SJPI nº 3 109/2013, 6 de Junio de 2013, de Valencia

PonenteSALVADOR URBINO MARTINEZ CARRION
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2013
Número de Recurso2044/2012

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 3

VALENCIA

Avenida DEL SALER (CIUDAD DE LA JUSTICIA), 14° - 2ª

TELÉFONO: 96-192-90-12

NIG.: 46250-42-2-2012-0065148

Procedimiento: Asunto Civil 002044/2012

SENTENCIA N° 000109/2013

JUEZ QUE LA DICTA: D/Dª SALVADOR U. MARTÍNEZ CARRION

Lugar: VALENCIA

Fecha: seis de junio de dos mil trece

Vistos por mí, Don SALVADOR U. MARTÍNEZ CARRION, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera instancia n° 3 de Valencia y su Partido, los autos de Juicio ordinario, seguidos en este Juzgado con el numeró 2044/12, a instancias de DON Víctor Y DOÑA Inocencia , representado/a por el/la Rrocurador/a de los Tribunales D./Dª Francisco Javier Barber Paris y asistido/a por el/la Letrado/a D./Dª Estela Olmedo Salinas, contra BANCO SANTANDER, S.A., representado/a por el/la Procurador/a D./Dª Mª Isabel Domingo Boluda y asistido/a por el/la Abogado/a D./Dª Sergio Sánchez Gimeno, sobre declaración de nulidad y reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la parte demandante se presentó demanda de juicio ordinario declarativo, cuyo conocimiento ha correspondido tras su reparto a este Juzgado, en la cual solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, que se dictara sentencia conforme al suplico de la demanda; hechos que, en síntesis, se refieren a la identificación de las partes; al origen de la demanda y concurrencia de dolo en la suscripción del contrato "Valores Santander" y error en las condiciones del contrato, resaltando que la contratación se efectuó el 4.9.07 si bien la anotación en cuenta no consta hasta el día 4.10.07; explica el producto contratado, como emisión de obligaciones por parte del Banco para financiar la OPA sobre AABN AMRO, que si hubiera fracasado supondrían obligaciones con vencimiento a un año, y al triunfar la OPA se transformaron en obligaciones convertibles en acciones del propio banco pero pagando una prima de emisión ya fija del 16% sobre la cotización en el momento de la emisión, producto que califica de complejo, de alto riesgo y especulativo; alude a la comercialización de los valores Santander a los actores sin que la CNMV hubiese admitido aún la emisión del Folleto; a la incorrecta información contenida en la orden de compra, en la que se omiten las características mínimas del producto; al perfil del inversor para determinar la idoneidad del producto, con referencia a la normativa MiFID, sin que el recabara la información que le permitiera configurar el perfil de inversor; a la ausencia de información sobre el riesgo y la complejidad del producto; las reclamaciones previas efectuadas por los actores; y solicita se declare la nulidad o anulabilidad del contrato por vicio del consentimiento suscrito con Banco Santander, condenando a la demandada a abonar a los actores la cantidad de 100.000 euros, más intereses legales desde el 4.9.07 previa deducción de las cantidades percibidas por los actores, subsidiariamente la resolución con los mismos efectos, más intereses y costas.

SEGUNDO.- Dictada resolución admitiendo la demanda, se dio traslado de ella a la parte demandada, para que en el plazo de veinte días compareciere en autos asistida de Abogado y Procurador y contestara aquélla, lo cual verificó dentro de plazo oponiéndosela la demanda en base a los hechos y con los fundamentos que consideró oportunos, suplicando la desestimación de la demanda; y que en síntesis se refieren a los antecedentes de la inversión y al perfil de los suscriptores; a las características del producto o inversión, que considera un producto similar a la compra de acciones que además era retribuido con un interés hasta que se produjese la conversión, y los actores han percibido hasta el 4.10.12 la cantidad de 23.996'68 euros en concepto de intereses y a partir de entonces 2.348'04 como beneficio de las acciones en que se convirtieron los valores suscritos; refiere la documentación empleada para informar; a la contratación por los actores de la inversión; se refiere a hechos posteriores a la suscripción de la inversión, tanto a la información suministrada por el Banco, a la percepción de intereses, evolución de la cotización de las acciones de Banco Santander, la evolución de la inversión tras la conversión en acciones de los Valores Santander y los beneficios derivados de su titularidad. Alega también la caducidad de la acción.

TERCERO.- Contestada la demanda se convocó a las partes a una audiencia previa con el fin de intentar un acuerdo o transacción, examinar las cuestiones procesales que impidiesen la terminación del proceso mediante sentencia sobre su objeto, fijar ese objeto así como los extremos de hecho o de derecho sobre los que exista controversia y proponer y admitir la prueba. La audiencia se celebró, con asistencia de ambas partes, y en ella propusieron los medios de prueba que estimaron oportunos, resolviéndose sobre ello admitiendo las pruebas que se consideraron pertinentes y útiles, y señalándose fecha para la celebración del juicio.

