SJP nº 5 231/2013, 7 de Junio de 2013, de Madrid

PonenteGONZALO ARANDA ANTON
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2013
Número de Recurso3706/2011

JDO. DE LO PENAL N. 5

MADRID

SENTENCIA: 00231/2013

En Madrid, a siete de junio de dos mil trece.

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Visto en la Sala de este Juzgado el día 31 de mayo de 2013, en juicio oral y público, ante el Ilmo. Sr. D. GONZALO DE ARANDA Y ANTÓN, Magistrado titular del Juzgado de lo Penal n.° Cinco de Madrid, el Procedimiento Abreviado n.° 3706/2011, instruido por el Juzgado de Instrucción n.° 44 de Madrid, al que corresponde el Juicio Oral n.° 335/2012, seguido por delito de injurias, contra Marcos , presente en el acto de la vista, con D.N.I. n.° NUM000 , nacido en Madrid el día NUM001 de 1.946, hijo de Ricardo y de María Dolores, en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Peña Argacha y defendido por el Abogado Sr. Regalado Nores; y contra Intereconomía Corporación, S.A., como responsable civil solidaria, representada por la Procuradora Sra. Peña Argacha y defendida por el Abogado Sr. Regalado Nores. Han sido partes acusadoras el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Elisa Lamelas Oliván y Anselmo , como acusación particular, representado por el Procurador Sr. Gordo Moreno y defendido por el Abogado Sr. Ollé Sesé.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Las presentes actuaciones se iniciaron como consecuencia de denuncia interpuesta por Anselmo , que dio lugar a las Diligencias Previas n.º 3706/2011, del Juzgado de Instrucción n.° 44 de Madrid.

SEGUNDO. 1. El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de injurias de los arts. 208 , 209 y 211 CP , del que es autor el acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de la pena de 9 meses de multa con una cuota diaria de 15 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP , así como el pago de las costas.

En concepto de responsabilidad civil solicitó que el acusado sea condenado a indemnizar, solidariamente con Intereconomía Corporación, S.A., "en la suma que se determine en Juicio Ordinario ( art. 212 CP )".

  1. La acusación particular en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de injurias; de los arts. 208 , 209 y 211 CP , del que es autor el acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de la pena de 14 meses de multa con una cuota diaria de 400 euros, con la responsabilidad personal subsidiarle del art. 53 CP , accesorias y costas, incluidas las generadas a su instancia.

En concepto de responsabilidad civil solicitó que el acusado sea condenado a indemnizarle en 100.000 euros por daños morales, y a la publicación de la sentencia a costa del acusado en los periódicos "El Pais", "El Mundo", "ABC", "La Razón", "La Gaceta" y "20 Minutos", y su reproducción en "Tele 5", "Antena 3", "Cuatro", "La Sexta", "Intereconomía" y "13 TV", con responsabilidad solidaria de Intereconomía Corporación, S.A.

TERCERO. La defensa del acusado y de Intereconomía Corporación, S.A. elevó a definitivas sus respectivas conclusiones provisionales en las que solicitaron la libre absolución.

HECHOS

PROBADOS

Se declara probado que el acusado Marcos , mayor de edad y sin antecedentes penales, pasadas las doce de la noche del día 19 de julio de 2011, participaba en el programa de televisión de difusión nacional llamado "El Gato al Agua", del grupo Intereconomía, en un debate relativo a un Auto dictado por el Magistrado titular del Juzgado Central de Instrucción n.° NUM002 de la Audiencia Nacional, Anselmo , por el que se ponía en libertad a " Daniel ", conocido encausado por delitos de terrorismo.

Durante su intervención en el programa de televisión, el acusado se refirió al Sr. Anselmo , con intención de menospreciarle personalmente, de desacreditarle por su actuación profesional, así como de perjudicar su imagen pública, en los siguientes términos: "éste es un personaje que avergüenza, a mí me avergüenza", "a mí este tipo me avergüenza que esté en la Audiencia Nacional por mucho flequillo que lleve el cabrón". Ante la petición del moderador, del programa para que retirara lo dicho, el acusado manifestó que lo retiraba, pero añadió que "me avergüenza", "me da vergüenza que este señor esté en la Audiencia Nacional". Una vez se produjeron las intervenciones sobre el tema de otros miembros de la mesa, el acusado dijo "a mí me avergüenza, me avergüenza el personaje". Finalmente, tras un mensaje publicitario, el acusado dijo "es que me avergüenza".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. Los hechos que se declaran probados resultan, en primer lugar, de la declaración del, acusado prestada en el juicio oral, donde manifestó que participaba en el programa de televisión y que profirió las frases por las que se le acusa; que lleva ejerciendo 40 años como periodista; que la vergüenza es propia, subjetiva; que el Juez dictó un Auto poniendo en libertad a " Daniel ", lo que provocó la indignación de las asociaciones de victimas del terrorismo y se lo hicieron llegar algunos de sus representantes; que no leyó los Autos' sino la información facilitada por la Audiencia Nacional; que consultó con su abogado y a las asociaciones de victimas para saber su opinión sobre dichos Autos; que nunca habla sido condenado por injurias; que el año 2000 fue objeto de un seguimiento por parte de ETA y estaba entre sus objetivos; que el citado terrorista había manifestado su intención de asesinar periodistas y por tal motivo al declarante le proporcionaron escolta, y tenia preocupación por su seguridad; que "El Gato al Agua" se emite en directo; que las expresiones las profirió sobre las 12 de la noche; que ante el requerimiento del presentador las retiró inmediatamente por dos veces; que estaba encendido; que no siente animadversión hacia el Sr. Anselmo , que no se ha manifestado contra él ni antes ni después; y que con posterioridad no se ha retractado públicamente de lo dicho.

El testigo Anselmo dijo que se enteró de las expresiones del acusado al día siguiente; que considera ofensivo todo el contexto de las expresiones ("cabrón", "me avergüenza"), proferidas reiteradamente; que le afectó tanto como persona como en su calidad de juez; que dictó dos Autos sobré la libertad de " Daniel "; que le llamó bastante gente en relación con las expresiones del acusado, entre ellos vecinos suyos; que las frases se reprodujeron en otros medios, entre ellos el diario "20 Minutos"; y que no pidió al acusado una retractación o una rectificación.

Como prueba documental obra unida a la causa la grabación en soporte cede del corte del citado programa de televisión, en el que el acusado pronuncia las frases consignadas en el factura.

El resultado de las pruebas enerva sin lugar a dudas la presunción de inocencia que favorecía al acusado, al acreditar los hechos que le imputan las acusaciones.

SEGUNDO. Los hechos que se declaran probados son constitutivos de un delito de injurias graves con publicidad del art. 208 CP en relación con el art. 211 del mismo testo legal, al consistir la acción en llamar "cabrón" en un programa de televisión al Magistrado titular del Juzgado Central de Instrucción n.° NUM002 de la Audiencia Nacional, con intención de ofenderle públicamente a causa del contenido de resoluciones dictadas en el ejercicio de su cargo.

Concurren todos los elementos del tipo penal aplicado:

  1. El tipo objetivo, consistente en proferir un frase con suficiente potencia ofensiva para agraviar la honra y crédito de la persona a la que se dirige, pues el calificativo "cabrón", referido a una persona, es un insulto tanto desde...

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