SJPI nº 1 179/2013, 24 de Julio de 2013, de Jaén

PonenteMARIA VICTORIA TRENADO SALDAÑA
Fecha de Resolución24 de Julio de 2013
Número de Recurso433/2012

J. PRIMERA INSTANCIA N° 1 DE JAÉN

C/CRONISTA GONZALEZ LOPEZ N° 4

Tlf.:

NIG: 2305042C20120002232

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 433/2012. Negociado: A3

Sobre: J. ORDINARIO NULIDAD ESCRITURA DE ACEPTACIÓN DE HERENCIA

De: D/ña:

Procurador/a Sr./a.: MARÍA DEL MAR CARAZO CALATAYUD

Letrado/a Sr./a.

Contra D/ña. Bruno , Bernarda y

Eulalio

Procurador/a Sr./a. MARÍA OLIVA MORAL CARAZO

Letrado/a Sr./a.

SENTENCIA Nº. 179 /2013

En Jaén a 24 de Julio de 2013.

Vistos por mí, Dª María Victoria Trenado Saldaña, Magistrada - Juez de Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Jaén, los presentes autos de juicio ordinario registrados bajo el n. 433/2012, promovidos por D.ª Isabel , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª María del Mar Carazo Calatayud y asistida del Letrado D. Antonio Ángel Orpez Torres, contra D. Bruno , D. Eulalio y Dª Bernarda , representados por la Procuradora de los Tribunales D. a Oliva Moral Carazo, y asistidos del Letrado D. Javier Carazo Carazo.

Sobre: Nulidad de Escritura de Aceptación y Adjudicación de Herencia

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- D.ª María del Mar Carazo Calatayud, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de Dª Isabel , presentó en el Decanato de estos Juzgados con fecha 16 de Marzo de 2012 demanda de juicio ordinario contra D. Bruno , D. Eulalio y D.ª Bernarda cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado por aplicación de las normas de reparto establecidas, y en la que tras la exposición de los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, acababa suplicando el dictado de una sentencia acorde con sus pretensiones, que declarase la nulidad de la escritura pública de aceptación y adjudicación de herencia otorgada por la demandante con fecha 19 de Agosto de 2011, condenando a los demandados a estar y pasar por la anterior declaración, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO.- Por Decreto de 25 de Marzo de 2012 se admitió a trámite la demanda, dándose traslado de la misma y de los documentos que la acompañaban a los demandados emplazándoles con la entrega de la oportuna cédula para que la contestaren en el plazo de 20 días hábiles computados desde el siguiente al emplazamiento.

TERCERO.- La Procuradora de los Tribunales D. 8 Oliva Moral Carazo en nombre y representación de D. Bruno , D. Eulalio y Dª Bernarda presentó escrito con fecha 7 de Mayo de 2012 oponiéndose íntegramente a la demanda formulada de adverso, interesando su desestimación.

CUARTO.- Mediante Decreto de 10 de Mayo de 2012 se tuvo a la parte demanda por personada y por contestada la demanda, señalando el acto de la preceptiva Audiencia Previa para el día 8 de Noviembre de 2012 a las 13:00 horas.

QUINTO.- La Audiencia se celebró el día indicado compareciendo las partes en forma legal, ratificándose en sus respectivos escritos, proponiendo la prueba que entendieron pertinente en defensa de sus pretensiones, siendo admitida con el alcance que consta en la grabación del acto, señalándose el juicio correspondiente el día 5 de Marzo de 2013 a las 09:30 horas.

SEXTO.- El juicio señalado se suspendió por las causas obrantes en autos, procediéndose a nuevo señalamiento para el día 26 de Junio de 2013 a las 09:30 horas.

SÉPTIMO.- El juicio se celebró el día indicado, compareciendo las partes en forma legal, procediéndose a la práctica de la prueba propuesta y admitida en el acto de la Audiencia Previa, a excepción de aquella a la que renunciaron las partes proponentes, consistente en el interrogatorio de los codemandados D. Bruno y Dª Bernarda , la testifical de D. Yolanda , y la pericial judicial, todo ello con el resultado obrante en autos.

