SJS nº 6 332/2013, 22 de Julio de 2013, de Murcia

PonenteMARIA TERESA CLAVO GARCIA
Fecha de Resolución22 de Julio de 2013
Número de Recurso1405/2010

JDO. DE LO SOCIAL N. 6

MURCIA

SENTENCIA: 00332/2013

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO Nº 6 (U.P.A.D. Nº 6)

Autos nº 1405/10.

En MURCIA, a 22 de julio de 2013.

S E N T E N C I A

Vistos en juicio oral y público por la Ilma. Sra. Dª. M. Teresa Clavo García, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número Seis de Murcia, los presentes autos con el número anteriormente referenciado, sobre Indemnización de daños y perjuicios, seguidos a instancia de D. Felix , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Juana Gómez Morales y asistido por el Letrado D. Juan Jesús Bañón García, contra "D. Plácido ", representado por sí mismo, contra D. Jose Pablo y la Cía aseguradora "Musaat", representados por el Procurador de los Tribunales D. Jose Augusto Hernández Foulquie y asistidos por la Letrado Dª. Trinidad Real Morgues, contra la entidad "Metro Lineal, S.L.U." no comparecida, contra la entidad "Atica Golf, S.L." (actualmente "Nueva Atica, S.L.") representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Elisa Carles Cano Manuel y asistida del Letrado D. Carlos Gil Gimeno, contra la Cía aseguradora "Axa-Wintertur" (actualmente "Axa Seguros Generales"), representada por la Letrado D. Rosa Mª. Carmona Valera, contra "Groupama, Seguros y Reaseguros, S.A.", representada por el Letrado D. Vicente García Onate, con citación de Administración Concursal de la entidad "Metro Lineal S.L.U.", se procede a dictar la presente Resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. La parte actora presentó ante este Juzgado la demanda que encabeza las presentes actuaciones y, admitida a trámite, se señaló para la celebración del juicio el día 18 de enero del presente año, con sujeción a lo establecido en la Ley de Procedimiento Laboral, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

SEGUNDO. En fecha 21 de enero de 2013 se acordó como diligencia final y con suspensión del plazo legalmente previsto para dictar Sentencia, requerir a la parte actora a fin de que en el plazo de 5 días especificara el salario regulador percibido por el demandante, cantidades percibidas en concepto de prestaciones de IT indicando la Entidad colaboradora responsable del pago, y cantidades, en su caso, percibidas por la demandante en concepto de mejoras voluntarias de Seguridad Social, así como se acordaba también requerir al INSS a fin de que en el plazo de cinco días informase a este Juzgado sobre el importe del Capital-Coste ingresado en la TGSS a consecuencia de la IPT reconocida al demandante por el Accidente de trabajo sufrido.-

TERCERO. Cumplimentado lo fue lo acordado en el proveido a que se refiere el ordinal precedente, y previo traslado fue conferido a las partes litigantes, mediante diligencia de ordenación dictada en fecha 15 de marzo de 2013, quedaron los Autos sobre la mesa del proveyente a fin de resolver.-

CUARTO. Esta Juzgadora ha permanecido en situación de IT en el periodo comprendido entre el 8 de abril de 2013 y el 16 de julio de 2013, ambos inclusive.-

QUINTO. En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales pertinentes, a excepción del plazo legalmente previsto para dictar Sentencia.-

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO. El demandante D. Felix , nacido el día NUM000 de 1971 y afiliado al Régimen General de la General de la Seguridad Social con el nº NUM001 , vino prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada "Javier Ponce Martínez", con categoría profesional de "oficial-albañil".-

SEGUNDO. En fecha 22 de julio de 2007 la entidad "Atica Golf, S.L." y la empresa "Metro Líneal, S.L." suscribieron un contrato de ejecución de obra con suministro de materiales, en virtud del cual la entidad "Atica Golf", en su calidad de promotora, encargaba a la empresa "Metro Lineal, S.L." la construcción de 15 viviendas en la Urbanización de Torre Conill.-

TERCERO. En fecha 20 de agosto de 2007 la entidad "Javier Ponce Martínez" y la empresa "Metro Lineal S.L.U." suscribieron un contrato mediante el cual esta última entidad subcontrata a la entidad "Javier Ponce Martínez" para la realización de los trabajos de albañilería de la obra contratada por aquella, y consistente en la construcción de 15 viviendas en Torre Conill.-

CUARTO. D. Jose Pablo era el arquitecto técnico director de la ejecución material de la obra a la que se refiere el ordinal precedente y el coordinador de seguridad y salud laboral, habiendo a tal efecto suscrito en fecha 17 de noviembre de 2005 un contrato de arrendamiento de servicios con la entidad "Atica Golf", mediante el cual aquel asumía la dirección de la ejecución material de la obra, la realización del estudio de seguridad, las funciones de coordinación en ejecución, y el estudio de la programación de control, de calidad y seguimiento.-

