SJCA nº 3, 22 de Mayo de 2013, de Barcelona

PonenteVIRGINIA MARIA DE FRANCISCO RAMOS
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2013
Número de Recurso224/2011

SENTENCIA

En Barcelona a 22 de mayo de 2013.

Dª Virginia de Francisco Ramos, Magistrada-Juez titular del Juzgado Contencioso Administrativo n° 3 de Barcelona, habiendo visto los presentes autos de recurso contencioso-administrativo registrados con el n° 224/11 de procedimiento ordinario, en los que ostenta ía condición de parte actora D° Mauricio , representado por el Procurador D° Antonio M. de Anzizu Furest, y parte demandada el DEPARTAMENTO DE POLITICA TERRITORIAL Y OBRAS PUBLICAS DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, representado por el Letrado D° Jordi Gómez i Varias.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la representación procesal de la parte actora, se interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución dictada por el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalitat de Catalunya de fecha 15/11/2010. La cuantía del presente recurso se cifra en indeterminada.

SEGUNDO.- Reclamado el correspondiente expediente administrativo, verificada su remisión al Juzgado y comprobado que se efectuaron los emplazamientos a cuantos interesados aparecían en el mismo, se entregó a la parte recurrente para que dedujera demanda en el termino legal, habiendo evacuado dicho traslado mediante la presentación de la misma en fecha 24/7/2012, en la que por medio de párrafos separados exponía los hechos en los que fundaba su pretensión, acompañaba los documentos pertinentes y hacia alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso, finalizando con la súplica de que tras su legal tramitación se dictara sentencia que reconociera haber lugar al pedimento obrado.

TERCERO.- Presentada la demanda se dio traslado de la misma, junto con el expediente administrativo, a la parte demandada comparecida para que en el término legal contestara aquélla, lo cual verificó mediante escrito de fecha 23/10/2012, arreglado a las prescripciones legales, y en el que suplicaba se sirviera desestimar el recurso planteado.

CUARTO.- Que recibido el presente recurso a prueba, se practicaron las admitidas y declaradas pertinentes con el resultado que obra en autos. Presentadas las conclusiones por las partes, quedaron los autos vistos para sentencia.

QUINTO.- Que en la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Para el enjuiciamiento del presente recurso, es necesario partir del hecho de la transformación que ha sufrido la jurisdicción contencioso-administrativa con la publicación de la Ley 29/98 de 13 de julio, que supone la definitiva supresión de la concepción meramente revisora de esta especializada jurisdicción, y se transforma en el instrumento idóneo para lograr el futuro control por los Tribunales de la legalidad de la actuación administrativa así como el pleno desarrollo del fundamental derecho a la tutela judicial efectiva de las personas en este ámbito.

El presente recurso, contencioso-administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria de la resolución dictada por el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalitat de Catalunya de fecha 15/11/2010. La cuantía del presente recurso se cifra en indeterminada.

La Administración demandada, por su parte, se opone al recurso planteado y defiende la legalidad de la resolución impugnada por ser conforme a derecho.

SEGUNDO.- Expuesto cual es el objeto de la cuestión litigiosa que subyace en el presente procedimiento, procede entrar a conocer la cuestión de fondo.

La resolución objeto de impugnación viene a confirmar la denegación de la solicitud verificada en su momento por el recurrente para el otorgamiento de una autorización administrativa habilitante para el ejercicio de la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor para viajeros en vehículos de menos de nueve plazas. La demandada defiende que la denegación recurrida tiene su fundamento en el art. 181.2 del ROTT y en el art 14.1 de la Orden FOM/36/2008, artículos no derogados expresamente por cuanto, refiere, si tanto la LOTT como su Reglamento aprobado por el RD 1211/90 , fueron particularmente modificadas y adaptadas a tas disposiciones sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio por la Ley 25/2009 de 22 de diciembre y por el RD 919/10 de 16 de julio, habiendo quedado derogados o debidamente modificados, todos los artículos que se oponían a tas disposiciones de la misma procederá entender que se mantienen vigentes los no expresamente afectados como lo es el art. 181.2 del ROTT y, en consecuencia, el art. 14.1 de la Orden de referencia. Sin embargo, este tema ha sido ya resuelto por el TSJM en varias sentencias (28/12/2012 , 19/6/2012 , 30/3/2012 , 29/2/2012 , 7/2/2012 , 14/12/2011 y 17/11/2011 , entre otras) advirtiendo en todas ellas que la cuestión es estrictamente jurídica y consiste en determinar si, una vez derogados los arts. 49 y 50 de la LOTT (por el art. 21.Dos de la Ley Omnibus 25/09 de 22 de diciembre ) y el art. 44 y el apartado 3 del art. 45 de su Reglamento. (art. Unico. Cuarto del Real Decreto 919/10 de 16 de julio ), es posible denegar la autorización con base en el art. 14 de la Orden FOM/36/2008, lo que justifica en el caso de autos la remisión a dichas sentencias y cuyo tenor literal, en todo ellas se repite, es el que seguidamente se reproduce para su mejor comprensión:

"La Orden FOM 36/08, que desarrolla la Sección Segunda del Capítulo IV del Título V (arts. EDL 1990/14649 permite denegar las preceptivas autorizaciones para la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor: " si existe una desproporción manifiesta entre el número de autorizaciones de esta clase otorgadas en la zona en que esté situado el municipio y los potenciales usuarios del servicio. En todo caso, se entenderá que es manifiesta la referida desproporción y que, en consecuencia, procede denegar la autorización, cuando la relación entre el número de autorizaciones de esta clase domiciliadas en la Comunidad Autónoma de que se trate y el de autorizaciones de transporte discrecional...

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