SJS nº 4 81/2013, 26 de Febrero de 2013, de Donostia-San Sebastián

PonenteRICARDO BANDRES ERMUA
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2013
Número de Recurso830/2012

SENTENCIA Nº 81/13

En Donostia, a veintiséis de Febrero del dos mil trece.

D.RICARDO BANDRES ERMUA , Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número Cuatro de los de Gipuzkoa, ha visto y oído los precedentes autos seguidos en este Juzgado bajo el número 830/12-4 sobre revocación de delegado de personal; actuando de una parte D. Olegario , asistido por el letrado D. Xabier IllarretaIsasa, y de otra D. Iñaki Pardo Azurmendi, en representación de la empresa "Zuaznabar, S.L.", asistido por el letrado D. José Manuel Alarcia González, y D. Sergio , D. Rocío , D. Luis María , D. Pedro Miguel , D. Anselmo , D. Candido y Dª Ángela , asistidos por el letrado D. Ramón Alberdi Quintana.

13/81ZENBAKIDUN EPAIA

Donostian, bi mila eta hamahiruko otsailaren hogeita seian.

RICARDO BANDRES ERMUA jaunak, Gipuzkoako Lan Arloko Lau zenbakiko Magistratu-epaileak, langileen delegatuaren kargutik kentzeari buruz 12/830-4 zenbakipean epaitegi honetan jarraitzen diren autoak entzun eta ikusi ditu; prozesuan jardun dira, alde batetik, Olegario jauna, Xabier Illarreta Isasa abokatuak lagunduta, eta, bestetik, Iñaki Pardo Azurmendi jauna "Zuaznabar, S.L." enpresa ordezkatuz, José Manuel Alarcia González abokatuak lagunduta, eta Sergio jauna, Rocío andrea, Luis María jauna, Pedro Miguel jauna, Anselmo jauna, Candido jauna eta Ángela jauna, Ramón Alberdi Quintana abokatuak lagunduta.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- El 12 de Diciembre del 2.012 tuvo entrada en este Juzgado la demanda por la que D. Olegario solicitaba que se declarara la nulidad de la asamblea celebrada en las instalaciones de la empresa "Zuaznabar, S.L." el 20 de Noviembre del 2.012, en la que se acordó su revocación como delegado de personal, y se declarara su derecho a continuar ejerciendo las funciones de delegado de personal en la empresa "Zuaznabar, S.L."; a lo que se opone la representación de la empresa "Zuaznabar, S.l.", y de lostrabajadores de la empresa "Zuaznabar, S.L.", al considerar que la revocación de D. Olegario en su condición de delegado de personal es conforme a derecho, y debe ser mantenida.

SEGUNDO .- Presentada la demanda, la misma fue admitida a trámite por decreto de 26 de Diciembre del 2.012, celebrándose el acto de la vista oral el 11 de Febrero del 2.013, en el cual se oyó a las partes; éstas propusieron las pruebas de que intentaron valerse, y una vez admitidas se procedió a su práctica, tras la cual las partes expusieron sus conclusiones definitivas.

TERCERO .- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales vigentes.

LEHENENGOA .- 2.012ko abenduaren 12an, Olegario jaunak demanda bat jarri zuen epaitegi honetan, bertan "Zuaznabar, S.L." enpresako instalazioetan 2.012ko azaroaren 20an egin zen batzarra deuseza dela adieraz dadila eskatu zuen, batzar horretan Olegario jauna langileen ordezkari kargutik kentzea erabaki zen, halaber, demandan eskatu zuen adieraz dadila "Zuaznabar, S.L." enpresako langile delegatuaren karguaren funtzioak egiteko eskubidea duela; "Zuaznabar, S.L." enpresaren eta "Zuaznabar, S.L." enpresako langileen ordezkariak demanda honen aurka azaldu ziren, beren iritziz Olegario jauna langileen kargutik kentzea zuzenbidearen araberakoa delako, eta mantendu egin behar delako.

BIGARRENA .- Demanda aurkeztu ondoren, 2.012ko abenduaren 26ko dekretu baten bidez demanda izapidetzea onartu zen, eta ahozko ikustaldia 2.013ko otsailaren 11n egin zen, bertan, parte guztiei entzun zitzaien; gero parteek proposatutako eta onartutako frogak egin ondoren, beren behin betiko ondorioak azaldu zituzten.

HIRUGARRENA .- Prozedura hau izapidetzean legeak agindutakoa bete da.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO .- D. Olegario viene prestando sus servicios para la empresa "Zuaznabar, S.L.", en el centro de trabajo que ésta tiene en la calle Zuaznabar, número 135, del polígono industrial Ugaldetxo, de la localidad de Oiartzun, desde el 6 de Octubre del 2.003, con la categoría profesional de oficial 2ª, y con un salario mensual de 1.893,66 euros, incluidas las prorratas de las pagas extraordinarias.

SEGUNDO .-El 9 de Noviembre del 2.010 se celebraron elecciones sindicales en la empresa "Zuaznabar, S.L.", en las que resultó elegido delegado de personal D. Olegario , con diecisiete votos de un censo de veintidós trabajadores.

TERCERO .- Como consecuencia de la crisis económica en la que nos encontramos, la empresa "Zuaznabar, S.L." ha ido reduciendo su plantilla por medio de despidos de carácter objetivo, y la plantilla ha pasado de veintidós trabajadores a comienzos del año 2.011, a ocho trabajadores en la actualidad.

