SJCA nº 8 175/2013, 7 de Junio de 2013, de Barcelona

PonenteJUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2013
Número de Recurso75/2012

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO 8 DE BARCELONA.

Procedimiento abreviado número 75/2012-A.

Partes: Anton , representado y defendido por el Letrado Xabat Belaústegui Barahona, contra Subdelegación del Gobierno en Barcelona, representada y defendida por la Abogada del Estado Margarita Rivera Márquez.

Sentencia número 175 de 2013.

En la ciudad de Barcelona, a siete de junio de dos mil trece.

Juan Antonio Toscano Ortega, magistrado, titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 8 de Barcelona y provincia, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que le confieren la Constitución y las leyes, pronuncia en nombre de Su Majestad El Rey la presente sentencia en los autos del recurso contencioso administrativo número 75/2012-A, interpuesto por Anton , representado y defendido por el Letrado Xabat Belaústegui Barahona, contra Subdelegación del Gobierno en Barcelona, representada y defendida por la Abogada del Estado Margarita Rivera Márquez. La actuación administrativa impugnada consiste en la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, de 30 de noviembre de 2011, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto en fecha 18 de noviembre de 2011 y confirmatoria de la resolución, de 22 de septiembre de 2011, por la que se acuerda denegar la solicitud de renovación de la autorización de estancia por estudios presentada en fecha 22 de diciembre de 2010.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Por escrito presentado en fecha 20 de febrero de 2012 la representación procesal letrada de la parte actora interpone el presente recurso contencioso administrativo, registrado en este Juzgado con el número 75/2012-A, contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, de 30 de noviembre de 2011, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto en fecha 18 de noviembre de 2011 y confirmatoria de la resolución, de 22 de septiembre de 2011, por la que se acuerda denegar la solicitud de renovación de la autorización de estancia por estudios presentada en fecha 22 de diciembre de 2010.

Se tramitan los presentes autos según lo dispuesto para el procedimiento abreviado en la vigente Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO. Por auto de 22 de marzo de 2012 se acuerda denegar la adopción de la medida cautelar interesada por la parte recurrente.

TERCERO. El día 29 de mayo de 2013 tiene lugar el acto de juicio oral. En éste, el Letrado de la parte actora se afirma y ratifica en su demanda presentada en fecha 20 de febrero de 2012, a la que se opone en su contestación la Abogada del Estado. Tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, las defensas letradas de ambas partes exponen sus conclusiones, declarándose los autos conclusos y vistos para sentencia.

CUARTO. La cuantía del presente procedimiento es indeterminada.

QUINTO. En la tramitación de este procedimiento se han cumplido todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. Se discute en este proceso la legalidad de la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, de 30 de noviembre de 2011, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto en fecha 18 de noviembre de 2011 y confirmatoria de la resolución, de 22 de septiembre de 2011, por la que se acuerda denegar la solicitud de renovación de la autorización de estancia por estudios presentada en fecha 22 de diciembre de 2010.

Concretamente, en la resolución de 22 de septiembre de 211 se expresa en sus Hechos y Fundamentos de Derecho: "Hechos": "La constancia de Antecedentes Penales en España". "Fundamentos de Derecho": "Del examen de la documentación aportada se constata que no reúne los requisitos previstos en el artículo 88, puntos 1 y 2, del R.D. 2393/2004, de 30 de diciembre (B.O.E. 07.01.2005), por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por L.O. 8/2000, de 22 de diciembre y por la L.O. 14/2003, de 20 de noviembre". Y resuelve: "Denegar su solicitud de renovación de Autorización de estancia por estudios".

En su demanda, ratificada en el acto de juicio oral, el Letrado del recurrente solicita del Juzgado el dictado de "sentencia por la que estimando la presente demanda se revoque la resolución y, en consecuencia, se acuerde la concesión de la tarjeta solicitada, obligando a la administración demandada a estar y pasar por dicha declaración". Funda esas pretensiones, en esencia, en el cumplimiento de los requisitos determinantes de la concesión de la prórroga de estancia por estudios, sin haber considerado la Administración la particular situación de arraigo del recurrente, con imputación a la actuación administrativa impugnada de las vulneraciones normativas que ordena y rubrica como sigue. 1. "Infracción del art. 1 de la LO 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria . Infracción del art. 83.1 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero , por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario. Infracción del art. 25 de la Constitución española ". 2. "El art. 31.7 de la LO 4/2000, de 11 de enero , referida a la renovación de autorizaciones de residencia temporal, establece que, en el caso de antecedentes penales, se considerarán las situaciones de remisión condicional de la pena o la suspensión de la pena privativa de libertad, previsión que se reitera en el art. 71.5 del RD 557/2011, de 20 de abril". 3 . "Infracción del artículo 8 del Convenio para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales: Derecho al respeto a la vida privada y familiar. Infracción del artículo 18.1 CE que garantiza el derecho a la intimidad familiar". 4. "Infracción del artículo 14 de la Constitución ". Cumplimiento de la normativa de aplicación y vulneraciones normativas que entiende el recurrente acreditados con la aportación de la documentación presentada en vía administrativa, junto a la demanda rectora de autos y en la vista oral, consistente esta última en auto aprobatorio de libertad condicional, certificado de libertad condicional, justificación de tramitación de expediente de matrimonio, concesión de la autorización para trabajar como interno extranjero en centro penitenciario en régimen abierto o en libertad condicional y cuatro contratos de trabajo, tres últimas nóminas y prestación por desempleo.

A las pretensiones y alegatos de la actora se opone la Abogada del Estado en su contestación a la demanda en la vista oral, donde acaba solicitando del Juzgado el dictado de sentencia por la que "se...

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