SJPI nº 7 223/2012, 5 de Noviembre de 2012, de Donostia-San Sebastián

PonenteBEATRIZ HILINGER CUELLAR
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2012
Número de Recurso219/2012

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 7 DE DONOSTIA

DONOSTIAKO LEHEN AUZIALDIKO 7 ZK.KO EPAITEGIA

TERESA DE CALCUTA-ATOTXA-JUST. JAUREGIA 1 1ªPLANTA - C.P./PK: 20012

TEL: 943-000737

FAX: 943 00 43 65

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 20.05.2-12/002421

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 20.069.42.1-2012/0002421

Pro.ordinario L2 / Proz.arrunta 2L 219/2012

SENTENCIA N° 223/2012

En DONOSTIA-SAN SEBASTIAN, a cinco de noviembre de dos mil doce.

Vistos por mí, BEATRIZ HILINGER CUELLAR, MAGISTRADA JUEZ del Juzgado de Primera Instancia n° 7 de DONOSTIA-SAN SEBASTIAN, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO sobre acción de responsabilidad por daños y perjuicios producidos por incumplimiento de obligaciones N° 219/12 a instancia de Dª. Elsa , representada por el Procurador D. Juan Carlos Fernández Sánchez y defendida por el Letrado D. José María Suso Vidal, frente a CAIXABANK SA., representada por el Procurador D. Tomás Salvador Palacios y defendida por el Letrado D. José Manuel Ibarbia Fernández, en virtud de las facultades que me han sido conferidas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO-. Por el Procurador Sr. Fernández Sánchez, en representación de Dña. Elsa , se presentó demanda de juicio ordinario frente a Caixabank S.A que por turno de reparto correspondió a este Juzgado en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba solicitando que se dictase sentencia por la que, estimando la demanda, a) se condenase a la demandada a indemnizar a la actora por incumplimiento de sus obligaciones, reintegrándole de inmediato de la pérdida sufrida, que deberá realizarse mediante el pago a la actora de las cantidades aplicadas a la suscripción de las participaciones preferentes, con sus intereses legales desde la fecha en que se produjeron los asientos de cargo de tales cantidades por parte de la entidad bancaria demandada en la cuenta de la actora, de lo que habrá de deducir las cantidades cobradas por la actora en concepto de intereses o dividendos de aquellas participaciones preferentes con sus intereses legales desde su abono en la cuenta de la actora y el valor de los títulos litigiosos, mas los intereses de mora procesal desde la fecha de sentencia de la primera instancia; subsidiariamente mediante el pago a la actora de las cantidades aplicadas a la suscripción de las participaciones preferentes, de lo que habrá de deducir las cantidades cobradas por la actora en concepto de intereses o dividendos de aquellas participaciones preferentes y el valor de los títulos litigiosos, engendrando la diferencia el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda o subsidiariamente desde la sentencia de primera instancia mas los intereses de mora procesal desde la fecha de la sentencia de la primera instancia; o subsidiariamente mediante la reintegración de los daños que determine un perito judicial en ejecución de sentencia en cuyo establecimiento deberá tenerse en cuenta el flujo de los intereses generados; b) se condenase a la entidad bancada demandada al pago de la totalidad de las costas ocasionadas por la tramitación del litigio.

SEGUNDO-. Emplazada la demandada para contestación, en su representación compareció el Procurador Sr. Salvador, que presentó escrito de contestación en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba solicitando que se dictase sentencia que desestimase íntegramente la demanda, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO-. Con fecha 3 de mayo de 2012 se dictó Diligencia de Ordenación convocando a las partes a la audiencia previa. En el acto de la audiencia previa se intentó sin éxito el acuerdo y la parte actora impugnó los documentos 3, 4 y 6 de la contestación. Recibido el pleito a prueba por la parte actora se propuso prueba documental y testifical y por la parte demandada se propuso prueba documental y testifical, admitiéndose todas las pruebas. Por la parte demandada se interpuso recurso de reposición frente a la admisión de la prueba documental propuesta por la parte actora, y previo traslado a la actora, que impugnó el recurso, se dictó resolución oral desestimando el recurso, formulando protesta la parte demandada. A continuación se señaló día y hora para la celebración del juicio. El acto de la audiencia previa se grabó en soporte audiovisual (CD).

CUARTO-. En el acto de la vista se practicó la prueba admitida y tras el trámite de conclusiones finales quedaron los autos conclusos para sentencia. El acto del juicio se grabó en soporte audiovisual (CD).

QUINTO-. En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO-. Se ejercita por la parte actora acción de responsabilidad por daños y perjuicios producidos por incumplimiento de obligaciones, en base a los siguientes hechos: que la entidad financiera demandada, a través de su sucursal de Hernani, ha venido asesorando desde hace años a la actora en el destino posible de sus ahorros, prestándole servicios bancarios inherentes a esa actividad, que la demandada propuso a la actora la adquisición de los siguientes títulos, lo que se verificó en las cinco operaciones siguientes: Operación de 23 de mayo de 2007, producto Participaciones Preferentes Emisión 01, emisor Caixa Preference Limited, 5 Títulos, Nominal 5.000 euros, importe inversión 5.030,25 euros (liquidación 25 de mayo de 2007); Operación de 27 de junio de 2007, producto Participaciones Preferentes Repsol E.02, emisor Repsol Internacional Capital Limited, 10 Títulos, Nominal 10.000 euros, importe inversión 10.097,50 euros (liquidación 29 de junio de 2007); Operación de 16 de octubre de 2007, producto Participaciones Preferentes Emisión 01, emisor Caixa Preference Limited, 6 títulos, Nominal 6.000 euros, importe inversión 6.014,40 euros (liquidación 18 de octubre de 2007); operación de 11 de marzo de 2008, producto Participaciones Preferentes Repsol E.02, emisor Repsol Internacional Capital Limited, 6 títulos, Nominal 6.000 euros, importe inversión 6.057,30 euros; operación de 20 de enero de 2009, producto Participaciones Preferentes Emisión 01, emisor Caixa Preference Limited, 9 títulos, importe inversión 9.016,02 euros (liquidación 20 de enero de 2009), que la gestora de clientes de la oficina de Hernani Dña. Sara fue la persona que se encargó de la colocación y comercialización de aquel producto a la actora, que la primera operación le fue sugerida en una entrevista que no duró mas de cinco minutos y las sucesivas mediante un aviso telefónico, pasándose a continuación la actora por la sucursal para dar curso a la orden de compra de los títulos, que la Sra. Sara aprovechó una visita de la actora para ofrecer y colocar un producto que le vende con una información totalmente insuficiente y sesgada en apenas unos minutos sin entrega de documento o folleto informativo alguno, que la responsable de la entidad financiera insistió siempre en que se trataba de una inversión segura similar al plazo fijo, haciéndole creer que estaba contratando una producto que carecía de riesgo y que era posible rescatar el dinero sin ninguna dificultad, que además se le ofreció la operación como un producto reservado a clientes especiales o preferentes, que para la comercialización del producto se acudió también a la estratagema de que había que decidirse rápidamente pues de lo contrario se perdía la oportunidad de hacerlo al existir una gran demanda, que la actora había abierto una cuenta en la citada oficina de la demandada en abril de 2007, en la que domicilió su nómina e ingresó una cantidad de 15.000 euros de sus ahorros, que con motivo de su inicio de la relación con La Caixa la actora le comunicó a la apoderada de la misma Sra. Sara que el destino de su dinero era cubrir los gastos de una adopción internacional que tenia en trámite y que por ello necesitaba una colocación que le permitiera una fácil y rápida recuperación, que se le propuso la contratación de un fondo de inversión en el que colocar los 15.000 euros que había ingresado en cuenta, que la Caja se los colocó el 16 de mayo de 2007 en un fondo denominado Foncaixa Dinero 37, de perfil de riesgo catalogado como muy bajo y que permitía un reembolso desde el mismo momento en que se solicitase por el interesado, que la actora es empleada de Telefónica y con estudios de formación profesional en rama informática, que a los pocos días de aconsejar la demandada un destino para los ahorros de la actora que se acomodaba a sus objetivos y a su perfil minorista y conservador, la entidad bancada metió a la actora en una operación de elevadísimo riesgo que si se le hubiera explicado con claridad nunca hubiera aceptado, que la escueta información facilitada fue insuficiente y totalmente engañosa pues se le ocultaron las características del producto, que se le indicó a la actora que era una inversión que daba un interés y que Funcionaba como un depósito garantizado, con un interés mayor que el de las imposiciones a plazo y rendimientos por encima de los fondos de inversión, incluso asegurándole los importes de tales remuneraciones, pero los intereses no eran tales, sino dividendos solo cobrables en caso de que existiesen beneficios distribuibles en el grupo de empresas al que pertenece la entidad emisora, que también se le dijo que suscribía una especie de bono garantizado que llevaba implícita la recuperación integra del capital, pero las participaciones preferentes son un capital de riesgo para quien las titulariza, que a los suscriptores de participaciones preferentes se les asignan funciones propias de las sociedades de capital-riesgo pero no de modestos ahorradores, que se omitió toda información relativa al denominado "riesgo de mercado", esto es, que el capital invertido podía disminuir en atención a los riesgos de mercado y situarse por debajo de...

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