SJCA nº 8 229/2013, 24 de Julio de 2013, de Barcelona

PonenteJUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA
Fecha de Resolución24 de Julio de 2013
Número de Recurso579/2011

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO 8 DE BARCELONA.

Procedimiento abreviado número 579/2011-C.

Partes: Juan Ignacio , Letrado colegiado no ejerciente habilitado, en su propio nombre y representación, contra Ajuntament de Seva, representado y defendido por el Letrado Enric Mas López.

Sentencia número 229 de 2013.

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de julio de dos mil trece.

Juan Antonio Toscano Ortega, magistrado, titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 8 de Barcelona y provincia, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que emana del pueblo y que le confieren la Constitución y las leyes, pronuncia en nombre de Su Majestad El Rey la presente sentencia en los autos del recurso contencioso administrativo número 579/2011-C, interpuesto por Juan Ignacio , Letrado colegiado no ejerciente habilitado, en su propio nombre y representación, contra Ajuntament de Seva, representado y defendido por el Letrado Enric Mas López. Tras la ampliación del recurso inicialmente interpuesto contra resolución presunta, la actuación administrativa impugnada consiste además en la resolución de Tresoreria, Ajuntament de Seva, de 2 de febrero de 2012, que acuerda "Desestimar el recurs interposat per Juan Ignacio , contra la provisió de constrenyiment 18 d'agost de 2011, document NUM000 - NUM001 , per deutes a la hisenda municipal d'aquest Ajuntament, en concepte de taxa per servei de clavegueram per l'exercici 2010, amb clau de cobrament núm. NUM002 - NUM003 , d'import per principal 8,50 - euros".

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Por Letrado actor se interpone el presente recurso contencioso administrativo, presentado en fecha 9 de noviembre de 2011 y registrado en este Juzgado con el número 579/2011-C. Tras la ampliación del recurso inicialmente interpuesto contra resolución presunta, la actuación administrativa impugnada consiste además en la resolución de Tresoreria, Ajuntament de Seva, de 2 de febrero de 2012, que acuerda "Desestimar el recurs interposat per Juan Ignacio , contra la provisió de constrenyiment 18 d'agost de 2011, document NUM000 - NUM001 , per deutes a la hisenda municipal d'aquest Ajuntament, en concepte de taxa per servei de clavegueram per l'exercici 2010, amb clau de cobrament núm. NUM002 - NUM003 , d'import per principal 8,50 - euros".

Se tramitan los presentes autos conforme a lo dispuesto para el procedimiento abreviado en la vigente Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO. El día 18 de julio de 2013 tiene lugar el acto de juicio oral. En éste, el Letrado recurrente tras realizar una serie de matizaciones se afirma y ratifica en su demanda presentada en fecha 9 de noviembre de 2011, a la que se opone en su contestación a la demanda el Letrado del Ayuntamiento demandado. Tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas y la exposición por las defensas letradas de ambas partes de sus conclusiones, los autos se declaran conclusos y vistos para sentencia.

TERCERO. La cuantía del presente recurso es de 11,01 euros.

CUARTO. En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. Tras la ampliación del recurso inicialmente interpuesto contra resolución presunta, la actuación administrativa impugnada consiste además en la resolución de Tresoreria, Ajuntament de Seva, de 2 de febrero de 2012, que acuerda "Desestimar el recurs interposat per Juan Ignacio , contra la provisió de constrenyiment 18 d'agost de 2011, document NUM000 - NUM001 , per deutes a la hisenda municipal d'aquest Ajuntament, en concepte de taxa per servei de clavegueram per l'exercici 2010, amb clau de cobrament núm. NUM002 - NUM003 , d'import per principal 8,50 - euros".

En su demanda rectora de autos, ratificada por el Letrado recurrente en el acto del juicio oral celebrado en las presentes actuaciones, la parte demandante suplica que se dicte sentencia estimatoria del recurso y anulatoria de la actuación de apremio recurrida, sin interesar la condena en costas de la Administración demandada. En defensa de sus pretensiones, en síntesis, alude la parte actora tras exposición de antecedentes a la falta de notificación válida y eficaz a la recurrente del alta inicial de los tributos locales agrupados a que se refiere la providencia de apremio impugnada, lo que estima la parte recurrente causante de la nulidad de pleno derecho o, en su caso, de la anulabilidad de las actuaciones de apremio aquí recurridas.

Por la representación procesal letrada de la Administración demandada se contesta a la demanda con oposición a la misma y afirmación, tras exposición asimismo de antecedentes más relevantes, de la plena conformidad a Derecho de las actuaciones ejecutivas recurridas en el presente proceso al no concurrir en el caso ninguna de las infracciones jurídicas aducidas de contrario, interesando la íntegra confirmación de las actuaciones administrativas recurridas y la desestimación del recurso interpuesto, interesando la condena en costas de la adversa.

SEGUNDO. No habiéndose formulado por las partes litigantes en el proceso óbice de procedibilidad alguno en el presente supuesto para el conocimiento del fondo del asunto suscitado por las partes en el debate procesal de autos, a la vista de la naturaleza ejecutiva de actuación administrativa de apremio traída aquí a revisión jurisdiccional por la parte actora (impugnación de providencia de apremio municipal) resulta obligado partir de entrada de la premisa de que nuestro Ordenamiento jurídico administrativo y tributario, con carácter general, establece tan sólo en forma tasada los eventuales motivos de oposición en fase ya de apremio administrativo a la ejecución forzosa de los actos administrativos por referencia tan sólo a los cinco motivos siguientes: a) extinción de la deuda o prescripción del derecho, b) aplazamiento, fraccionamiento o compensación y otras causas de suspensión, c) falta de notificación, d) anulación de la liquidación, y e) error u omisión en la providencia de apremio que impida identificación del deudor o deuda apremiada.

Ello, según dispone el artículo 167.3 de la Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria (antes artículo 138 de la anterior Ley General Tributaria del año 1963 ): "Artículo 167.3. Contra la providencia de apremio sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: a) Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago. b) Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación. c) Falta de notificación de la liquidación. d) Anulación de la liquidación. e) Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda apremiada".

En similar sentido, el artículo 99 del anterior Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 diciembre, asimismo disponía que: "Artículo 99 . Motivos de impugnación. 1. Cabrá impugnación del procedimiento de apremio...

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