SJP nº 3 313/2013, 24 de Junio de 2013, de Valencia

PonenteJESUS LEONCIO ROJO OLALLA
Fecha de Resolución24 de Junio de 2013
Número de Recurso15/2013

Juicio Oral N° 15/13

Juzgado de lo Penal n° 3 de los de Valencia

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY

El Ilmo. Sr. D. Jesús Leoncio Rojo Olalla, Magistrado-Juez con destino en el Juzgado de lo Penal n° 3 de esta ciudad, ha pronunciado la siguiente:

1SENTENCIA N° 313/2013

En Valencia, a veinticuatro de junio de dos mil trece.

Habiendo sido visto en Juicio Oral y Público, ante el Ilmo. Sr. D. Jesús Leoncio Rojo Olalla, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal n° 3 de los de Valencia, los presentes autos de Juicio Oral n° 15/13, dimanantes del expediente de Procedimiento Abreviado n° 52/12 del Juzgado de Instrucción n° 3 de Mislata, por delito continuado de DEFRAUDACIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, con la asistencia del M° Fiscal(representado por D. Hugo Yáñez); de las acusaciones particulares asumidas por LAUREN FILMS VIDEO HOGAR S.A. y siete más, estando representadas por Procurador de los Tribunales, en la persona de Dª Teresa Pérez Orero, y asistidas de Letrado, en la persona de Dª Montserrat Batalla Romano; y ENTIDAD DE GESTIÓN DE DERECHOS DE LOS PRODUCTORES AUDIOVISUALES, EGEDA, estando representada por Procurador de los Tribunales, en la persona de Dª María Ángeles Más Victoria, y asistida de Letrado, en la persona de Dª María de la O Suárez Pliego; y del acusado Isidoro , natural de Valencia, el día NUM000 de 1.965, hijo de Josefa, con D.N.I. NUM001 , vecino de Mislata, C/ DIRECCION000 n° NUM002 - NUM003 , telf. NUM004 , sin antecedentes penales, sin adopción de medidas cautelares sobre su situación personal, estando representado por Procurador de los Tribunales, en la persona de Dª. María Solano Vilana, y asistido de Letrado en la persona de D. Javier de la Cueva González Cotera; resulta,

2 ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO: La presente causa se sustanció tras la recepción del atestado instruido por el Puesto de la Guardia Civil de Rivas-Vaciamadrid, bajo el n° NUM005 .

En el Juicio Oral concluido el 21 de mayo de 2013, y en trámite de calificación definitiva, la acusación particular asumida por la entidad EGEDA solicitó la condena de Isidoro como autor responsable de un delito continuado de defraudación de propiedad Intelectual, previsto y penado en los Arts. 270 , 271-b y 74 del C. Penal , por no consentida reproducción y comunicación pública de obras y grabaciones audiovisuales de los Arts. 18 y 20 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad, e interesando la imposición de pena de prisión en la extensión de 3 años con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena; y multa en extensión de 18 meses, con cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiarla de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y a que en vía de responsabilidad civil indemnice a la entidad ÉGEDA en la suma de 55.940'56 euros más intereses.

Por la acusación particular asumida por ADIVAN y otros, se solicitó la condena de Isidoro como autor responsable de un delito continuado de defraudación de propiedad intelectual, previsto y penado en los Arts. 270, párrafo 1 º, 272 y 74 del C. Penal , por no consentida reproducción y comunicación pública de obras y grabaciones audiovisuales de los Arts. 10 , 17 , 18 19 y 140 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad, e interesando la imposición de pena de prisión en la extensión de 2 años con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena, y multa en extensión de 24 meses, con cuota diaria de 12 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y a que en vía de responsabilidad civil indemnice a la entidad ADIVAN y otras en la suma de 27.130 euros en total, según detalle que indicó para cada entidad acusadora.

Por la defensa del acusado se solicitó la libre absolución de su asistido; al respecto alegó que la actividad desarrollada por el acusado era de mero enlace; que salvo la sentencia de la Ilma. Audiencia Provincial de Vizcaya, que se citó por las acusaciones, el resto de sentencias viene a considerar atípica la actividad de enlace; que enlace no es comunicación pública; que los enlaces son cadenas alfanuméricas que se escriben y no se suben; que enlace es distinto al archivo en sí; que no se reproducen porque es distinto a enlazar; el Art. 20-1 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual exige que para poner a disposición es preciso tener el archivo; si no se tiene el archivo, no se puede poner a disposición; apeló al tenor del Art. 271 en la reforma de C. Penal pendiente de aprobar, y que contempla de forma expresa, frente al tenor actual, la figura del enlazador, lo que corroboraría el carácter atípico de la conducta en la actualidad; por otra parte y en cuanto al lucro, sostuvo que no hay tal si quien ve el archivo no paga al enlazador; además el lucro debe serlo como actividad comercial y no de mero receptor por publicidad; por último, discrepó de la valoración de la responsabilidad civil al dudar de los criterios utilizados por el perito y de su competencia profesional.

