SJPII nº 4 129/2013, 18 de Septiembre de 2013, de Illescas

PonenteROCIO PAZ GIL GOMEZ DE LIAÑO
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2013
Número de Recurso28/2013

JDO. 1ª. INST. E INSTRUCCIÓN N.4

ILLESCAS

SENTENCIA: 00129/2013

CL. BAJADA DE LA FUENTE Nº 12

Teléfono: 925-542245 / 46

Fax: 925-542115

N04390

NIG. 45081 41 1 2013 0014152

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000028/2013

Procedimiento origen: /

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. Florinda

Procurador/a Sr/a. WENCESLAO PÉREZ DEL MORAL

Abogado/a Sr/a.

DEMANDADO D/ña. BANCO SANTANDER, SA.

Procurador/a Sr/a. MARÍA DOLORES RODRÍGUEZ MARTÍNEZ

Abogado/a Sr/a.

SENTENCIA

En Illescas, a dieciocho de septiembre de dos mil trece.

Vistos por mi, Rocío Gil Gómez de Liaño, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Illescas y su partido, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO seguidos ante este Juzgado con el número 28/2013 a instancia de Dña. Florinda , en su propio nombre y en el de su hija menor de edad y de D. Jose Ángel , representados por el Procurador de los Tribunales D. Wenceslao Pérez del Moral y defendidos por el Letrado D. Agustín García González, contra la entidad BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Dolores Rodríguez Martínez y asistida por el Letrado D. Jesús Remón Peñalver, habiendo recaído la presente resolución con base en los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la indicada presentación procesal de la actora se interpuso demanda de juicio ordinario en la que, expuestos los hechos y alegados los fundamentos jurídicos en que basó su pretensión, terminó por suplicar del Juzgado se dictara sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en la misma.

SEGUNDO.- Turnada la anterior demanda, correspondió a este Juzgado, dictándose decreto por el que se admitió a trámite con sus documentos y copias, emplazándose a la parte demandada a fin de que se personara en autos y contestara a la demanda en el término improrrogable de veinte días.

TERCERO.- Personada en autos la parte demandada, formuló contestación a la demanda, mostrando su disconformidad con los hechos tal y como fueron expuestos de contrario y, alegados los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, suplicó del Juzgado se dictara sentencia por la que se desestimara la demanda y se absolviera a la demandada y todo ello con imposición de costas a la actora.

CUARTO.- En virtud de diligencia se convocó a las partes a la audiencia, previa al juicio, prevenida en el art. 414 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , celebrándose la misma en el día y hora fijada al efecto con el resultado que obra en autos, al cual nos remitimos en aras a la brevedad y señalándose fecha para la celebración de juicio.

QUINTO.- Compareciendo las partes al acto del juicio, fueron practicadas las pruebas propuestas y admitidas por el tribunal, fueron formuladas oralmente por las partes sus conclusiones sobre los hechos controvertidos y el resultado de las pruebas practicadas, se dio por terminada la vista, quedando los autos conclusos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Por la representación procesal de la actora se interpone demanda solicitando que se declare la nulidad de pleno derecho del contrato de compra de "valores Santander", por importe de 65.000 euros, suscrito entre las partes en septiembre de 2007, por entender que vulneró las normas imperativas de protección de los inversores y, en concreto, los artículos 78 , 79 y concordantes de la LMV (en su redacción anterior a la ley 47/2007 , que entró en vigor en diciembre de 2007 y que traspuso las Directivas MIFID) y el RD 629/1993, de 3 mayo, que establece en su anexo el Código de Conducta en los Mercados de Valores y por vicio en el consentimiento de la actora invocando la existencia de error en el consentimiento, ex art. 1265 CC ., que se proceda a la restitución a la actora del importe de sesenta y cinco mil euros depositados en el producto objeto de las presentes actuaciones, minorados en la cantidad correspondiente a los intereses abonados trimestralmente por el Banco e incrementados en el interés legal del dinero desde la fecha de la primera reclamación, con expresa imposición de costas a la demandada. Todo ello sobre la base de los siguientes hechos:

  1. -En septiembre de 2007 Dña. Florinda acudió a la oficina 1729 de Valdemoro -Madrid- con la finalidad de recibir información de su Director. Allí, éste le comentó que no recibía prácticamente intereses en la entidad Caja Castilla La Mancha, que dicha entidad estaba atravesando problemas económicos y estaba cercana a la insolvencia, habiéndole de un producto a cinco años llamado Valores Santander que daba una atractiva rentabilidad con la garantía del Banco Santander. Tras la conversación con el director y en la confianza que desprendía de sus conocimientos financieros, fue convencida para firmar el traspaso del Plazo de Renta Fija de la CCM por importe de Sesenta y cinco mil euros al Banco Santander Central Hispano, creyendo que adquiría un producto sin riesgo con capital garantizado por el Banco Santander, un banco importante a nivel nacional e internacional con gran prestigio institucional.

