SJPI nº 7 30/2013, 7 de Febrero de 2013, de Gijón

PonenteRAFAEL TOMAS CLIMENT DURAN
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2013
Número de Recurso791/2012

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00030/2013

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 DE GIJON

DECANO PRENDES PANDO N° 1- 1ª PLANTA- GIJON

Teléfono: 985175542 /43 /45 Fax: 985175546

N09470

N.I.G.: 33024 42 1 2012 0008765

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000791 /2012

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE, DEMANDANTE D/ña. Josefina , Ezequias

Procurador/a Sr/a. MARTA GONZÁLEZ FERNANDEZ, MARTA GONZÁLEZ FERNANDEZ

Abogado/a Sr/a. SANTOS FRUELA RIO, SANTOS FRUELA RIO

DEMANDADO, DEMANDADO D/ña. DIARIO EL COMERCIO, Horacio

Procurador/a Sr/a, FRANCISCO ROBLEDO TRABANCO, FRANCISCO ROBLEDO TRABANCO

Abogado/a Sr/a, ,

SENTENCIA

En Gijón, a siete de febrero de dos mil trece.

Vistos por el Sr. Rafael Tomás Climent Durán Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número siete de esta ciudad, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante este Juzgado con el número de registro 791/12, en los que ha sido parte demandante D. Josefina y D. Ezequias , representados por la Procuradora de los Tribunales D. MARTA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, y dirigidos por el Letrado D. SANTOS FRUELA RÍO y siendo demandada la entidad DIARIO EL COMERCIO, SOCIEDAD ANÓNIMA y D. Horacio , representados por el Procurador de los Tribunales D. FRANCISCO ROBLEDO TRABANCO, y dirigidos por el Letrado D. JOSÉ MELCHOR GARCÍA MENÉNDEZ, habiendo intervenido el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Por el Procurador de la parte demandante, en la representación que ostenta, se presentó demanda ordinario que, tras su reparto correspondió a este Juzgado, alegando en esencia los siguientes hechos: La hija menor de edad de los demandantes falleció a la edad de trece años, como reacción a un tratamiento médico recibido. La entidad El Comercio, S.A. publicó en distintos días, noticias informando de tales extremos, con fotografía de la menor de edad, así como su nombre completo y su edad, su domicilio, las causas del fallecimiento, y los sufrimientos de la menor, desde su ingreso en el hospital, su estado de coma, las dolencias, y su posterior exitus. A continuación citaba los fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminando solicitando que, previos los trámites legales pertinentes, se dictara sentencia por la que, estimando la demanda, se condenara a la parte demandada al pago a cada uno de los demandantes de la suma de 33.716.29.- euros, intereses legales producidos desde la fecha de interposición de la demanda, y al pago de las costas procesales, así como a dar publicidad de la sentencia condenatoria que se dicte, salvando los datos identíficativos de la menor, en una espacio de prensa de las mismas características que los que se llevaron a cabo las intromisiones ilegítimas con la misma amplitud que se produjo ésta; así como también a ordenar la entrega en el Juzgado, para su destrucción, de todas las imágenes y datos personales, conectados con la menor y su entorno familiar, que ha dado lugar al presente procedimiento; y también a la eliminación de toda noticia electrónica conectada con el procedimiento, publicada en la página www.el comercio.es.

SEGUNDO. Admitida a trámite la demanda se acordó emplazar a los demandados, con entrega de copias de la demanda y de los documentos que la acompañan, por término de veinte días comunes para comparecer y contestar a la misma, lo que hicieron dentro del plazo concedido, en la representación que tienen acreditada oponiéndose a ella en base a los hechos que constan en escrito de contestación a la demanda que obra en las actuaciones, cuyo contenido se da por reproducido, citando a continuación los fundamentos de derecho que estimaban aplicables, terminando solicitando que, previos los trámites legales pertinentes se dictara sentencia por la que, desestimando la demanda se le absolviera de lo solicitado en el suplico de la misma, condenando en costas a la parte actora.

TERCERO. Convocadas las partes para la celebración de la audiencia previa al juicio, prevista en el artículo 414 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil , comparecieron las partes asistidas de abogado, intentándose, en primer lugar, conseguir un acuerdo o transacción que pudiera poner fin al proceso, examinándose a continuación las cuestiones procesales que podían obstar a la prosecución de éste y a su terminación, y fijándose por las partes con precisión el objeto del juicio, así como los extremos de hecho y de derecho sobre los que existía controversia. No habiendo acuerdo de las partes para finalizar el litigio, ni existiendo conformidad sobre los hechos, se acordó proseguir la audiencia, proponiéndose por las partes los medios de prueba que tuvieron por conveniente, en la forma que se contiene en escritos presentados en ese momento, y que figuran en las actuaciones, dándose por reproducido su contenido. Admitidas por el Juzgado las pruebas propuestas, en la forma que obra en los autos, se convocó a las partes para la celebración del juicio, en el plazo previsto legalmente; procediéndose a la práctica de las pruebas que habían sido declaradas pertinentes y útiles, que se llevaron a efecto en la forma prevista en los artículos 431 ss de la Ley 1/2000 , de 7 de julio, de Enjuiciamiento Civil, con el resultado que obra en las actuaciones, que se da por reproducido, haciéndose remisión expresa a los autos. Practicadas las pruebas, las partes formularon oralmente sus conclusiones sobre los hechos controvertidos, haciendo un breve resumen de cada una de las pruebas practicadas y exponiendo sus conclusiones sobre los hechos y fundamentos de derecho debatidos en el juicio. A continuación, se declararon los autos conclusos para sentencia.

