SJP nº 3 131/2012, 9 de Mayo de 2012, de A Coruña

PonenteRAIMUNDO SAN ADRIAN OTERO
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2012
Número de Recurso7/2010

XDO. DO PENAL N. 3

A CÓRUÑA

SENTENCIA: 00131/2012

SENTENCIA N° 131/2012

En A CORUÑA, a nueve de Mayo de dos mil doce.

El Iltmo. Sr. MAGISTRADO-JUEZ, D. RAIMUNDO SAN ADRIÁN OTERO del Juzgado de lo Penal n° 3 de A CORUÑA y su partido judicial, HA VISTO Y OÍDO en juicio oral y público el JUICIO ORAL 7/2010, procedente de las DILIGENCIAS PREVIAS PROCEDIMIENTO ABREVIADO 2147/2003 del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN número 6 DE A CORUÑA, seguido por un DELITO DE HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA GRAVE y de un DELITO CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES, contra Dionisio , con D.N.I. NUM000 , natural de Kent (Gran Bretaña), nacido el día NUM001 -1967, hijo de Antonio y de Haría Carmen; contra Hilario , con D.N.I. NUM002 , natural de Madrid, nacido el día NUM003 -1954, hijo de Emilio y de María Luisa; contra Florencio , con D.N.I. NUM004 , natural de Trevias-Luarca (Asturias), nacido el día NUM005 -1973, hijo de Juan Luis y de María Jesús; y contra Lucas , con D.N.I. NUM006 , natural Curopos (Portugal), nacido el NUM007 -1958, hijo de Manuel Antonio y de María, habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y los acusados, representados por el Procurador JORGE BEJERANO PÉREZ y defendido por el Letrado JESÚS LÁMELAS GÓMEZ,; por el Procurador VÍCTOR LÓPEZ-RIOBOO y defendido por el Letrado ROBERTO FERNÁNDEZ BLANCO, por el Procurador ALEJANDRO REYES PAZ y defendido por el Letrado ANTONIO AMADO DOMÍNGUEZ, y por el Procurador LUIS ÁNGEL PAINCEIRA CORTIZO, y defendido por la Letrada MARINA ÁLVAREZ SANTOS, respectivamente.

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Las diligencias penales de referencia se incoaron por auto de fecha 06/08/2003 que dictó el instructor, y fueron declaradas conclusas y elevadas a este Juzgado, en el que se señalaron para la celebración del juicio oral el día 09/05/2012, celebrándose en dicha fecha con la asistencia de las partes, y de los acusados, practicándose en el mismo las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que figura en el acta, extendida por el Secretario Judicial.

SEGUNDO.- En sus conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal solicitó la condena de Dionisio , Florencio y de Lucas , como autores responsables de un DELITO DE HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA GRAVE, previsto y penado en el artículo 142.1° del Código Penal , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 2 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, para cada uno de estos tres acusados; solicitó la condena de Dionisio y de Florencio , como autores responsables de un DELITO CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES, previsto y penado, en el articulo 316 del código Penal , en relación con el artículo 45 del mismo texto legal , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 2 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( articulo 45 del Código Penal ) y multa de 10 meses con cuota diaria de 100 euros, con la responsabilidad personal, subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas ( artículo 53 del Código Penal ); para cada uno de estos dos acusados; y retiró la acusación respecto de Hilario .

TERCERO.- Las defensas de los acusados solicitan la libre absolución de sus defendidos.

HECHOS

PROBADOS

La empresa "Unión Fenosa, Distribución", con domicilio en la Avenida de Arteijo num. 177, de A Coruña, contrató ala Empresa "Sociedad Española de Montajes Industriales" ("SEMI"), S.A., dedicada a la Ejecución de Líneas de Alta Tensión, con sede social central en Madrid y en A Coruña, con oficina en la calle Ramón De La Sagra núm. 1 - 1ª Izquierda," para acometer la excavación y posterior cimentación de una torre de alta tensión en el interior del recinto de la Central. Térmica de Sabón, ubicada en el Polígono de Sabón, en la localidad de Arteijo (A Coruña).

La obra contratada por la Empresa Sociedad Española de Montajes Industriales, S.A., consistía en la sustitución de cuatro apoyos (torres metálicas de soporte de la línea de alta tensión) existentes y en servicio por retranqueo en la Subestación de Sabón, al pasar parte de las líneas aéreas a subterráneas en parte de su trazado.

Los trabajos a realizar en la obra y dentro, del recinto de la central térmica de Sabón, en Arteijo, consistían en la excavación de los pozos (cuatro hoyos por apoyo), con forma geométrica próxima a un prisma recto cuadrilátero y un ensanchamiento en su base inferior, figurando un capitel invertido de forma troncopiramidal, de una altura próxima a 1/3 de la altura total del pozo; la boca del pozo de 1.50 por 1.50, la base de 2.30 por 2.30 y una profundidad de 4 metros. En los cuales, mediante el rellenado de hormigón de las excavaciones, se incluirán los anclajes de los apoyos a su cimentación para, en un momento posterior, atornillar los perfiles que componen la estructura de los apoyos e izarlos, colocándolos en posición vertical, siendo los trabajos a realizar los del tendido de cables conductores y su fijación en los respectivos apoyos.

El terreno, en donde se ubicaban los posos excavados para la cimentación y anclaje de los apoyos era de relleno con tierras procedentes de otras excavaciones vertidas en la nivelación del recinto de la propia Central Térmica de. Sabón, encontrándose situados en idéntica zona en donde ya existía otro apoyo anterior y con servicio de tensión que vendría a ser uno de los que se pretendía sustituir.

El procedimiento de la excavación de los pozos se efectuaba de forma mixta: en primer lugar, con una máquina retrocargadora DCB-3CX, con la cual se inició la excavación de los primeros tres metros de los pozos; en segundo término, de forma manual, por medio de dos operarios, uno picando y el otro cargando las tierras en un cubilote o recipiente que suspendía del cabrestante acoplado al camión matrícula M-934 9-T2 y manejado "para la extracción de las tierras procedentes de la excavación; completando el equipo de trabajo, además de la..maquina ya descrita y las herramientas manuales, una escalera de mano de aluminio de 4 metros de longitud para el ascenso y descenso del pozo, así como dos tablones de madera utilizados de plataforma de apoyo en los bordes superiores de la excavación, así como equipos de protección individual; ropa de trabajo, mono o buzo de la empresa, calzado y casco de seguridad y guantes.

El día 6 de agosto del año 2003, sobre las 15:00 horas, hallándose la obra en fase de terminación de la excavación del cuarto de los pozos previstos para la cimentación (excavación armado y hormigonado) del segundo apoyo, sobre los que se anclarían las patas, o torres, de uno de éstos últimos, previstas para soportar la nueva línea y en la misma vertical o zona de influencia del apoyo que soporta la Línea de Alta Tensión en tensión, que se pretendía sustituir. Cuando Luis Miguel , con cargo de oficial de 1ª y trabajador por cuenta de la empresa "SEMI", en unión de Serafin , ostentando la categoría profesional de Ajustador Instalador I/Eléctrico, al igual que el anterior, trabajador de "SEMI", se encontraban en el recinto de la Central Térmica de Sabón. (Arteijo),...

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