SJCA nº 1 50/2013, 25 de Febrero de 2013, de Lleida

PonenteJOSE MARIA ARISTOTELES MAGAN PERALES
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2013
Número de Recurso474/2010

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Nº 1 (ÚNICO) DE LÉRIDA Y SU PROVINCIA.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 474/2010.

JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 1 LLEIDA

Parte actora : María Luisa

Representante parte actora: Pilar Aragüés Obea y CARMEN GRACIA LARROSA

Parte demandada : M.I.J. GRUAS, SA. y Ajuntament de Fondarella

Representante parte demandada : JOSÉ LUIS RODRIGO GIL

EL ILMO. SR. D. JOSÉ Mª A. MAGÁN PERALES, MAGISTRADO TITULAR DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO Nº 1 (ÚNICO) DE LÉRIDA Y SU PROVINCIA.

En nombre de Su Majestad,

D. Juan Carlos I de Borbón y Borbón, Rey de ESPAÑA,

Ha pronunciado la presente SENTENCIA nº 50 / 2013

En la Ciudad de Lérida, a 25 de febrero de 2013.

VISTOS los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos bajo el número de orden reseñado en el encabezamiento, del presente Recurso Contencioso-Administrativo, en materia de RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL, y en el cual:

Ha sido PARTE ACTORA: la ciudadana doña María Luisa ; parte procesal que ha estado representada por la Procuradora de los Tribunales doña María del Carmen Gracia Larrosa y defendida por la Letrado doña María del Pilar Aragüés.

Ha sido PARTE DEMANDADA: El EXCMO. AYUNTAMIENTO DE FONDARELLA (provincia de Lérida), Administración Pública local que ha estado representada y defendida por su la Letrado consistorial Dª. Ester Sancho Cepero.

Ha intervenido como PARTE CODEMANDADA: la empresa M i J GRÚAS, S.A., parte procesal que ha estado representada por el Procurador de los Tribunales don José Luis Rodrigo Gil y ha tenido defensa letrada en la persona de doña Rebeca Alarcón Borrás.

La CUANTÍA del presente proceso contencioso-administrativo se fijó a efectos procesales en 5647.65 euros.

Los presentes autos constan de 1 (UN) Tomo debidamente foliado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la parte actora se interpuso en tiempo y forma demanda de proceso contencioso- administrativo. En su DEMANDA, la parte actora, tras exponer los hechos, y realizar los alegatos jurídicos que estimó resultaban aplicables a su pretensión, terminó suplicando del Juzgado se dictase Sentencia por la que, con estimación del Recurso contencioso interpuesto, se anulase el acto administrativo impugnado. Solicitando mediante otrosí el recibimiento del pleito a prueba.

Admitida que fue la demanda se trasladó la misma a la parte demandada; y se citó a todas las partes para celebración de vista, ordenando a la Administración la preceptiva remisión del expediente administrativo, el cual, una vez se hubo recibido, se remitió a las partes.

SEGUNDO

El mismo día de la celebración de la vista se manifestó por la parte actora que desistía del procedimiento, al haber sido indemnizada. Consta aportado en el correspondiente ramo de prueba el orden de la transferencia realizada a la parte actora.

Por parte de la Administración y la codemandada se manifestó no tener nada que oponer al desistimiento solicitado por la actora; quedando el asunto " visto para sentencia ". La vista celebrada en este procedimiento quedó documentada mediante su grabación digital en soporte informático. El CD original resultante de la grabación se encuentra unido a las presentes actuaciones.

TERCERO

La lengua original en la que esta Resolución se ha concebido y redactado ha sido íntegramente el castellano, en tanto que lengua española oficial en toda España, y por constituir su uso un derecho constitucional consagrado al máximo nivel en el Título Preliminar de la Constitución española de 1978 ( art. 3.1 CE ), así como por ser lengua cooficial, con plena validez e igualdad respecto a su libre uso en esta Comunidad Autónoma, como parte integrante de España que es; sin que exista uso preferente ni prevalencia legal de ninguna otra; y viceversa ( STC 31/2010, de 28 de junio de 2010 ; suplemento del BOE de 17 de julio de 2010; corrección de errores en BOE de 9 de agosto de 2010).

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado y cumplido todas las PRESCRIPCIONES LEGALES.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PREVIO.- Pronunciamiento sobre Derecho procesal aplicable en el orden contencioso-administrativo en función de la fecha de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR