SJMer nº 1 200/2013, 21 de Octubre de 2013, de Bilbao

PonenteZIGOR OYARBIDE DE LA TORRE
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2013
Número de Recurso459/2013

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE (BILBAO) (BILBO)KO 1 ZK.KO MERKATARITZA-ARLOKO EPAITEGIA

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta - C.P./PK: 48001

TEL.: 94-4016687

FAX: 94-4016973

NIG PV/ IZO EAE: 48.04.2-13/013217

NIG CGPJ / IZO BJKN : 48.020.47.1-2013/0013217

Procedimiento / Prozedura : Proc.ordinario / Prozedura arrunta 459/2013 - E

Materia: CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN

Demandante / Demandatzailea : Camino y

Luis Angel

Abogado / Abokatua : ANE MIREN MAGRO SANTAMARIA y

ANE MIREN MAGRO SANTAMARIA

Procurador / Prokuradorea : MARIA JOSE GONZALEZ COBREROS y MARIA JOSE GONZALEZ COBREROS

Demandado / Demandatua : IPAR KUTXA RURAL S. COOP. DE CREDITO (en la actualidad CAJA LABORAL POPULAR, S.C.C)

Abogado / Abokatua : RAFAEL MONSALVE DEL CASTILLO Procurador / Prokuradorea : PEDRO CARNICERO SANTIAGO

S E N T E N C I A Nº 200/2013

JUEZ QUE LA DICTA : D. ZIGOR OYARBIDE DE LA TORRE

Lugar : BILBAO (BIZKAIA)

Fecha : veintiuno de octubre de dos mil trece

PARTE DEMANDANTE : Camino y Luis Angel

Abogado : ANE MIREN MAGRO SANTAMARIA y ANE MIREN MAGRO SANTAMARIA

Procurador : MARIA JOSE GONZALEZ COBREROS y MARIA JOSE GONZALEZ COBREROS

PARTE DEMANDADA IPAR KUTXA RURAL S. COOP. DE CREDITO en la actualidad CAJA LABORAL POPULAR Sociedad Cooperativa de Crédito

Abogado : RAFAEL MONSALVE DEL CASTILLO

Procurador : PEDRO CARNICERO SANTIAGO

OBJETO DEL JUICIO : CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN

Vistos por mí, ZIGOR OYARBIDE DE LA TORRE, Juez de Adscripción Territorial del País Vasco-Vizcaya, adscrito a los Juzgados de lo Mercantil de Bilbao, los presentes autos, dicto la presente resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La procuradora MARÍA JOSÉ GONZÁLEZ COBREROS, en nombre y representación de Camino y Luis Angel ,

interpuso el día 05.12.2012 demanda de juicio ordinario frente a la entidad bancaria IPAR KUTXA RURAL, S. COOP. DE CRÉDITO en ejercicio de Acción declarativa individual de nulidad de condiciones generales y reclamación de cantidades cobradas indebidamente, solicitando en el suplico de la demanda:

1) La nulidad de la estipulación o cláusula 3ª bis que establece, en el contrato del que se deriva la presente demanda, el límite a las revisiones del tipo de interés de un mínimo aplicable de un suelo del

3% y cuyo contenido literal es:

"El tipo aplicable al devengo de los intereses ordinarios no podrá ser, en ningún caso, superior al QUINCE por ciento ni inferior al TRES por ciento nominal anual".

Todo ello se solicita en aplicación del contenido de la Sentencia nº 241/2.013 de fecha 9 de mayo de 2.013 dictada por el Tribunal Supremo y que, evidentemente, resulta aplicable al caso por quedar cumplidos todos los requisitos por la misma aducidos de cara a considerar este tipo de cláusulas como abusivas y, consecuentemente, declarar su nulidad.

2) Condene a la entidad a la devolución de las cantidades que se hubieran cobrado en virtud de la condición declarada nula de acuerdo con las bases explicadas ut supra, cantidad que alcanza el importe de 9.194,42 €, de acuerdo con lo expuesto, cuantía que habrá de resultar incrementada por el resto de las mensualidades abonadas por mi representada en aplicación de la cláusula suelo, en cuanto al exceso de las mismas se refiere y hasta el momento de dictarse la correspondiente sentencia, así como por los intereses legales a aplicar sobre cada una de las cuotas mensuales hasta la fecha en que se dicte la sentencia, aplicando dichos intereses desde el momento del pago efectivo de cada una de las mensualidades, además de los intereses legales más dos puntos sobre la cuantía total que resulte como suma de lo indicado y a partir de la fecha en que se dicte la correspondiente sentencia ( art. 576 LEC ).

3) Y condene expresamente a la demandada al pago de la costas causadas en este procedimiento.

SEGUNDO

Por este Juzgado se dictó Decreto de fecha 28.05.2013 en virtud de la cual se admitió a trámite la demanda, acordando emplazar a la entidad demandada para que en veinte días contestase a la demanda, verificándose en fecha 28.05.2013, oponiéndose al contenido de la demanda.

TERCERO

La Audiencia Previa tuvo lugar el día 26.09.2013 a las 10:40 horas en la cual se admitió prueba Documental y Testifical.

En el acto de la Audiencia Previa el letrado de la parte demandada reiteró las dos excepciones de litispendencia recogidas en el escrito de contestación a la demanda.

