SJCA nº 1 173/2013, 4 de Julio de 2013, de Ourense

PonenteFRANCISCO DE COMINGES CACERES
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2013
Número de Recurso473/2011

XDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00173/2013

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N11600

PLZA. CONCEPCIÓN ARENAL, S/N (ANTIGUA CÁMARA PROPIEDADE) 1º

N.I.G: 32054 45 3 2011 0001007

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000473 /2011 /

Sobre: ADMON. LOCAL

De D/Dª: CONSTRUCCIONES RIOTORTO SL

Letrado: MIGUEL A CARIDAD BARREIRO

Procurador D./Dª: LUCIA SACO RODRIGUEZ

Contra D./Dª CONSTRUCCIONES DABALPO SLU y CONCELLO DE OURENSE

Letrado: D. JOSE ANTONIO PEREZ FERNÁNDEZ Y LETRADO DEL CONCELLO

Procurador D./Dª

Materia : Contratos de la Administración local. Resolución de contrato de obras por incumplimiento del contratista. Incautación de fianza. Indemnización por pérdida de subvenciones.

Cuantía : 183.309,56 €

SENTENCIA

Número: 173/2013

Ourense, 4 de julio de 2013.

Visto por D. Francisco de Cominges Cáceres, magistrado del Juzgado Contencioso-Administrativo 1 de Ourense, el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 473/2011 promovido por la entidad mercantil CONSTRUCCIONES RIOTORTO SL (en situación de concurso, administrado por la entidad "Torres Díaz Sanjurjo y Barral SLP") representada por la Procuradora Dª Lucía Saco Rodríguez y defendida por el Letrado D. Miguel Caridad Barreiro, luego sustituido por Dª Mª del Pilar Cortizo Mella; contra el CONCELLO DE OURENSE , representado y asistido por la Letrada de sus Servicios Jurídicos Dª Ana Blanco Nespereira; y contra la entidad mercantil CONSTRUCCIONES DABALPO SLU , representada y defendida por el Letrado D. José Antonio Pérez Fernández.

ANTECEDENTES
  1. - La entidad mercantil "Construcciones Riotorto SL" interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de 28 de septiembre de 2011 de la Junta de Gobierno Local del Concello de Ourense desestimatorio del recurso de reposición

    formulado frente al anterior Acuerdo de 20 de julio de 2011 que dispuso en primer lugar la resolución del contrato suscrito para la ejecución de la obra de " Rehabilitación de edificio para centro cívico y social y de día en Seixalbo ". En segundo, la incautación de la fianza depositada en garantía, por importe de 11.934,83 euros. Y por último, requerirle a dicha entidad el pago de una indemnización de 171.374,73 euros por los daños y perjuicios causados (expte. 1086/11).

    En el "suplico" de la Demanda solicitó se dicte sentencia en la que, además de anularse los acuerdos impugnados, se declare: « la resolución del contrato sin incautación de fianza y sin que proceda reclamación de daños y perjuicios ».

  2. - El Concello de Ourense se opuso a la demanda mediante su correspondiente escrito de Contestación, en el que solicitó la íntegra desestimación del recurso, con condena en costas a la demandante. La codemandada "Construcciones Dabalpo SLU" no contestó a la demanda, ni presentó escrito alguno en todo el proceso, salvo el inicial de personamiento.

    Por Auto de 3 de septiembre de 2012 se dispuso: « Denegar el recibimiento a prueba del presente recurso por no haberse propuesto en la demanda los concretos medios de prueba ( artículo 60.1 LJCA modificado por Ley 37/2011) ».

    Se realizó trámite de conclusiones escritas, con el resultado que obra en autos.

  3. - La cuantía del litigio se estableció en 183.309,56 euros (Decreto de 03/09/2012).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Constituye el objeto de este proceso el acuerdo de 28 de septiembre de 2011 de la Junta de Gobierno Local del Concello de Ourense desestimatorio del recurso de reposición formulado por la entidad mercantil "Construcciones Riotorto SL" frente al anterior Acuerdo de 20 de julio de 2011 que dispuso en primer lugar la resolución del contrato suscrito para la ejecución de la obra de " Rehabilitación de edificio para centro cívico y social y de día en Seixalbo ". En segundo, la incautación de la fianza depositada en garantía, por importe de 11.934,83 euros. Y por último, requerirle a dicha entidad el pago de una indemnización de 171.374,73 euros por los daños y perjuicios causados, cantidad de la que se deducirá el importe de la garantía incautada (expte. 1086/11). De dicha cantidad 156.996,67 euros se le atribuyeron a los perjuicidos padecidos por la Administración municipal por la pérdida de una subvención del Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local.

  2. Aduce la entidad mercantil recurrente en su Demanda , en síntesis, en primer lugar que las resoluciones impugnadas carecen de motivación. Y, en segundo lugar, que la resolución del contrato resultó imputable exclusivamente a la propia Administración municipal demandada. Incide en que nunca abandonó la obra, y en que el retraso en su ejecución se debió

    a motivos técnicos, imprevisibles, atribuibles al Concello de Ourense (obra iniciada sin proyecto de estructura definitivo, complejidad y no convencionalidad de la estructura, modificaciones en obra sobre el proyecto original impuestas arbitrariamente por los técnicos municipales, etc). Por último discrepa del importe de la indemnización exigida por el Concello, y en especial por una supuesta pérdida de subvención que considera no acreditada.

    El Concello de Ourense alegó en su Contestación a la Demanda, en resumen, que la empresa recurrente sabía desde un principio que la obra en cuestión debía ejecutarse en el plazo preestablecido en el contrato para que el ayuntamiento no perdiese la subvención comprometida con el Ministerio de Política Territorial. Plazo que en ningún caso debía superar el 30 de junio de 2011. Pero que, sin embargo, "Construcciones Riotorto SL" no ejecutó la obra en dicho término, llegando a abandonarla a medio hacer, por lo que el 20 de julio de 2011 hubo de resolverse el contrato, por culpa del contratista. Añade que como consecuencia de ello se incautó la garantía y se exigió el pago de una indemnización por los daños y perjuicios producidos, conforme a lo dispuesto en el artículo 206.g) de la Ley de Contratos del Sector Público . También que no se produjo causa de resolución imputable a la Administración, ni por retrasos en el pago de las certificaciones de obra, ni por decisiones arbitrarias de la dirección técnica municipal de la obra. Alega por último en que el importe de la indemnización reclamada por daños y perjuicios se halla debidamente justificado, correspondiéndose 156.996,97 euros con el importe de la adjudicación sin IVA (238.696,61 euros), menos lo realizado por la empresa (81.699,64 euros), más los daños por no haber ejecutado las mejoras comprometidas (10.847,85 euros), y los daños por tener que repetir partidas ya ejecutadas (3.629,91 euros). E insiste en que el Consello Consultivo de Galicia, en su Dictamen de 6 de julio de 2011 (CCG 335/11) ha ratificado la conformidad a derecho de los acuerdos aquí impugnados.

  3. Centrados así los términos del debate, procede desestimar el primer argumento impugnatorio de la Demanda, sobre falta de motivación de los acuerdos impugnados.

    Y ello por la sencilla razón de que dichos Acuerdos se hallan debidamente motivados ( artículos 54 y 89.3 Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas), al sostenerse en determinados informes de sus servicios jurídicos y técnicos y en un dictamen del Consello Consultivo citados expresamente y notificados a la interesada, aquí recurrente, junto con los propios Acuerdos. En dichos informes previos se explican en detalle las cuestiones controvertidas y las razones por las que se desestiman las alegaciones de la recurrente. Conoció ésta perfectamente los motivos por los...

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