CUARTO.- En el juicio, al que asistieron las partes, se practicaron las pruebas propuestas y admitidas, concediéndose a continuación la palabra a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, habiéndose documentado dicho acto, así como la audiencia previa, por los medios de grabación audiovisuales previstos en este Juzgado.

Terminado el juicio, quedaron; los autos en poder del tribunal para dictar sentencia.

HECHOS

PROBADOS

Dispone el art. 217, LEC , relativo a la carga de la prueba, que "1. Cuando, al tiempo de dictar sentencia o resolución semejante, el tribunal considerase dudosos unos hechos relevantes para la decisión, desestimará las pretensiones del actor o del reconviniente, o las del demandadlo reconvenido, según corresponda a unos u otros la carga de probar los hechos que permanezcan inciertos y fundamenten las pretensiones. 2. Corresponde al actor y al demandado reconviniente la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda y de la reconvención. 3. Incumbe al demandado y al actor reconvenido la carga de probar los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos a que se refiere el apartado anterior.... 7. Para la aplicación de lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo el Tribunal deberá tener presente la disponibilidad y la facilidad probatoria que corresponde a cada una de las partes en el litigio". Sin olvidar que los hechos sobre los que exista plena conformidad de las partes están exentos de prueba (ex - art. 281.3, LEC y STS de 28 de enero de 2003 , Pte: Almagro Nosete).

En el supuesto presente, tras la prueba practicada, apreciada y valorada en su conjunto (posibilidad admitida por la STS de 31 de marzo de 2008 , Pte: Corbal Fernández, y STS de 9 de junio de 2010 , Pte: Gimeno-Bayón Cobos) pero teniendo especialmente en cuenta los medios de prueba que se especifican, se estima acreditado lo siguiente:

1) Los demandantes, Víctor y Inocencia percibieron en 2005 una indemnización por parte del Ayuntamiento de Valencia, Patronato de Viviendas, por importe de 124.239'22 euros (doc. 2 de la demanda), y parte de ese importe, concretamente 100.000 euros, fue invertido en productos ofrecidos por el Banco Santander (testifical de la Sra. Sagrario ).

2) Con fecha 4 de septiembre de 2007, los Sres. Víctor y Inocencia formalizaron con Banco Santander, S.A. un contrato de depósito y administración de valores (doc. 4 de la demanda); y en fecha no determinada entre el 4.9.07 y el 4.10.07 los clientes Sres. Víctor y Inocencia suscribieron una orden de adquisición del producto denominado "Valores Santander" 20 valores, por importe de 100.000 euros, habiendo recibido y leído antes de firmar la orden el Tríptico informativo de la Nota de Valores registrada por la CNMV en fecha 19.9.07 (doc. 3 de la demanda en relación con la testifical de la Sra. Sagrario ).

3) A los citados clientes les fue entregado el Tríptico de Condiciones de emisión de los Valores Santander (doc. 6 de la demanda, en relación con la testifical de la Sra. Sagrario ).

4) Con anterioridad a la firma del contrato, la Directora de la oficina y empleada de Banco Santander, Doña. Sagrario , tuvo una reunión con el Sr. Víctor al comentarle éste que quería rentabilizar la cantidad de que disponía por la indemnización percibida, y en esa reunión o en una posterior a la que también asistió la Sra. Inocencia le informó sobre distintos productos y entre ellos los Valores Santander; la citada Directora consideró que el Sr. Víctor tenía "cierta cultura financiera" dado su anterior trabajo, les proporcionó el Tríptico, que el Sr. Víctor leyó, y le explicó en qué consistía el producto y les dijo que las acciones del Banco Santander son un valor seguro (declaración de la testigo Sra. Sagrario ). La Directora explicó que la firma de la orden suponía una reserva, pues la emisión se iba a producir en breve y el cliente tenía tiempo para decidir (testifical de la Sra. Sagrario ).

5) Con fecha 4.10.07 se adeudó por el Banco en la cuenta de los clientes Sres. Víctor y Inocencia , la cantidad de 100.000 euros, por la suscripción de Valores Santander (doc. 10 de la demanda).

6) Con fecha 4 de octubre de 2012, fecha de la conversión obligatoria de las obligaciones en acciones, los 20 Valores Santander suscritos por los Sres. Víctor y Inocencia se convirtieron en 7.716 acciones de Banco Santander (docs. 13, 23 y 24 de la contestación)

7) Los Sres. Víctor y Inocencia han percibido la rentabilidad convenida por el producto Valores Santander durante el tiempo transcurrido desde la adquisición del producto, deforma que han percibido hasta el 4.10.12 la cantidad de 23.996'68 euros en concepto de intereses y a partir de...

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