La primera de ellas se dirigía a apreciar la existencia de litispendencia por la constitución como parte procesal de los actores en el juicio ordinario nº 471/2010 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid al no dotar de eficacia al desistimiento producido con posterioridad a la interposición de la presente demanda, en concreto, en fecha 30.07.2013 la procuradora

MARÍA JOSÉ GONZÁLEZ COBREROS, en nombre y representación de Camino y Luis Angel , presentó escrito adjuntado la Diligencia de Ordenación de fecha 23.07.2013 dictada en el seno del procedimiento Juicio Ordinario nº 471/2010 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid donde se acuerda tener por desistidos, entre otros, a Camino y Luis Angel .

La segunda exponía la excepción procesal de litispendencia impropia o por conexión como supuesto concreto de prejudicialidad civil respecto del mismo procedimiento en el que la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (ADICAE), en ejercicio de una acción colectiva, accionó la pretensión de declaración de nulidad de todas las cláusulas suelo incorporadas a las escrituras de préstamo suscritas por la demandada.

En fecha 27.09.09 se dictaron sendos Autos desestimatorios, acordando no apreciar la existencia de litispendencia respecto de ambos demandantes al desaparecer la pendencia del primer proceso antes de la terminación de este segundo ni la existencia de litispendencia impropia y, en consecuencia, se acordó no suspender el curso de las actuaciones de este proceso, las cuales continuarían por sus trámites.

CUARTO

En fecha 17.10.2013 se celebra vista practicándose la prueba admitida en el Acto de la Audiencia Previa, quedando los autos vistos para dictar sentencia con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento. Cláusula impugnada.

La presente demanda ejerce la Acción individual de nulidad prevista en la Ley 7/1998, de

13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación (LCGC) de la conocida como "cláusula suelo" inserta en la escritura pública suscrita por los demandantes, acumulada a la acción de reclamación por las cantidades abonadas indebidamente.

La "cláusulas suelo" objeto de impugnación es de ver en el último párrafo de la cláusula tercera bis de la copia de la escritura pública de préstamo hipotecario aportada junto a la demanda como documento nº 1. En concreto, la transcripción literal extractada de la cláusula tercera contenida en la Escritura de préstamo con garantía hipotecaria otorgada en fecha nueve de enero de dos mil siete por "IPAR KUTXA RURAL, S. COOP. DE CRÉDITO" a favor de los

cónyuges DON Luis Angel y DOÑA Camino autorizada por la Notario del Ilustre Colegio Notarial de Bilbao Dª. María Aranzazu Conejo Agraz, número de protocolo dieciocho es la que sigue

EXPONEN:

...

  1. Que la finalidad del préstamo es: ADQUISICIÓN VIVIENDA HABITUAL.

...

CLÁUSULAS:

...

TERCERA.- El préstamo devengará el interés nominal anual sobre el saldo deudor pendiente del mismo del CUATRO CON CINCUENTA (4,500 % ), a satisfacer por MESES vencidos a partir del día 10 de Enero de 2007 .

Los intereses devengados a satisfacer por la parte prestataria, en las condiciones estipuladas, vendrán determinados por la aplicación de la siguiente fórmula: I = P x i x t / 1.200, siendo I = importe de los intereses; P = principal del préstamo pendiente de devolución, i = tipo de interés nominal anual y t = número de meses que comprende la liquidación, considerándose dividido el año en 12 meses de 30 días cada uno.

Si la fecha de abono fuese anterior a la de apertura, la parte prestataria abonará por adelantado los intereses correspondientes al periodo comprendido entre ambas fechas.

A efectos informativos, se hace constar que al tipo de interés citado, le corresponde una tasa anual equivalente del 4,477 % , calculada según anexo V de la circular 8/90 del 7 de Septiembre, del Banco de España, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 226 del día 20 de Septiembre de 1.990 y circular 13/93 del 21 de Diciembre de 1.993. Indicándose que en el cálculo de la tasa anual equivalente post-pagable indicada en esta cláusula, no están incluidos los gastos de intervención de Fedatario Público ni otros que no estén indicados en éste contrato.

Tercera bis.- Dado el carácter mercantil del préstamo, IPAR KUTXA podrá variar, SEMESTRALMENTE, a partir del día 10 de Julio de 2007, incluido, el tipo de interés de este préstamo.

El nuevo tipo de interés nominal anual a aplicar con carácter ordinario, será el que resulte de adicionar al tipo básico de referencia, el margen de CERO CON CINCUENTA punto(s) (0,50) porcentual(es) nominal(es) anual(es).

Se entenderá como tipo básico de referencia el tipo de "Referencia interbancaria a un año

(Euribor)" publicado por el Banco de España en el Boletín Oficial del Estado, definido en la Circular

7/1999 de 29 de Junio del citado Banco, publicada en el B.O.E. nº 163 del día 9 de Julio de 1.999, correspondiente al último mes publicado anterior a aquél en que se produzca la variación.

Si la parte prestataria decidiera no continuar con el préstamo al nuevo tipo resultante, comunicará en un plazo máximo de 20 días a partir de la fecha del inicio del devengo del nuevo tipo de interés, a IPAR KUTXA su intención...

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