A continuación se concedió la palabra a las partes para que formularen conclusiones, verificado lo cual se dio por concluido el acto y el pleito visto para dictar Sentencia.

OCTAVO.- En la tramitación del presente pleito se han observado las oportunas prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Ejercita la parte actora en su demanda acción de nulidad del acto de otorgamiento de escritura pública de aceptación y adjudicación de herencia realizada por la Sra. Isabel con fecha 19 de Agosto de 2011 ante la Notaría D.ª Bernarda , quien actuaba como sustituía por imposibilidad accidental de D. Eulalio , sustituto legal del titular de la Notaría en la que se otorgó, D. Bruno , bajo el n. NUM001 del Protocolo, solicitando asimismo la condena a los demandados a estar y pasar por las anterior declaración.

Atendiendo al relato de hechos que constan en la demanda la actora es madre de D.ª Cristina , la cual falleció sin otorgar testamento y en estado de divorciada de D. Luis Angel , siendo declarada la Sra. Isabel tras los trámites oportunos heredera única y universal de su hija.

Continúa señalando la parte demandante que tras el trámite anterior la actora ante la Notaría Dª Bernarda quien actuaba como sustituta por imposibilidad accidental de D. Eulalio , sustituto legal del titular de la Notaría ante la que compareció, D. Bruno , otorgó escritura pública de aceptación de herencia de forma pura y simple, acto que entiende que debe declararse nulo al incurrir la Sra. Isabel en error como vicio del consentimiento, alegando que tal acto se llevó a cabo de forma apresurada para evitar ser sancionada por la Agencia Tributaria, en un momento en el que se hallaba gravemente afectada desde el punto de vista psicológico ante el fallecimiento de su hija en trágicas circunstancias, encontrándose incluso en tratamiento antidepresivo, contando con 73 años de edad y afectada por una grave afección de hipoacusia que le impedía oir con normalidad, otorgando el referido acto sin entender lo que significaba la aceptación de la herencia de forma pura y simple, y sin conocer de la posible existencia de otros bienes o deudas de su hija fallecida, lo que por otro lado en ningún momento fue investigado por los notarios que de una u otra manera intervinieron en el proceso, existiendo sin embargo dos fincas inscritas con numerosas cargas, de lo que tuvo conocimiento con ocasión del procedimiento de Ejecución Hipotecaria seguido ante este mismo Juzgado en los que obran como demandados el ex marido de su hija y la herencia yacente o ignorados herederos de a misma, concluyendo en definitiva que la voluntad y consentimiento de la actora se encontraban viciados a no recibir una información suficiente y veraz sobre los efectos y riesgos de sus actos.

SEGUNDO.- La parte demandada se opone íntegramente a las pretensiones deducidas de adverso alegando en primer término que la demandante nada dijo en relación a sus problemas de capacidad y audición en el acta de declaración de herederos, sorprendiendo que sea ahora alegado respecto a la escritura pública de aceptación y adjudicación de herencia, considerando que en todo caso la única demandada que intervino en la referida Escritura resultó ser Dª Bernarda , quien actuaba en sustitución de su compañero D. Eulalio que a su vez sustituía al Notario titular de la Notaría de Torre del Campo D. Bruno , entendiendo que por tanto éstos dos últimos carecen de legitimación pasiva para soportar la demanda formulada en su contra, añadiendo que la escritura fue otorgada por la actora de forma absolutamente voluntaria y sin la premura que la misma alega, poniendo de manifiesto que la misma era plenamente capaz pues en caso contrario se habría puesto de manifiesto por la Notario autorizante de la escritura, a la que no advirtió de su afección auditiva o de la falta de entendimiento del acto cuando le fue leída la misma, cumpliendo fielmente la codemandada con sus obligaciones,...

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