CUARTO .- El 21 de Mayo del 2.012, la empresa "Zuaznabar, S.L." entregó una carta a D. Olegario , en la que le comunicaba su despido por causas objetivas de carácter económico, teniendo efectos este despido el 5 de Junio del 2.012.

QUINTO .- D. Olegario recurrió el despido de que fue objeto el 5 de Junio del 2.012, y tras fracasar el intento de conciliación ante la autoridad laboral, interpuso una demanda por despido ante los Juzgados de lo Social de Gipuzkoa, demanda que en turno de reparto correspondió al Juzgado de lo Social número Cinco, el cual resolvió el expediente por sentencia de 21 de Septiembre del 2.012 , en la que se declaró la nulidad del despido que la empresa "Zuaznabar, S.L." realizó en la persona de D. Olegario , y se condenó a la empresa "Zuaznabar, S.L." a las consecuencias de esa declaración.

Esta sentencia no es firme, pues ha sido recurrida en suplicación por la empresa "Zuaznabar, S.L.", encontrándose ese recurso pendiente de resolución en el momento de celebrarse el acto de la vista oral.

SEXTO .- El 10 de Octubre del 2.012 se notificó la anterior sentencia a la empresa "Zuaznabar, S.L.", y el 11 de Octubre del 2.012 los trabajadores de la empresa "Zuaznabar, S.L." celebraron una reunión para hablar sobre la situación que se creaba con la vuelta a la empresa de D. Olegario .

SEPTIMO .- D. Olegario optó por reingresar en la empresa "Zuaznabar, S.L.", dada su condición de delegado de personal, y el 19 de Octubre del 2.012 volvió a la empresa "Zuaznabar, S.L.".

Tras su reingreso en la empresa "Zuaznabar, S.L.", D. Olegario promovió un incidente al considerar que la readmisión había sido irregular, este incidente fue resuelto mediante auto del Juzgado de lo Social número Cinco de los de Gipuzkoa, cuya fecha no consta, en el que se declaró que la readmisión de D. Olegario en su puesto de trabajo había sido una readmisión conforme a derecho.

OCTAVO .- El 6 de Noviembre del 2.012, un trabajador de la empresa "Zuaznabar, S.L.", cuya identidad no consta, entregó una carta a D. Olegario , en la que cinco trabajadores de la empresa solicitaban la celebración de una asamblea de trabajadores con el objeto de revocar de su cargo como delegado de personal a D. Olegario .

D. Olegario tras recibir esa carta convocó la asamblea que le habían pedido para el 20 de Noviembre del 2.012.

NOVENO .- El 20 de Noviembre del 2.012 a la hora fijada para la celebración de la asamblea se presentó D. Olegario junto con dos asesores del sindicato ELA, cuya presencia no había comunicado a la empresa ni a sus compañeros, a los que inicialmente se les negó la entrada, pero que finalmente entraron para asesorar a D. Olegario .

D. Olegario no dirigió la asamblea, a la que acudieron los ocho trabajadores de la plantilla, y tomaron parte en la misma todos los que quisieron, y en la que se ofreció la posibilidad de hablar a D. Olegario , quien rechazó esta propuesta.

Tras las intervenciones se votó a mano alzada, y de los ocho trabajadores de la plantilla de la empresa "Zuaznabar, S.L.", seis votaron a favor de revocar al delegado de personal, y dos a favor de mantenerlo en ese cargo, y en consecuencia se revocó a D. Olegario de su cargo de delegado de personal.

DECIMO .- En la empresa "Zuaznabar, S.L." se aplica el convenio del metal de Gipuzkoa, cuya vigencia expiró a finales del año 2.011, y desde comienzos del año 2.012 se está negociando un nuevo convenio.

D. Olegario no toma parte en las negociaciones del nuevo convenio del metal de Gipuzkoa.

DECIMOPRIMERO .- Se ha intentado la conciliación entre las partes ante la Sección de Conciliación de la Delegación Territorial de Trabajo de Gipuzkoa del Gobierno Vasco el 5 de Diciembre del 2.012, al que solo comparecieron los trabajadores de la empresa "Zuaznabar, S.L." codemandados, con los que .D. Olegario no llegó a ningún acuerdo, terminando el acto sin avenencia, y teniéndose por intentado sin efecto en relación a la empresa "Zuaznabar, S.L." que no compareció a dicho acto.

LEHENENGOA .- Olegario jaunak "Zuaznabar, S.L." enpresarentzat lan egiten du2.003ko urriaren 6tik,, enpresa honek Oiartzungo Ugaldetxo industrialdeko Zuaznabar kaleko 135 zenbakian duen lan-zentroan, bigarren mailako ofizialaren lanbide-mailarekin, eta hilean 1.893,66 euroko soldatarekin, aparteko ordainsarien zatiak barne.

BIGARRENA .-2.010eko azaroaren 9an "Zuaznabar, S.L." enpresan haustekunde sindikalak egin ziren, hauteskunde horietan Olegario jauna langileen delegatu aukeratu zuten, hogeita bi langileetatikhamazazpik Olegario jaunaren aldeko botoa eman baitzuten.

HIRUGARRENA .- Gaur egungo krisialdi ekonomikoaren ondorioz, "Zuaznabar, S.L." enpresak izaera...

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