  2. - Por parte del director del banco no se le facilitó toda la información de una manera completa, exhaustiva y veraz, ni se le otorgo tiempo necesario para asimilar las características del producto, ni se tuvo en cuenta las circunstancias de la actora que carecía de conocimientos financieros y los productos por ella contratados hasta la fecha eran de escaso o nulo riesgo, ni que el dinero era de sus hijos menores de edad. Además no se le dio copia de la documentación, cursándose la orden de traspaso de sus cuentas a la entidad Banco Santander directamente.

  3. - Al cumplir su hijo, D. Jose Ángel , la mayoría de edad e interesarse por el estado de su dinero, constató que le faltaba dinero del depósito, solicitando explicaciones al Banco y efectuando reclamaciones al mismo.

  4. - El banco Santander debió haber aplicado el "Manual de Procedimientos del Banco Santander para la comercialización de productos de inversión", aprobado por la CNMV en marzo de 2004, según el cual, los productos amarillos de riesgo elevado, como eran los valores Santander, podían venderse a clientes del segmento de banca de particulares en la medida en que los comerciales considerasen que sus características podían ajustarse al perfil de riesgo e inversión del cliente.

    La entidad demandada, BANCO SANTANDER SA., se opone a las pretensiones de la actora alegando, en esencia:

    Caducidad de la acción al amparo del artículo 1301 del código civil y, subsidiariamente,

    Inexistencia de vicios en el consentimiento, al no haberse producido error alguno en la conducta de la suscriptora de los Valores Santander y, en caso de que se entendiera que existió error, considera que este nunca sería excusable, ya que podía haberse vencido mediante el empleo de una mínima diligencia e,

    Inexistencia de infracción de la normativa bancaria y del mercado de valores, al entender que la entidad bancaria ofreció la información y la documentación precisa para que la cliente comprendiera las características y riesgos del producto que contrataba y valorara si se ajustaba a sus intereses y expectativas. En la orden de compra que firmó reconoció que se le había entregado y había leído con anterioridad el tríptico resumen de la inversión y que se había puesto su disposición la Nota de Valores registrada ante la CNMV. En la propia orden de compra reconoce conocer y comprender las características y riesgos de la inversión. Los documentos que se pusieron a su disposición son suficientes para informar adecuadamente a la inversora sobre la naturaleza, características y riesgos de la inversión. En cualquier caso, el eventual incumplimiento de la normativa que se cita como infringida carece de relevancia civil, siendo que el incumplimiento de estos deberes administrativos no cabe colegir, sin más, la nulidad de los contratos. Todo ello, sobre la base de los siguientes hechos;

  5. - El 24 de septiembre de 2007 Dña. Florinda en su propio nombre y en el de sus hijos menores de edad suscribió trece títulos de los denominados Valores Santander por un importe de 65.000 euros de forma consciente y voluntaria, habiendo sido debidamente informada de las características y riesgos del producto, tal y como reconoció de forma expresa en la orden de compra debidamente firmada. Desde la suscripción del producto en septiembre de 2007, la actora ha recibido los cupones -intereses- trimestrales que se han ido devengando, percibiendo un total de 15.597,72 euros en concepto de intereses y que ha hecho suyos sin formular protesta ni reserva alguna. La parte actora había invertido previamente en fondos de inversión.

  6. - El pasado 4 de octubre de 2012, fecha prevista para la conversión obligatoria y dado que la actora nunca optó antes por la conversión voluntaria, los trece valores Santander de los que era titular se convirtieron en 5.015 acciones de Banco Santander. Estas acciones han generado beneficios, así, en noviembre de 2012 la Sra. Florinda percibió 125 nuevas acciones del Banco Santander en el marco del programa "Santander Dividendo Elección, además de 5,25 euros por la venta de los derechos sobrantes y, en febrero de 2013, de nuevo percibió 125 nuevas acciones del Banco Santander en el marco del programa mencionado, además de 3,10 euros por la venta de los derechos sobrantes.

  7. - En los meses de junio y julio de 2007 el consorcio bancario formado por Banco Santander, Royal Bank of Scotland y Fortis lanzó una oferta pública de adquisición sobre la totalidad de las acciones de la entidad financiera ABM AMRO. Para financiar esta operación, el Bancos Santander emitió los Valores Santander el 4 de octubre de 2007. Como quiera que esta emisión se vinculaba a la operación descrita, su evolución posterior quedaba igualmente ligada al resultado de esa operación. En este sentido, si el consorcio en el que participaba Banco Santander no adquiría ABN AMRO los valores serían amortizados en fecha 4...

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