SJCA nº 2 178/2013, 24 de Julio de 2013, de Bilbao

PonenteMARIA FERMINA PITA RASILLA
Fecha de Resolución24 de Julio de 2013
Número de Recurso289/2012

S E N T E N C I A Nº 178/2013

En BILBAO (BIZKAIA), a veinticuatro de julio de dos mil trece.

La Sra. Dña. FERMINA PITA RASILLA, MAGISTRADO del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de BILBAO (BIZKAIA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 289/2012 y seguido por el procedimiento abreviado, en el que se impugna: RESOLUCION 869/2012 DE LA DIRECCION GENERAL DE OSAKDIETZA QUE DESESTIMA LA RECLAMACION POR RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL INTERPUESTA POR EL DEMANDANTE.

Son partes en dicho recurso: como recurrente Carlos Alberto , representado y dirigido por el Letrado AITOR PASTOR PAGALDAY; como demandada OSAKIDETZA, representado por el Procurador GERMAN ORS SIMON y dirigido por la Letrado AMAYA ORTIZ CABEZAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente mencionado anteriormente se presentó escrito de demanda de Procedimiento Abreviado, contra la resolución administrativa mencionada en el que tras exponer los Hechos y Fundamentos de derecho que estimó pertinentes en apoyo de su pretensión terminó suplicando al Juzgado dictase una Sentencia estimatoria del recurso contencioso administrativo interpuesto.

SEGUNDO

Admitida a trámite por proveído, se acordó su sustanciación por los trámites del procedimiento abreviado, señalándose día y hora para la celebración de la vista, con citación de las partes a las que se hicieron los apercibimientos legales, así como requiriendo a la administración demandada, la remisión del expediente. A dicho acto compareció la parte recurrente, afirmando y ratificándose en su demanda.

TERCERO

En este procedimiento se han observado las prescripciones legales en vigor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de impugnación del presente recurso contencioso administrativo contra la Resolución 869/2012 de 3 de julio la Dirección General de Osakidetza que desestima la reclamación por responsabilidad patrimonial interpuesta por el demandante, por los daños sufridos a consecuencia de una intervención quirúrgica en el Hospital de Basurto.

SEGUNDO

La parte demandante suplica se dicte sentencia por la que estimando el recurso se decrete la responsabilidad patrimonial de Osakidetza por los daños personales sufridos por el actor a consecuencia de la intervención médica recibida en el Hospital de Basurto en fecha 2 de febrero de 2012 y la obligación de indemnizar al demandante en la cantidad de 3.945 euros por los daños personales sufridos, así como al pago de los intereses desde la fecha del siniestro o subsidiariamente desde la fecha de la reclamación administrativa.

La Administración demandada suplica se dicte sentencia desestimando el recurso y declarando la conformidad a derecho el acto impugnado.

TERCERO

La Jurisprudencia ha venido entendiendo que la responsabilidad patrimonial queda configurada mediante la acreditación de los siguientes requisitos: a) la efectiva realidad de un daño o perjuicio evaluable económicamente, individualizado en relación a una persona o un grupo de personas y antijurídico, de forma que si se da en el sujeto el deber jurídico de soportar la lesión decae la obligación de indemnizar; b) que el daño sufrido sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, en una relación directa de causa a efecto, sin intervención extraña que pudiera influir en el nexo causal; y c) que no se haya producido por fuerza mayor.

Se trata de una responsabilidad de carácter objetivo y directo. Con ello se pretende significar - señala la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de noviembre de 1998 - "que no se requiere culpa o ilegalidad en el autor del daño, ya que dicha responsabilidad surge al margen de cual sea el grado de voluntariedad y previsión del agente, incluso cuando la acción originaria es ejercida legalmente, y de ahí la referencia al funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, pues...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR