SJMer nº 1 142/2013, 3 de Julio de 2013, de Bilbao

PonenteMARCOS FRANCISCO BERMUDEZ AVILA
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2013
Número de Recurso381/2013

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1

DE BILBAO (VIZCAYA).

Barroeta Aldamar, 10, planta 3ª.

CP 48001

Tfno: 94 401 66 87.

Fax: 94 401 69 73.

SENTENCIA Nº 142/2013

En Bilbao, a 3 de julio de 2013.

Procedimiento : JV 381/13

Demandante : TIBA INTERNACIONAL, S.A.

Procurador/a Sr/Sra: Arteaga González.

Letrado/a Sr./a: Cristina Moscardó.

Demandado/a/s : INTERNACIONAL COMERCIO TRADING, S.L.

Procurador/a Sr/a.: Álvaro González.

Letrado/a Sr./a.: Manuel González.

Sobre : RECLAMACIÓN DE CANTIDAD derivada del transporte marítimo internacional.

Vistos por mí, MARCOS BERMÚDEZ AVILA, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 Bilbao, los presentes autos.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. LA DEMANDA.

    El 29.04.13 la actora presenta escrito de demanda en virtud del cual SOLICITA que se condene a la mercantil demandada al abono de la suma de 5.971,46 euros . Fundamenta su pretensión de condena en los siguientes HECHOS (recogidos en síntesis de su escrito inicial y debidamente ordenados): (i) La contratación de los servicios. La mercantil demandante fue contratada por la demandada para que se encargase de gestionar el transporte por vía marítima de unos rollos de tela desde el puerto de Bilbao hasta el puerto de Qingdao, en China (se acompañan los correos electrónicos donde se plasma la contratación: solicitudes, ofertas, precio y aceptación final, doc. 1 y 2); para llevar a cabo el servicio, la actora contrata a su vez a la naviera HANJIN SHIPPING, empresa dedicada al transporte marítimo (conocimiento de embarque o "bill of landing", doc. 3; orden de carga, doc. 4). (ii) Cumplimiento del encargo. La demandante cumplió con el servicio contratado, como lo acredita el pago correspondiente efectuado por la demandada (doc. 5 y 6). (iii) Los daños y perjuicios que se reclaman. Una vez entregada la mercancía en el puerto de Quingdao, la misma no fue recogida por el destinatario final, desconociendo la actora el motivo. En un primer momento la demandada dio orden de iniciar los trámites de retorno de la mercancía, pero para tramitar el embarque se hacía necesari9o proceder con el despacho de aduanas de importación para hacer la exportación pertinente y los costes de la operativa eran elevadísimos por lo que la demandada se planteó revender la carga a un segundo comprador. Mientras se sucedían estos hechos la mercancía seguía ocupando lugar en el puerto, lo que generaba unos gastos cada vez más elevados que asumía el naviero, por lo que la demandante seguía advirtiendo a la demandada y requiriéndole instrucciones de cómo proceder (se acompañan correos electrónicos remitidos a la demandada, doc.11). Finalmente, las autoridades portuarias de Quingdao deciden subastar la mercancía. El comprador no pagó ningún gasto por lo que los mismos fueron asumidos por el naviero, quien posteriormente inició la reclamación de dichas cantidades a la hoy demandante, que procedió al pago de las mismas (5.971,46 euros). Se acompañan con doc. 14 las facturas emitidas y los comprobantes de pago.

    El FUNDAMENTO JURÍDICO de su pretensión de condena lo concreta la defensa técnica de la demandante en el acto de la vista, a requerimiento del Juez (en su demanda únicamente se refiere con carácter general a los preceptos reguladores de la responsabilidad derivada del incumplimiento de las obligaciones contractuales): haciendo alusión primero al contrato de transporte de mercancías y luego a la comisión mercantil, dice, sin concretar los preceptos aplicables, que entre las partes se pactó una comisión mercantil y que, habiéndose sujetado el comisionista en el desempeño del cargo en todo momento a las instrucciones recibidas del comitente, éste debe responder de los daños y perjuicios que se le hayan causado.

  2. LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.

    La demandada se opone íntegramente a la estimación a la demanda con base en las siguientes alegaciones (expuestas también, en síntesis): (i) Falta de legitimación pasiva de la demandada. La compraventa internacional de mercancías se celebró bajo la cláusula CFR (doc. 5 de la demanda), que implica que la vendedora únicamente responde de las mercancías hasta su entrega en el puerto de carga (Bilbao). (ii) El contenido del contrato de fletamento. Las partes actora y demandante celebraron un contrato de fletamento. Y en dicho contrato no se recoge cláusula alguna que obligue a la propietaria de la mercancía a abonar cantidad alguna por las demoras producidas ( art. 652.11). (iii) Prescripción de la acción . Art. 951 Cco . En cualquier caso, la acción estaría prescrita (6 MESES): se contrata el transporte el 04.05.11, llega a Quingdao el 09.06.11 y la primera reclamación extrajudicial (doc. 16) se hace el 09.07.12 (en noviembre de 2011 le comunican únicamente a la demandada que hay un problema con la carga). (iv) Sobre las alegadas obligaciones derivadas de la comisión mercantil. A instancias del Juez y ante la concreción de la fundamentación jurídica en la...

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