CUARTO. En la tramitación del presente juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. En el presente juicio se solicita que se condene a la entidad El Comercio, S.A. y al director de dicho diario, por haber infringido el derecho a la intimidad y la propia imagen de la hija menor de los demandantes, publicando noticias relativas a su fallecimiento, describiendo las causas del mismo, identificándola con su nombre y apellidos y domicilio, y acompañando al reportaje fotografías de dicha menor.

SEGUNDO. Del resultado de la prueba practicada en el presente juicio se pone de manifiesto los siguientes hechos.

  1. - Los demandantes Sra. Josefina y Sr. Ezequias eran padres de una menor de edad llamada María Inmaculada , nacida en Gijón el día NUM000 de 1999.

    Así consta en el certificado de defunción aportado con la demanda.

  2. - La menor de edad María Inmaculada falleció en el Hospital Central de Asturias, en Oviedo, el día 8 de septiembre de 2012, por parada cardio respiratoria con hipoxia, que provocó como y daño cerebral irreversible. Todo ello se produjo como consecuencia de una reacción a la vacuna contra el papiloma humano que le había sido administrada.

    Con la demanda se aportó certificado de defunción de la menor de edad María Inmaculada , fallecida el día 8 de septiembre de 2012, a la edad de trece años.

    Con la demanda se aportó informe emitido por el Hospital Universitario Central de Asturias, en el que consta la causa del ingreso de dicha menor de edad, el tratamiento que se le aplicó, las dolencias que sufrió, que finalizó en "exitus".

  3. - El diario El Comercio publicó los siguientes reportajes, relativos al fallecimiento de la menor de edad María Inmaculada .

    a). En el Diario digital El Comercio.es, fechado el 14 de septiembre de 2012, publicó en la sección de noticias de Asturias, el reportaje titulado "Sanidad investiga la muerte de una niña gijonesa que recibió la vacuna contra el papiloma", en el que se subtitula "la gijonesa María Inmaculada , de 13 años, sufrió un fuerte ataque de asma después de la segunda dosis".

    En el relato contenido en dicho artículo periodístico se relataba cual fue la causa del fallecimiento, así como las vicisitudes y el sufrimiento que padeció la menor de edad, hasta el momento del óbito,

    En el documento aportado con la demanda, consta junto al reportaje publicado, una fotografía de la menor de edad fallecida, y se adjunta un video de la misma. Dicha noticia, en el momento de la consulta digital que se realizó, había sido twiteada por veintidós personas, ya se había incluido en dos referencias de google, y se había consultado por doscientas setenta y nueve personas, en el apartado de recomendaciones.

    b). En la edición digital del Diario El Comercio.es, correspondiente al día 24 de septiembre de 2012, se incluyó en la sección de "Noticias de Asturias" un reportaje titulado como el anterior, "Sanidad investiga la muerte de una niña gijonesa que recibió la vacuna contra el papiloma", en el que se subtitula "la gijonesa María Inmaculada , de 13 años, sufrió un fuerte ataque de asma después de la segunda dosis".

    La información es esencialmente la misma que en el reportaje anterior, si bien añade que "la familia de la niña fallecida residía en el barrio gijones de El Cerillero".

    c). En la edición digital de El Comercio.es, correspondiente al día 21 de septiembre de 2012, en las sección de "Noticias de Asturias", se incluía un reportaje titulado "Sanidad tiene secuestrados los datos adversos de la vacuna del papiloma", en el que se informa que, debido al fallecimiento de la menor de trece años, María Inmaculada , como consecuencia del suministro de dicha vacuna, se investigaba la actuación del Ministerio de Sanidad.

    d). En la edición digital del Diario "El Comercio.es", en la sección "Noticias de Asturias", se incluyó un reportaje titulado "España notificó 737 reacciones adversas a vacunas del papiloma", en el que se informa que dicha investigación se había hecho al investigar "el fallecimiento de una niña de 13 años en Gijón, que sufrió un ataque de asma horas después de recibir la segunda dosis de la vacuna del papiloma, y que acabó muriendo después. La muerte de María Inmaculada se registró el pasado 8 de septiembre, en el Huca...".

    e). En la página 20 de la...

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