Concluida la vista y dada audiencia al acusado, quedó el Juicio finalizado para sentencia.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO: En la presente causa han resultado probados los siguientes hechos:

"El acusado es Isidoro , mayor de edad y sin antecedentes penales.

Durante los ejercicios de 2007 y 2008 el acusado ha venido actuando como administrador de las páginas web www.divxonline info.www.estrenosonline.es y www.seriesonline.es; a través de estas páginas, el acusado facilitaba el acceso a diverso material audiovisual para su visionado directo o para su descarga; el visionado se realizaba online, desde la página propia del acusado, por el procedimiento del streaming, tecnología que permite visualizar contenidos multimedia sin necesidad de esperar a que se descarguen en el disco duro, facultando, así, el visionado en tiempo real, desde la propia web, de ficheros de audio y video aunque estuviesen alojados en otros servidores, siéndolo, principalmente, en Megavideo.

En concreto y désele la página www.divxonlineinfo, el acusado utilizaba una página web intermedia denominada www.okmessenger.com, de la que también era administrador, y desde la que se recuperaban las películas de los servidores de Megavideo, facilitando el visionado en www.divxonline.info. Las películas alojadas en Megavideo y que se ofrecían en esta página www.divxonline.info, solo se podían ver o descargar desde esta página, sin que se pudieran ver directamente en Megavideo. Además, la página de www.divxonline.info contenía un enlace, denominado colaborador, que daba acceso a un formulario mediante el que cualquier visitante de la web facilitaba al administrador los enlaces de películas alojadas en los servidores que se publicitaban en la misma web. Este enlace era el que posteriormente se incluía en la página web de www.divxonline.info para que cualquier usuario de Internet que la visitara, al elegir una película de las ofertadas, pudiera visionaria directamente desde dicha página. La web www.divxonline.info no necesitaba tener en su poder los archivos de las películas ni en servidores gestionados por la página.

Por otra parte y para facilitar el visionado, el acusado ponía a disposición de los visitantes de la web un software que les permitía la reproducción de las obras audiovisuales en su totalidad, sin limitación de tiempo, para el caso de que existiesen restricciones por parte de los servidores donde estaba alojada la obra.

Con la mecánica de proceder, el acusado en y a través de, al menos, la página www.divxoline.info, estaba facilitando el acceso libre a usuarios de internet sobre obras audiovisuales consistentes en películas y series de televisión, careciendo, a tal objeto, de autorización de los legítimos titulares de los derechos de propiedad intelectual.

El acusado obtenía ingresos de publicidad derivados de los banners o espacios cedidos o explotados directamente y asentados en el formato de la página, y así, al menos entre 2007 y 2008, obtuvo el pago de 16.931'23 euros desde la entidad gestora de espacios de publicidad en internet denominada Impresiones Web S.L."

SEGUNDO: La construcción de hechos probados parte del relato incorporado a autos por acusación particular asumida por Adivan y otros, idéntico, en lo esencial sobre proceder del acusado, al tenor del escrito de acusación, elevado a definitivo, de la entidad Egeda. El tenor del relato tan solo ha introducido las siguientes modificaciones:

  1. Por una parte Se dice que "Este enlace era el que posteriormente se incluía en la página web de www.divxoline.info para que cualquier usuario de Internet que la visitara, al elegir una película de las ofertadas, pudiera visionaria directamente desde dicha página", y se ha excluido el añadido de "sin tener que entrar en la web del servidor"; si por servidor se entiende el megaservidor, en particular Megavideo, como depósito de los archivos, es evidente que no es cierta la afirmación pues, como indicó el agente de la Guardia Civil que intervino en autos, agente n° NUM006 , precisamente lo que se hacía era descargar la película desde el megaservidor, apareciendo incluso los banners de publicidad que el megaservidor había colocado en la presentación de la película, de forma que se accedía a este y se trasladaba a la reproducción en el entorno de la página web www.divxonline.info.

  2. De otra, se ha excluido la mención de ingresos indirectos desde la publicidad de Megavideo porque es una afirmación que no ha tenido respaldo objetivado, pago acreditado en origen.

  3. Y se ha excluido la cita a otros ingresos distintos a los de Impresiones Web, aludiendo las acusaciones a unos ingresos de...

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