SJM nº 1 175/2013, 16 de Septiembre de 2013, de Barcelona
Ponente | MARIA SAGRARIO GUITART PEÑAFIEL |
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2013 |
Número de Recurso | 92/2013 |
JUZGADO MENORES 1 BARCELONA
Gran Via de les Corts Catalanes, 111 Edifici F
Tel: 935549101
Expte. JM1 nº 92/2013 B
Expte. Fiscalía nº 500/2013
Menor: Bruno Y Ernesto
SENTENCIA nº 175/2013
Barcelona, dieciséis de septiembre de dos mil trece.
VISTOS por la Ilma. DOÑA MARIA SAGRARIO GUITART PEÑAFIEL, Magistrada Juez del Juzgado Menores 1 Barcelona, el expediente nº 92/2013, seguido ante este Juzgado, en el que intervienen los menores Bruno , nacionalizado en España con DNI nº NUM000 nacido en Manresa el día NUM001 /96, hijo de Maimoun y de Tlaismas; con domicilio en MANRESA (Barcelona), CALLE000 , NUM002 - NUM003 NUM004 ; y Ernesto , nacionalizado en Marruecos con NIE nº NUM005 nacido en Taourirt (Marroc) el día NUM006 /95, hijo de El Hassane y de Fatima; con domicilio en MANRESA (Barcelona), CALLE001 , NUM007 NUM008 . Habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dichos menores asistidos por el Letrado Albert Guals Santasusagna y por el representante del Equipo Técnico de la Dirección General de Justicia de Catalunya, y en calidad de Acusación Particular Severiano asistido por el letrado Antonio Arco Martín en sustitución del letrado Daniel Bacardit Fernández. Comparecen en calidad de responsables civiles Luis Pedro y Alfonso .
El presente expediente fue incoado por unos hechos supuestamente constitutivos de delito de robo con violencia y falta de lesiones, en los que aparecían implicados los menores Bruno y Ernesto .
Que el día 16 de septiembre de 2013 se celebró la Audiencia, prevista en el artículo 33, apartado a) y en los artículos 36 y 37 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , en la que el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo con violencia y una falta de lesiones y solicitó se le impusiera al menor Bruno la medida de 9 meses de libertad vigilada y al menor Ernesto la medida de 9 meses de internamiento en régimen semiabierto con suspensión del internamiento a condición que cumpla 9 meses de libertad vigilada, y con prohibición respecto de ambos menores de acercase a la víctima a 100 metros y la comunicación con ella, o acercarse a su domicilio, Centro Escolar o cualquier lugar donde se encuentre por plazo de un año, modificando así su solicitud inicial.
Asimismo en relación a la responsabilidad civil interesó la condena conjunta y solidaria de los menores y de sus respectivos padres como responsables civiles a indemnizar conjunta y solidariamente a Severiano en la cantidad de 90 euros, a razón de 30 euros por los días de curación de sus lesiones.
El letrado de la Acusación Particular se adhirió tanto a la calificación fiscal como a las medidas interesadas por el Ministerio Fiscal respecto de cada menor, pero, modificando su solicitud inicial, interesó respecto de la responsabilidad civil la condena conjunta y solidaria de los menores y sus padres, en calidad de responsables civiles, a indemnizar conjunta y solidariamente a la víctima - Severiano - en la cantidad total de 1.000 euros.
Que en el mismo acto los menores asistidos por su letrado se mostraron conformes con los hechos imputados por el Ministerio Fiscal y por la Acusación Particular así como con las medidas propuestas mostrándose a su vez conformes con la responsabilidad civil solicitada por la Acusación Particular, estimando su defensa innecesaria la continuación del acto y solicitando se procediera a dictar Sentencia de conformidad con las alegaciones del Ministerio Fiscal y de la Acusación Particular.
Asimismo, los responsables civiles se allanaron a la demanda de responsabilidad civil y se conformaron con el importe de la indemnización solicitada por la Acusación Particular, interesando abonarla mediante plazos mensuales de 30 euros cada unidad familiar, a lo que no se opuso el letrado de la Acusación Particular.
El Ministerio Fiscal y la defensa del menor Ernesto a la vista del informe del Equipo Técnico y al amparo de lo dispuesto en el art. 40 de la L.O. 5/2000 , reguladora de la responsabilidad penal del menor interesaron la suspensión de la medida impuesta a Ernesto de 9 meses de internamiento en régimen semiabierto condicionada al cumplimiento de la medida de 9 meses de libertad vigilada y la prohibición de aproximación y comunicación con la víctima a su domicilio o a cualquier lugar en el que se halle a una distancia no inferior de 100 metros durante un año.
PROBADOS
De conformidad con las alegaciones del Ministerio Fiscal los menores han reconocido los siguientes hechos:
El día 6 de febrero de 2013, sobre las 14:00 horas, los menores Ernesto , nacido el NUM006 -1995, con NIE NUM005 , natural de Marruecos, con 17 años de edad en el momento de los hechos, y Bruno , nacido el NUM001 -1996, con DNI NUM000 , natural de Marruecos, con 16 años de edad en el momento de los hechos, puestos de...
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