus Servicios Jurídicos Sr. Calvo García asistiendo al Procurador Sr. Alvarez Albarrán, se dicta la presente Sentencia que tiene como base los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La parte actora formuló demanda de recurso contencioso-administrativo contra la actuación administrativa que se ha identificado en el encabezamiento.

Segundo.- Previa la tramitación oportuna, se reclamó el procedimiento gubernativo, convocando asimismo a las partes a la celebración de la vista preceptiva.

Tercero.- Recepcionado en el Juzgado el expediente administrativo, en la fecha prevista y a la hora indicada de su mañana, tuvo lugar la vista señalada, asistiendo la parte demandante y la administración demandada, llevándose a cabo la práctica de la prueba que se declaró pertinente, con el resultado que obra documentado en el acta levantada al efecto, quedando grabada en soporte audiovisual, y cuyo contenido se da por reproducido a fin de evitar reiteraciones innecesarias.

Cuarto.- La cuantía se fija en 501'30 euros.

Quinto.- Declarados conclusos los autos, se mandaron traer a la vista para dictar sentencia.

Resultan ser de aplicación al caso enjuiciado los pertinentes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. La postulación de la Diputación Provincial de Palencia basándose en lo previsto en los artículos 2.1 y 2.2.1 del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de Julio, así como en la Disposición Final Décimoquinta de dicha norma, sostiene la conformidad jurídica de la resolución impugnada; sin embargo, la Sra. Estela, en esencia, aduce que como la misma entró en vigor el 15 de Julio de 2012, lógicamente, en nada afecta a la paga extraordinaria devengada desde el 1 de Junio hasta el 14 de Julio de 2012, lo que implica su abono proporcional.

  2. El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en su Artículo 2 regula, por lo que al caso atañe, acerca de la «paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público» lo siguiente:

    1. En el año 2012 el personal del sector público definido en el art. 22. Uno de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado, verá reducida sus retribuciones en las cuantías que corresponda percibir en el mes de diciembre como consecuencia de la supresión tanto de la paga extraordinaria como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes de dicho mes.

    2. Para hacer efectivo lo dispuesto en el apartado anterior, se adoptarán las siguientes medidas:

      2.1 El personal funcionario no percibirá en el mes de diciembre las cantidades a que se refiere el art. 22.Cinco.2 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 en concepto de sueldo y trienios.

      Tampoco se percibirá las cuantías correspondientes al resto de los conceptos retributivos que integran tanto la paga extraordinaria como la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes del mes de diciembre, pudiendo, en este caso, acordarse por cada Administración competente que dicha reducción se ejecute de forma prorrateada entre las nóminas pendientes de percibir en el presente ejercicio a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto- ley.

    3. El presente artículo tiene carácter básico dictándose al amparo de lo dispuesto en los arts. 149.1.13ª y 156.1 de la Constitución.

      Luego, en elArtículo 3, y acerca de la Paga extraordinaria y adicional o equivalente del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público estatal, en el punto 1 se concreta que «de acuerdo con lo dispuesto en el art. 2 de este Real Decreto-ley, el personal funcionario y estatutario incluido en los arts. 26, 28, 29, 30, 32 y 35 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, no percibirá en el mes de diciembre de 2012 ninguna cuantía ni en concepto de paga extraordinaria ni, en su caso, en concepto de paga adicional de complemento específico o equivalente».

      Por último, se han de traer a colación estas dos disposiciones:

      Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa

    4. Quedan derogadas las siguientes disposiciones legales y reglamentarias:...

    5. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto-ley.

      Disposición Final Decimoquinta. Entrada en vigor

      Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

      Y, dicho lo anterior, la publicación tuvo lugar en el Boletín Oficial del Estado 168/2012, de 14 de julio de 2012, con referencia 12/09364, lo que deja claro que la entrada en vigor del R.D.Ley 20/2012 tuvo lugar el 15 de...

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