QUINTO. El trabajador demandante sufrió en fecha 28 de septiembre de 2007 un accidente de trabajo, cuando se encontraba prestando servicios por cuenta y orden de la entidad "Javier Ponce Martínez", en el centro de trabajo a que se refiere el ordinal segundo de la presente Resolución, consistiendo en el accidente en una cada a unos 4 o 7 metros.-

En el momento del accidente el demandante se encontraba en la 1ª altura del forjado de un chalet adosado, cuando en un momento dado comenzó a llamar a un compañero que estaba situado a una altura superior. A medida que lo iba llamando el trabajador demandante y con la finalidad de que áquel lo oyese mejor, el trabajador demandante se acercaba caminando de espaldas, al borde del forjado hasta que se topó con la barandilla, la cual no pudo resistir el contacto del trabajador, produciéndose la caída.-

SEXTO. A consecuencia del accidente de trabajo se siguieron actuaciones penales, Diligencias Previas nº 1990/07 seguidas ante el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Lliria, en las que en fecha 5 de mayo de 2009 recayó Auto de sobreseimiento provisional y archivo.-

SEPTIMO. Como consecuencia del accidente de trabajo sufrido en fecha 28 de septiembre de 2007 el demandante sufrió, según consta en el Informe de Sanidad emitido por el Médico Forense en fecha 9 de abril de 2008 las siguientes lesiones; politraumatismo, fractura de calcáneo izquierdo, fractura con aplastamiento en L3 con retropulsión de hueso posterior.

Para la curación de las referidas lesiones, el demandante requirió una primera asistencia facultativa, tratamiento médico y rehabilitador, habiendo invertido en su curación un total de 168 días (146 días de carácter impeditivo y 22 días de hospitalización), habiéndole quedado con secuelas: fractura con aplastamiento de vértebral lumbar, material de osteosíntesis en columna lumbar, material de osteosíntesis en pie izquierdo, tatalgia postraumática y cicatrices en la espalda y en pie izquerdo.-

OCTAVO. Mediante Resolución dictada por el INSS en fecha 23 de julio de 2008 se declaró al trabajador demandante en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, y todo ello, sobre la base del cuadro residual siguiente: fractura de L3 y de calcáneo izquierdo, artrodesis lumbar (L2-L4) y anquilosis de la articulación subastragalina del pie izquierdo. Limitado para deambular por terrenos irregulares y para actividades que requieran esfuerzos o sobrecargas en columna lumbar.-

Al mismo tiempo le era reconocida por la Entidad Gestora, una prestación del 55% sobre una base reguladora de 1.106,90 euros mensuales.-

NOVENO. El Servicio Ajeno de Prevención elaborado por "Fraternidad-Muprespa" señala como causa del accidente la insuficiente resistencia de la barandilla, la cual no pudo aguantar el peso del trabajador, y así mismo destaca que el hecho de que se encontrasen en el suelo los montantes junto al lugar de la caída del operario es indicativo de algún tipo de deficiencias de los mismos o de su montaje.-

Del propio modo, en el referido informe se proponen las siguientes recomendaciones:

-que las barandillas deben de ser resistentes.-

-que la altura mínima de las mismas debe de ser de 90 cms.

-que las mismas deben de tener reborde de protección, pasamanos, así como una protección intermedia que impida el deslizamiento o el paso de los trabajadores.-

-que han de tener una resistencia de 150 Kgm/metro lineal.-

DECIMO. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social tras girar visita de Inspección el día 13 de mayo de 2008 al centro del trabajo en el que ocurrió el accidente de trabajo, constata:

- que la protección perimetral de la obra estaba hecha en base a tres segmentos asidos al forjado y único puntal colocado horizontalmente.-

- en el plan de seguridad de la obra el sistema de protección perimetral previsto era el de montante incorporado al forjado.-

UNDECIMO. La Inspección de Trabajo levanta en fecha 26 de junio de 2008 Acta de Infracción NUM002 en la propone la imposición de una sanción de 7.046 euros a las empresas "Metro Lineal S.L.U." y "Javier Ponce Martínez" por la comisión de dos infracciones graves en grado mínimo.-

DUODECIMO. La entidad "Metro Líneal, S.L.U." a la fecha del accidente de trabajo tenía suscrita una póliza de responsabilidad con la compañía aseguradora "Axa Winthertur" con un límite por siniestro de 600.000 euros, y un límite por víctima de 90.000 euros, y una franquicia de 601,01 euros.-

DECIMOTERCERO. El codemandado D. Jose Pablo tenía, a la fecha del accidente de trabajo, suscrita una póliza de responsabilidad civil con la entidad aseguradora "Musaat".-

DECIMOCUARTO. La entidad "Atica Golf, S.L." tenía suscrita, a la fecha del accidente de trabajo, una póliza de responsabilidad civil con la entidad "Groupama".-

DECIMOQUINTO. A consecuencia del accidente de trabajo sufrido por el trabajador demandante en fecha 28 de septiembre de 2007 el mismo permaneció en situación de IT a cargo de la entidad Colaboradora "Fraternidad-Muprespa, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 275" desde el 28 de septiembre de 2007 hasta el 14 de marzo de 2008,...

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